ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Proceso electoral en méxico

solhavenSíntesis31 de Agosto de 2015

3.261 Palabras (14 Páginas)485 Visitas

Página 1 de 14

PROCESO ELECTORAL EN MEXICO. es el conjunto de actos que tienen como propósito la renovación periódica de los integrantes de los poderes legislativo y ejecutivo de la Unión, que son realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos.

Etapas del proceso electoral. El proceso electoral federal inicia en octubre del año previo al de la elección de que se trate y termina con el dictamen y declaración de validez, que puede ser en agosto o septiembre del año de la elección.  En caso de impugnación de los resultados, concluirá hasta que el TEPJF resuelva el último de los medios de impugnación interpuestos.

El proceso se conforma por 4 etapas. 1.-PREPARACIÓN DE LA ELECCIÓN. se realizan todas las actividades necesarias previas al día de la jornada electoral. Inicia con la primera sesión que el Consejo General del INE celebre durante la primera semana del mes de octubre previo al de las elecciones federales ordinarias, y concluye al iniciarse la jornada electoral.

  • Procesos internos para la selección de candidatos. actos realizados por los partidos políticos para definir a sus candidatos a cargos de elección popular. Los estatutos de cada partido establecen el método de designación de candidatos.  Los partidos deben informar al INE con anticipación el método que utilizarán para designar sus candidatos y los órganos responsables de organizar y vigilar el proceso interno. Las precampañas no pueden durar más de 60 días si la renovación de poderes comprende la del ejecutivo y las dos cámaras del legislativo, y 40 días si sólo se renueva la Cámara de Diputados. definidas las candidaturas, los partidos políticos realizan una solicitud de registro de candidatos ante el INE, acompañándola de todos los requisitos formales.
  • Campañas electorales: actos de difusión que realizan los partidos políticos y los candidatos registrados, a través de reuniones públicas, asambleas, marchas y propaganda electoral, dirigidos a la obtención del voto. Inician el día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas y terminan tres días antes del día de la jornada electoral. En ningún caso pueden durar más de 90 días, tratándose de la renovación de los poderes ejecutivo y legislativo, y de 60 días si la renovación es únicamente de la Cámara de Diputados
  • Integracion y ubicación de casillas: se determina el número de casillas, el tipo y lugar en que deben instalarse, en criterios poblacionales y geográficos. Hecho lo anterior, se selecciona a los ciudadanos que las integrarán a través de sorteos y capacitación. El INE ordena la publicación de un listado con los nombres y el cargo de los integrantes de las mesas directivas de casilla, así como la ubicación que les corresponde. también conocido como encarte, debe realizarse a más tardar el 16 de mayo del año de la elección.
  • Registro de representantes de partido: procedimiento a través del cual los partidos políticos ejercen su derecho para acreditar hasta dos representantes propietarios y un suplente ante cada mesa directiva de casilla. inicia una vez registrados sus candidatos, fórmulas y listas, y concluye hasta 13 días antes del día de la elección.
  • Registro de observadores electorales: procedimiento por el cual los ciudadanos mexicanos ejercen su derecho a supervisar los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, como los que se llevan a cabo el día de la jornada electoral, en la forma y términos que determina el INE. Únicamente pueden participar los que presenten solicitud ante el presidente del Consejo Local o Distrital correspondiente a su domicilio, a partir del inicio del proceso electoral y hasta antes del 31 de mayo del año de la elección.
  • Distribución de la documentación y material electoral: el INE toma las medidas para aprobar el modelo de boleta electoral que utilizará para la elección, e instrumenta las acciones inherentes a su impresión, distribución y entrega en correspondencia con el número de electores. Asimismo, dispone lo relativo a las actas, listados nominales, líquido indeleble, marcadores, urnas y demás material necesario para la instalación y operación de las mesas directivas de casilla. Estos materiales los entregan los presidentes de los consejos distritales a cada uno de los presidentes delas mesas directivas de casillas, cinco días antes.

2.- JORNADA ELECTORAL: inicia a las 8:00 horas del primer domingo de julio del año de la elección con la instalación de las mesas directivas de casilla. Concluye con el cierre de la misma a las 18:00 horas o hasta que haya depositado su voto el último de los ciudadanos. Mesas directivas de casilla: se conforman, 1 presidente, 1 secretario, 2 escrutadores, representantes delos partidos, observadores. La jornada electoral tiene 4 fases:

  1. Instalación de casilla: primer acto que se realiza el día de la jornada electoral. Consiste en la reunión de los funcionarios de las mesas directivas de casilla y de los suplentes o, ante la falta de estos, de los ciudadanos de la sección. Los funcionarios verifican el material electoral, arman las mamparas, urnas y demás mobiliario. instalada formalmente la casilla, el presidente de la mesa da aviso del inicio de la votación.
  2. Votación: ejercicio del derecho fundamental del sufragio activo de los ciudadanos en la renovación de los poderes. La votación se cierra a las 18:00 horas o hasta que voten todos los electores formados a esa hora. El cierre de la votación se plasma y firma en el acta de la jornada electoral, para proceder al escrutinio y cómputo de los votos.
  3. Escrutinio y cómputo: se hace conteo de los votos a cada partido o de los votos nulos y el número de boletas sobrantes de cada elección y se hace constar en las actas electorales que firman todos los funcionarios y representantes de los partidos. “se fija en un lugar visible los resultados de la elección
  4. Clausura de casilla: realizando el escrutinio y el computo, formados los expedientes de casilla; se envuelven y se firman por los integrantes de la mesa directiva y los representantes de partido. “el secretario levanta un acta y fija la hora de clausura, el nombre de los funcionarios y representantes de los partidos.”

