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PROCESO CIVIL.

SUNSHINE219Apuntes30 de Enero de 2016

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*Proceso: sucesion de actos vinculados entre si respecto de un objeto común.

*Procedimiento (lactu sensu) conjunto de sucesión cronológica de actos concatenados, ordenados y sistematizados para llegar a un fin común.

*(ratio esendi ) llegar a un fin común: es un conjunto de actos ya que derivan de la voluntad humana.

Carlos Arellano García: es una institución, actos o fenómenos, se inician con la presentación de la demanda o solicitud de parte. Tiempo: respeta términos y pasos permite premiarla, son relaciones de solidaridad o vinculación que resuelven situaciones del hecho. Concluye que el proceso jurídico es el proceso por antonomasia por ser entre todos los de clase mas importante que conlleva a una sinécdoque que permite descubrir una señalando solo una de sus características.

Giuseppe Chiovenda: es un fenómeno especifico (relativamente por que solamente las partes intervienen en el proceso) jurídicamente regulados, que existen actos coordinados con la voluntad concreta d la ley y aplicada al caso concreto.

Ramiro Podetti: es un fenómeno especifico, jurídicamente regulado, nace con la petición de la protección justifica, se lleva conforme al dinamismo, Desarrollo: órgano jurisdiccional sujetos de derecho y derecho objetivo. Procura satisfacer interés individual.

Eduardo J Couture: acción , excepción demanda sentencia .

Jose  Catillo Larragaña y Rafael de pina es el conjunto de actos del juez y terceros  cuyo objetivo es la realización del derecho objetivo

Becerra Bautista se da a través de resolver sentencia que a su vez resuelve una controversia (derechos sustantivos) dinamismo

Rafael de Pina: Actos regulados por la ley , aplicación judicial imparcialmente involucrada la actividad jurisdiccional del estado que aplica el derecho objetivo.

Proceso: Es el cumulo de actos regulados normativamente de los sujetos que intervienen en el proceso ante un órgano jurisdiccional para que apliquen las normas jurídicas para la solución de la controversia planteada.

PROCEDIMIENTO:  Lactu sensu: Accion o efecto de proceder ( del latin procederé)/ pasar a poner en ejecución una cosa, ser conforme a al razón.

Estrictu Sensu: Conjunto de nomas que regulan el desarrollo de las distintas fases y tramites dl proceso y la suma de estas dormán los códigos, involuvra e aspexto inquisitivo u oficioso y también el aspecto a instancia efecto o dispositivo.

Es el modo de cómo se van desenvolviendo el proceso, tramites a como esta sujeto la manera de sustanciarlo, cumulo de formalidades de las que se va a revestir el proceso.

Principios doctrinarios: Dispositivo (las partes pueden impulsar su iniciativa conforme a la ley (instancia de parte) = inquisitivo (impulsado por el órgano jurisdiccional)

Preclusión: termino fatal, perdida de derecho no ejercido a tiempo,

Contradicción: ser oído y vencido en proceso

Igualdad : mismos derechos y obligaciones a las partes

Imparcialidad: el juez se conduce con rectitud

Economía: procesal : agilizar el tramite, literal reducir las palabras.

Publicidad: todos conocen el caso pero no hay limitante

Probidad: las partes y el juez deben de conducirse de decir verdad, buena fe y evitando realizr recurso maliciosos fribolos o improcedentes.

Relatividad: solo afecta a las partes

Concentración: ,auor numero de actos en el menor numero de audiencias y tiempo

Inmediación: el juez debe de presidir todas las audiencias

Oralidad: la mayoría del proceso debe ser hablado no escrito

Exactitud: el juez guardara con la mayo precisión los tramites establecidos por la ley

Celeridad: recibir una justicia pronta y expedita

Congruencia: el juez solo dicta sentencia conforme a lo que piden las partes.

1.149. se concluye que los plazos empiezan a correr al día siguiente.

Las notificación surgen efecto el mismo día que se practican.

Tienen fe publica los actuarios notificadores y secretarios.

Emplazamiento:   acto jurídico por medio del cual el órgano jurisdiccional da reconocer a través de una notificación personal al demandado que tiene una demanda en su contra tramitándose ante el órgano jurisdiccional , apartir de ese momento se puede poner  garantías y excepciones que seña domicilio para recibir notificaciones.

