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Normas Creacion Escuelas


Enviado por   •  10 de Febrero de 2012  •  3.232 Palabras (13 Páginas)  •  770 Visitas

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NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CREACIÓN DE

ESCUELAS PARTICULARES PARA EL PRIMER Y SEGUNDO

NIVEL DE ENSEÑANZA

Con la aprobación y puesta en vigencia de la Ley # 34 de 6 de julio de 1995,

toda escuela o institución docente de carácter particular, establecida o que se

establezca, para poder funcionar debe llenar los siguientes requisitos que

mediante la documentación requerida deberá ser enviada al Ministerio de

Educción por conducto de la Dirección Regional respectiva, para su estudio y

aprobación (ver artículo 74 y 75, capítulo III del texto Único de la Ley

Orgánica de Educación).

1. Solicitud en papel simple habilitado con cuatro estampillas de un

balboa (memorial petitorio), dirigido a la Ministra o Ministro de

Educación (solicitud de persona natural, pacto social o personería

jurídica, si se trata de sociedad o asociación), fundamentando la

creación de la escuela. La fundamentación de la solicitud debe

contener: Justificación del Proyecto, Localización de la Escuela,

Objetivos y Metas, Perfil de Estudiante, Horario de Trabajo, Nombre de

la Persona Seleccionada para dirigir la Escuela, la cual deberá reunir

los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No.203 de 27 de

septiembre de 1996, con base a la etapa y/o nivel a desempeñarse y

firma del representante legal (ver acápite 8, artículo 74 de la Ley # 47de

1946, Orgánica de Educación, con las adiciones y modificaciones

introducidas por la Ley # 34 de 6 de julio de 1995.

2. Disponer de un local apropiado a los fines educativos a que se destina y

cumplir las normas vigentes de seguridad. Para ello, deberán

entregarse los planos del local (cuatro copias) en donde funcionará la

escuela, los cuales serán enviados a las siguientes entidades:

a) Dirección de Ingeniería y Arquitectura del Ministerio de

Educación;

b) Ingeniería Municipal; y

c) Ministerio de la Vivienda.

d) Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos.

La Dirección Regional respectiva remitirá la nota, adjuntando los planos, a

cada una de las entidades respectivas, para el trámite correspondiente.

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OBSERVACIONES: Ver Resuelto # 966 de 23 de junio de 1989 y artículo

74, acápite 4 del Texto Único de la Ley # 47 de 1946, Orgánica de Educación,

artículo 88 de la Ley # 47 de 6 de julio de 1995.

3. Presentar previamente el proyecto de reglamento interno de la escuela

(original y copia del proyecto), el cual será objeto de estudio por el

Departamento de Asesoría Legal de la Dirección Regional respectiva

conjuntamente con la Dirección Nacional de Asesoría Legal. (solicitar

formato guía en la Regional respectiva). Estudiar formato adjunto. El

reglamento interno deberá estar adaptado a los diferentes niveles en que

esté integrado el centro educativo.

OBSERVACIÓN: Ver acápite 9 del artículo 72 C, capítulo III de la Ley # 47

de 1946, Orgánica de Educación.

4. Someter a la aprobación del Ministerio de Educación el prospecto

contentivo de la organización, planes de estudios y programas de

enseñanza. Por lo que deberá entregarse el proyecto educativo de la

Institución escolar (original y copia) contemplando los siguientes

aspectos:

a) Justificación del Proyecto.

b) Localización de la Escuela.

c) Objetivos y Metas.

d) Diseño Curricular (el formato para su diseño puede ser solicitado

en la Dirección Regional respectiva o en la Dirección Nacional

de Currículo y Tecnología Educativa del Ministerio de

Educación). Ver formato adjunto. (Orientaciones para el Diseño

Curricular). Vale la pena señalar que si son Escuelas Particulares

del Segundo Nivel de Enseñanza, deberá señalarse si son de

carácter incorporado, mixtos y/o no incorporado los planes y

programas de estudios.

e) Jornadas de Horario de Trabajo.

f) Costo de Matrícula y de las Mensualidades de la Institución

Escolar.

g) Cada nueva modalidad aprobada por la Dirección Nacional de

Currículo, requiere de un Resuelto Ministerial para su aplicación.

Una vez aprobado el proyecto educativo por el Ministerio de Educación se

deberá cumplir con los planes y programas de enseñanza (Ver acápite 2 y 3

del artículo 74, capítulo III de Ley Orgánica de Educación y Artículo 78 de la

misma Ley).

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5. Documentos del personal docente idóneo desde el punto de vista de su

capacidad física, intelectual y moral (preferiblemente educadores de

nacionalidad panameña, en la medida que exista el personal

disponible); contemplando lo siguiente:

a) Diplomas, Certificados y Créditos.

b) Certificado de Capacidad Moral.

c) Certificado de Salud

d) Certificado de Nacimiento

e) Modelo A, Currículo Vital; el Modelo A deberá ser solicitado en

la Dirección Regional respectiva (ver formato del Modelo A

adjunto); y

f) Dos (2) fotos tamaño Carnet.

OBSERVACIONES: Ver acápite 1 y 6 del Artículo 74, capítulo III del Texto

Único de la Ley # 47, Orgánica de Educación y Artículo 78.

6. Prospecto contentivo de la organización docente indicando el nombre

del educador y el grado o nivel del cual se va hacer cargo (aún cuando

se esté en la etapa preliminar de la selección del personal). Solicitar

formato a la Dirección Regional correspondiente sobre inicio de

labores, según nivel educativo (Ver acápite 1, Artículo 74 del Capítulo

II del Texto Único de la Ley Orgánica). Se adjuntan formatos de inicio

de labores.

7. Demostrar solvencia económica para cumplir con el proceso educativo,

de acuerdo con lo que establece el acápite 7, Artículo 74 del Texto

Único de la Ley Orgánica de Educación, de manera que se pueda

cumplir con el proceso educativo y que su oferta educativa sea de

beneficio social; por lo que se deberá entregar una carta certificada de

un Banco de la localidad, que demuestre la misma. En cuanto al uso de

los colegios oficiales para el desarrollo de actividades educativas

particulares, el solicitante deberá acogerse a lo establecido en la

Circular Nº 104/0337 de la Dirección Nacional de Asesoría Legal del

Ministerio de Educación que norma esta materia. Por ello se debe

presentar una certificación del registro

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