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Proceso de apelacion explicado

luisventura21Ensayo16 de Agosto de 2019

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INTRODUCCION.

El presente trabajo hace referencia sobre la apelación, con datos del anterior caso presentado en el entregable numero uno, dando tambien un ejemplo de lo que es la audiencia de apelación en el juicio oral, se puede observar que la apelación, es la resolución judicial apelada, que es estudiada por el juez superior, de los diversos aspectos señalados de los agravios.

La apelación tiene como fin el reparar las violaciones legales, logrando esto con la revocación de la resolución impugnada, por lo cual deberá dictarse otra que resuelva, y si los agravios son procedentes de violaciones a las formalidades del procedimiento, el fin será de reponer esté, a partir del momento de la violación.

“Por eso, en el Estado de Derecho, la apelación es connatural al proceso. Su régimen debe ser amplio, extremadamente amplio; de forma que se limiten al máximo sus restricciones y cortapisas. Al respecto el Art. 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos dice que: Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya un puesto sean sometidos a un Tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley”.1

C. JUEZ PENAL

EN EL ESTADO DE OAXACA

En la ciudad de Oaxaca, siendo las nueve horas del dia veintiuno de julio de dos mil diecinueve, comparece el ciudadano Lic. Luis Rodolfo Zavaleta Ventura, defensor particular de oficio, y enterado del contenido del auto de fecha primeo de julio de dos mil diecinueve, en el cual el órgano jurisdiccional determina la sentencia definitiva de formal prisión del ciudadano Jorge Montes Ventura por el delito de Robo, la defensa manifiesta que no esta conforme con la resolución del órgano jurisdiccional por lo que interpone recurso de apelación, según Lo que disponen los artículos 467, 468, 469 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en virtud de que me causa agravios, mismos que serán expresados oportunamente ante el Superior, por lo que pido a su Señoría se sirva admitir el recurso que se interpone y ordenar se remitan los autos originales de la presente causa a la H. Sala del Tribunal Superior de Justicia que corresponda para la substanciación del mismo.

HECHOS.

1. En los alegatos finales mi parte solicitó la nulidad del proceso pues se han vulnerado las disposiciones del artículo 16 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos ya que al tiempo de su aprehensión no se le ha informado de la causa que motiva su privación de libertad, su derecho a guardar silencio y de ser asistido por un abogado de su confianza.

2. Como se expuso precedentemente, mi parte solicitó la nulidad absoluta del proceso en razón al tiempo de su aprehensión 15 de abril del 2019, a las 15:15 horas aproximadamente, el personal policial no le ha informado de la causa que motiva su privación de libertad, su derecho a guardar silencio y de ser asistido por un abogado de su confianza.

3. Se presentan dos situaciones contradictorias, por una parte, el testimonio del personal policial que intervino y que sí manifestó que se le informaron de sus derechos del artículo 16 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, aunque ello no conste en acta y sólo salió a la luz a raíz de las preguntas de la defensa; y por otra parte el acta de procedimiento firmado por el citado agente policial, cuya firma fue reconocida por el mismo, en donde no consta dicha advertencia.

4. Jorge Montes Ventura fue aprendiendo el 15 de abril del 2019, a las 15:15 horas y en la ocasión se han vulnerado las disposiciones del artículo 16 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que al tiempo de su aprehensión no se le ha informado de la causa que motiva su privación de libertad, su derecho a guardar silencio y de ser asistido por un abogado de su confianza.

FUNDAMENTO JURIDICO.

5. El artículo 16 expresa en su tercer párrafo; No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

6. Artículo 12. Principio de juicio previo y debido proceso Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.

7. Artículo 17. Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado, no obstante, deberá ejercerlo siempre con la asistencia de su Defensor o a través de éste. El Defensor deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional.

8. Artículo 18. Garantía de ser informado de sus derechos Todas las autoridades que intervengan en los actos iniciales del procedimiento deberán velar porque tanto el imputado como la víctima u ofendido conozcan los derechos que le reconocen en ese momento procedimental la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen, en los términos establecidos en el presente Código.