Notificaciones:  personal: ah de entender la diligencia de notificación con la persona buscada, representante o la persona identificada.

Debe de contener: nombre del juzgado o tribunal/ tipo de asunto/ nombre del demandado/ # de expediente/ lo que le demanda

Clases: personal, lista, correo. Edictos, por teléfono la hace constar el secretario.

Personalmente se notifica: I. Para emplazar a juicio al demandado y cuando se trate de la primera notificación en el

negocio;

II. Cuando se deje de actuar por más de dos meses;

III. Cuando el Tribunal así lo ordene;

IV. En los demás casos señalados en este Código.

Modo de practicar notificaciones personales Artículo 1.174.- Las notificaciones personales se harán al interesado, o a través de su representante, o procurador, o de quien se encuentre en el domicilio designado, entregándose instructivo en el cual se hará constar la fecha y hora; el nombre del promovente; el Juez que manda practicar la diligencia; la determinación que se manda notificar, comprendiendo sólo la parte resolutiva, si fuere sentencia. En la razón se asentará el nombre y apellido de la persona que lo recibe, recabando de ser posible datos de su identificación y su firma.

Actos previos al juicio:  todo aquello que se realice antes de que el juez emita su sentencia deberán de llamarse actos previos al procedimiento.

Preparación al juicio arbitral: los que tengan un controversia  tienen derecho a este.

Elementos: señalar el negocio , que se sujete el arbitro, nombre de los árbitros.

Características: plazo, forma

Concepto: el. J. A. Es aquel en el que las partes en una cuerdo de voluntades somenten sus diferencias a la resolución de una persona.

Medios preparatorios al juicio: Medios de convicción que permiten por regla general darle al proceso la naturaleza ejecutiva, los medios preparatorios al juicisio pretenden llevar al asunto al juicio preparatorio civil.

Supuestos de procedencia: 1. Declaración bajo protesta: personalidad ( atributo para ser objeto de derechos y obligaciones, aptitud para poder comparecer en un proceso) calidad de su posesión o tenencia. 2.  Reconcomiendo del contenido y firma en documentos públicos y privados, sirven ene le juicio ejecutivo mercantil para dar certeza jurídica. 3. Exhibición del bien mueble: contrato de { promesa , compraventa. 4. Legatorio: para exibir algno o todos los bienes que se le hayan dado para saber que ha cumplido sus obligaciones conferidas. 5. Heredero o legatario exhiba un docmuento o testamento. 6. Evicción el comprador o vendedor solicite exhibir todos los documentos que acredite de su propiedad. 7. Solicitarle a los socios, dueños , administradores acreditando nuestro interés jurídico. 8. Desahogo de testimonios cuando se tema que por diversas circunstancias del caso particular se pierda el testimonio del testigo.

Características especificas: especificar al juez el xq lo solicitamos, causas y hechos por que lo solicitamos con urgencia, el juez tendrá todas las facultades para que se cerciore de la necesidad de la diligencia precautoria, cuando el juez nos concede la diligencia no hay recurso alguno pero hay apelación.

Personas obligadas a reconocimiento de documento. 2.43.- Para la preparación del juicio ejecutivo el reconocimiento sólo puede pedirse de la persona obligada, del albacea o del representante de una persona jurídica colectiva que lleve la firma social.

Supuestos bajo protesta de decir verdad. Reconocerlo todo, parcialmente o desconocerlo.

Actos previos al proceso:

Procedencia de los medios preparatorios 2.38.- El juicio podrá prepararse pidiendo:

I. Declaración, bajo protesta, el que pretende demandar de aquél contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia; En este caso es improcedente la confesión a base de posiciones; II. El reconocimiento de contenido y firma de documento privado, para juicio ejecutivo; III. La exhibición del bien mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar;  IV. El legatario o cualquier otro que tenga derecho de elegir uno o más bienes, entre varios, su exhibición; V. El que sea heredero o legatario, la exhibición de un testamento; VI. El comprador al vendedor, o éste a aquél, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran al bien vendido; VII. Un socio o copropietario la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o copropiedad, al consocio o condueño que los tenga en su poder; VIII. El examen de testigos que por cualquier circunstancia se tema que su testimonio pueda volverse muy difícil o perderse y no pueda deducirse aún la acción u oponerse la excepción, por estar sujeta la obligación a plazo o condición sin cumplir.

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