3.- RESULTADOS Y DECLARACION DE VALIDEZ DE LAS ELECCIONES.  Inicia con la remisión de los expedientes electorales a los consejos distritales del IFE, en donde se procede a ingresar los datos de las actas de escrutinio y cómputo de casilla al Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), y así obtener un panorama general de la preferencia electoral en el país. se debe esperar hasta que se celebre la sesión de cómputo de cada elección para tener los resultados definitivos.  Finalmente, se realiza la declaratoria de validez y la entrega de las constancias de mayoría. Sin embargo, esta etapa concluye hasta que el TEPJF resuelve el último medio de impugnación.

  1. Remisión y recepción de expedientes electorales: clausuradas formalmente las mesas directivas de casilla, el secretario llenará la constancia de la hora de su clausura y el nombre de los funcionarios y representantes que harán la entrega del paquete electoral. (Deberán ser fimadas por los funcionarios y representantes de los partidos.) los presidentes de la casilla bajo su responsabilidad, harán llegar al centro de acopio del Consejo Distrital del IFE, los paquetes y los expedientes A partir de ese momento el Consejo Distrital asume la guarda y custodia de los mismos.
  2. Información preliminar de los resultados: se ha implementado un programa que es alimentado con los resultados de las actas de escrutinio y cómputo de casilla en el orden en que se van recibiendo en los Consejos Distritales del INE. Se denomina Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), debido a que no es definitivo.
  3. Cómputos distritales: El término “cómputo” implica cuenta o cálculo de algo. Se realiza a través de los Consejos Distritales del IFE. En este procedimiento, realizado el miércoles siguiente al día de la jornada electoral, se suman los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de cada casilla. establecen los resultados de las elecciones y se hacen constar en las actas de cómputo distrital de Presidente, senadores y diputados. se expide la constancia de mayoría y validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, considerando aquellos candidatos que obtuvieron el mayor número de votos.
  4. Computos de entidad federativa: procedimiento por medio del cual cada uno de los consejos locales del IFE suma los resultados anotados en las actas de cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa para expedir las constancias de validez correspondientes. La sesión se realiza el domingo siguiente al día de la jornada electoral. se realiza el cómputo de la entidad federativa correspondiente a la elección de senadores por el principio de representación proporcional, asentando los resultados en el acta correspondiente.
  5. Computos de circunscripción plurinuminal: procedimiento a través del cual los consejos locales del INE con residencia en las cabeceras de circunscripción (Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Distrito Federal y Toluca) suman resultados de las actas de cómputo distrital, a fin de determinar la votación obtenida de acuerdo a las listas regionales de diputados según el principio de representación proporcional en cada circunscripción. Este procedimiento tiene lugar una vez realizados los cómputos de entidad federativa el domingo siguiente al de la jornada electoral.
  6. Plazos para la resolución de medios de impugnación: artículo 58 de la LGSMIME, los juicios de inconformidad relativos a las elecciones de diputados federales y senadores deben quedar resueltos a más tardar el 3 de agosto del año de la elección. Sus resoluciones pueden ser combatidas a través del recurso de reconsideración, mismas que a su vez deben ser resueltos a más tardar el 19 de agosto. Los juicios relativos a la elección del Presidente de la República deben resolverse a más tardar el 31 de agosto del año de la elección. El TEPJF debe emitir el dictamen de cómputo final, la declaración de validez de la elección y la de Presidente electo a más tardar el 6 de septiembre del año de la elección. Los recursos de reconsideración que se refieran a los cómputos distritales de la elección de diputados federales y de entidad federativa de senadores deben resolverse a más tardar el 19 de agosto del año de la elección. Los demás recursos de reconsideración deben ser resueltos, a más tardar, tres días previos a la fecha de instalación de las Cámaras del Congreso de la Unión.
  7. Constancia de asignación de diputados y senadores: IFE realiza la asignación de senadores y diputados federales electos por el principio de representación proporcional. Para ello toma en consideración los resultados del cómputo de entidad federativa correspondiente a la elección de senadores por el principio de representación proporcional y el cómputo de la votación para las listas regionales de diputados.

4.- DICTAMEN Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN Y DEL PRESIDENTE ELECTO. Inicia cuando se resuelve el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de la elección o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno. Concluye con la emisión por el TEPJF del dictamen que contenga el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección de presidente. Se trata de un acto en el que interviene el IFE y el TEPJF.  Primero resultados segundo sumatoria de datos, ejecuta la recomposición de cómputos distritales en cumplimiento de las sentencias de los juicios de inconformidad respectivos. En la fase de la declaración de validez de la elección de presidente, la Sala Superior del TEPJF verifica de oficio los requisitos constitucionales que deben cumplirse en el proceso electoral. La declaración de presidente electo consiste en la revisión de los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 82 y 83 de la CPEUM, respecto del candidato que obtuvo el mayor número de votos. De reunirse los requisitos el TEPJF formula la declaratoria correspondiente y entrega la constancia al vencedor.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (21 Kb) pdf (162 Kb) docx (19 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com