Por lo expuesto,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO. - Tener por interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 01 de julio del año dos mil 2019,

SEGUNDO. - Admitir el recurso que se interpone y ordenar se remitan los autos originales de la presente causa a la H. Sala del Tribunal Superior de Justicia que corresponda, para la substanciación del recurso.

PROTESTO LO NECESARIO

OAXACA DE JUAREZ., a 10 de JULIO de 2019.

Defensor Particular

Lic. Luis Rodolfo Zavaleta Ventura. Ced. Prof. 010101.

AUDIENCIA DE APELACION.

1.- COMO PRIMER PASO SE ABRIRA LA AUDIENCIA.

Auxiliar de sala: Siendo las 12 horas del día 19 julio del año 2019, nos encontramos constituidos en esta la sala 01 para celebrar la audiencia de aclaración de agravios dentro de la apelación derivada de la causa penal instruida en contra de Jorge Montes Ventura por el delito de Robo. Se solicita a los asistentes, en términos del artículo 58 del Código Nacional de Procedimientos Penales, permanecer en esta sala de manera respetuosa y en silencio. Se les recuerda que se encuentra estrictamente prohibido introducir equipos o instrumentos que permitan grabar imágenes de video, sonidos o gráficas; tampoco deberán introducir armas ni adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo, contrario al decoro, ni alterar o afectar el desarrollo de la audiencia. En caso de hacerlo se aplicará alguna de las medidas previstas en el artículo 355 del citado código, que pueden consistir desde el apercibimiento hasta el arresto por treinta y seis horas. Por último, solicito a los asistentes ponerse de pie para recibir al juez Luis Enrique Morales, quien presidirá la audiencia.

2.-SEGUNDO PASO SE INDIVIDUALIZARÁ LAS PARTES.

Tribunal de alzada: Una vez abierta la audiencia, procederemos con la etapa de individualización. Se inicia con el Ministerio Público, víctima, su asesor jurídico, defensor e imputado. Tiene la voz el Ministerio Público.

Ministerio Público: Licenciado Jose Benites Hernández, con datos previamente registrados ante este órgano jurisdiccional.

Tribunal de alzada: Tiene la voz el asesor jurídico de la víctima u ofendido.

Asesor jurídico: Licenciado Antonio Cortez Ruiz, con datos previamente registrados ante este órgano jurisdiccional.

Tribunal de alzada: Tiene la voz el defensor del imputado.

Defensor: Licenciado Luis Rodolfo Zavaleta Ventura, con datos previamente registrados ante este órgano jurisdiccional.

Tribunal de alzada: Tiene la voz el imputado.

Imputado: Jorge Montes Ventura, con datos previamente registrados ante este órgano jurisdiccional.

3.- COMO TERCER PUNTO SE REALIZARÁ LA VERIFICACION DE CONOCIMIENTO DE DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.

Tribunal de alzada: Dirigiéndose al imputado: Señor Jorge Montes Ventura, en etapas previas a esta audiencia ya se le han informado sus derechos constitucionales y legales que le asisten, ¿tiene alguna duda sobre los derechos que le reconocen en este momento procesal?

Imputado: No, señor juez, no tengo duda.

4.- SE REALIZARÁN LOS ALEGATOS ACLARATORIOS.

Tribunal de alzada: Con fecha 15 de julio de 2019, este órgano jurisdiccional admitió el recurso de apelación presentado por el defensor del imputado Lic. Luis Rodolfo Zavaleta Ventura, en contra de la sentencia definitiva. Mediante escrito de fecha 10 de julio de 2019, la defensa, manifestó su deseo de exponer oralmente; en tal virtud, con fundamento en el artículo 477 del Código Nacional de Procedimientos Penales se concede el uso de la voz al Lic. Luis Rodolfo Zavaleta Ventura, para que exponga sus alegatos aclaratorios sobre los agravios manifestados por escrito, recordándole que no podrá plantear nuevos conceptos de agravio.

Defensor: Expone alegatos aclaratorios

HECHOS.

1. En los alegatos finales mi parte solicitó la nulidad del proceso pues se han vulnerado las disposiciones del artículo 16 de la Constitución Política de

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