Procesos Civiles Especiales
Acero263 de Septiembre de 2014
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MEDIACION
En cuanto su Finalidad la Mediación:
La Mediación persigue una composición con-tractual cualquiera, sin preocuparse por la justicia.
El proceso de Mediación se guía hacia una solución contractual cualquiera del conflicto de intereses entre las partes.
En cuanto a la participación de terceros:
En la Mediación, el tercero (llamado media-dor) tiene un menor protagonismo durante el desarrollo de todo proceso, pues participa pasivamente en el proceso limitándose a juntar o aproximar a las partes, facilitar la comunicación entre las partes, absteniéndose de proponer soluciones al conflicto.
En cuanto a la participación de las partes:
En la Mediación las partes tienen un mayor protagonismo, un papel más activo en el pro-ceso de Mediación, ya que el mediador no propone soluciones al conflicto.
En cuanto al control sobre el resultado por las partes:
En la Mediación ya que las partes tienen un papel más activo y el mediador un papel pasivo, son las mismas partes en conflicto las que construyen por si mismas la solución del conflicto. Este proceso genera mayor propiedad en la solución, teniendo mayores posibilidades de cumplimiento.
CONCILIACION
En cuanto su Finalidad la Conciliación:
La Conciliación va por la composición justa, se encuentra en medio de la Mediación y la de-cisión.
El proceso de la Conciliación, se guía hacia una solución justa del conflicto de intereses, da a cada uno lo suyo.
En cuanto a la participación de terceros:
En la Conciliación, el tercero (llamado conci-liador) tiene mayor protagonismo en el pro-ceso, ya que puede proponer a las partes del proceso soluciones no vinculantes para la so-lución del conflicto. Participa de forma activa en el proceso.
En cuanto a la participación de las partes:
En la Conciliación las partes tienen menor protagonismo, desde el momento en el que el tercero puede proponer opiniones para la solución del conflicto, pero a sus ves más ac-tivo que en un proceso judicial.
En cuanto al control sobre el resultado por las partes:
En la Conciliación, en vista de que las partes tienen un papel menos activo y el papel del Conciliador es más activo ya que puede pro-poner soluciones al conflicto, en tal forma las partes no elaboran por si mismos la solución, sino que se ven influenciadas por las pro-puestas del conciliador, con lo que genera menor propiedad en la solución del conflicto.
OTRAS DIFERENCIAS QUE PODEMOS MENCIONAR:
MEDIACION
La Mediación no se encuentra regulada por la Ley.
En la Mediación, el tercero (mediador) puede ser cualquier persona de la comu-nidad (alumnos de colegio, padres, profesores, etc.).
La Mediación fomenta el acuerdo de pa-labra.
La designación del Mediador, puede efectuarse por acuerdo de las partes, cuando las partes eligen al Mediador por convenio.
El Mediador deberá excusarse, bajo pena de inhabilitación, en todos los casos previstos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la excusación de los jueces.
Cualquiera de las partes podrán recusar al Mediador, durante el caso, cuando ad-vierta la existencia de causas que puedan incidir en su imparcialidad.
Si el Mediador rechazara la recusación la cuestión será decidida judicialmente.
Las partes deberán comparecer perso-nalmente y no podrán hacerlo por apoderado, exceptuándose a las personas jurídicas y a las domiciliadas a 150 kilómetros.
El plazo para realizar la Mediación será de hasta 60 días corridos a partir de la última notificación al requerido o tercero.
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