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TRABAJO DE PROCESOS CIVILES ESPECIALES “EL MERCADER DE VENECIA”


Enviado por   •  11 de Abril de 2016  •  Trabajos  •  2.127 Palabras (9 Páginas)  •  718 Visitas

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TRABAJO DE PROCESOS CIVILES ESPECIALES

 “EL MERCADER DE VENECIA”

EMIRO RAUL ARRIETA

JERENYS MERCADO

JULIETH PAOLA POVEA CANTILLO

MARIA ANGELICA DIAZ

VICTOR MANUEL USGAME CANTILLO

        

DOC. EVILIETA GOMEZ COTES

DOCENTE[pic 2]

UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA

FACULTAD DE HUMANIDADES

PROGRAMA DE DERECHO

SANTA MARTA

2014

TRABAJO DE PROCESOS CIVILES ESPECIALES

 “EL MERCADER DE VENECIA”

  1. Como era la Oralidad en aquel tiempo.

En los tiempos de Venecia la Oralidad en los procesos que adelantaba la justicia era un rasgo dominante, en la medida en que esta se constituía en un elemento nuclear, clave del proceso. En ultima todo el proceso judicial se surtía con la acogida plena de este principio. Ello quizá en razón  a que la Venecia del Siglo XVI era la tierra de los mercaderes, además era el centro comercial de las cruzadas, que en los siglos XVI y XVII, junto con Ámsterdam, son fundamentales para entender las bases del comercio internacional contemporáneo; actividades que demandaban una administración de justicia célere, económica y eficaz.

Como vemos en la obra, el proceso judicial era sencillo, dotado de cierta simplicidad, en el que se le permitía a la persona del juez percibir, de viva voz, las declaraciones de los testigos y verificar, por percepción propia, todo el material probatorio y las declaraciones que las propias partes hacen respecto de los hechos en litigio; que de una manera sucinta se consignare en el acto de la audiencia practicada. Es decir conforme a la recepción de las pruebas, fallar (Principio de Inmediación).

Estas características posibilitaban al juez conocer las interioridades del proceso en forma directa, sin dilaciones y sin intermediarios, lo cual resulta vital para la apreciación, valoración e interpretación de la prueba, que es lo más importante del mismo.

  • Los procesos se resolvían en una sola audiencia,  en el caso en concreto del libro vemos como en esta sola audiencia se oyeron los alegatos, se observó la única prueba con la que contaba el encargado de dirimir el conflicto que fue el convenio celebrado por shylok y Antonio, se dictó el fallo todo esto en la misma sentencia. Está audiencia a su vez no tenía  ciertas etapas establecidas para ser cumplidas en orden.
  • El encargado de resolver el conflicto, durante todo el proceso hace una especie de conciliación, ofreciendo formas de resolver el conflicto de forma rápida y más convenientes para las partes, en esta especie de conciliación el juez le plantea a distintas formas para resolver el conflicto de forma más rápida.
  • Las partes no tienen límite de tiempo alguno estipulado para alegar, ni tampoco un orden, observamos en el libro como las partes alegan, el encargado de dirimir el conflicto da su opinión y alegan de nuevo las partes, sin ningún orden preestablecido  o un tiempo específico para que estos rindan sus alegatos.
  • Las personas presenten en la audiencia, que no tenían que ver en el proceso, comentaban y opinaban en este, sin ningún control del encargado de dirigir la audiencia.
  • En el caso de haberse dictado sentencia a favor de las pretensiones iníciales de shylok, se observó en el libro, que el fallo iba a ser cumplido en la misma audiencia, es decir shylok iba a cobrar su libra de carne en la misma audiencia. No había termino de ejecutoria del fallo para que vencido este si se cumpliera con lo establecido en la sentencia.

En sentido amplio, es dable afirmar que la oralidad en los tiempos de Venecia, arraigaba consigo aspectos importantes de principios como la  inmediación, concentración, publicidad, unidad de instancias, libre valoración de la prueba, celeridad y simplificación de formas.

  1. Establecer un comparativo entre la Oralidad en aquel entonces y la Oralidad en la actualidad.

ORALIDAD EN LA ACTUALIDAD

ORALIDAD EN LOS TIEMPOS DE VENECIA

 Para la actualidad en Colombia la oralidad es una transición a un juicio expedito, el cual brinda trasparencia en la activación de los aparatos de justicia, toda vez que los casos son socializados públicamente bajo la mirada de todos los ciudadanos.

Dentro de este sistema encontramos que para llegar a la fin del proceso surgen etapas procesales, prescritas en el ordenamiento (Código General del Proceso) como lo son audiencia Inicial y Audiencia de Instrucción y juzgamiento.

Aquí es el Juez quien tiene la facultad, autoridad para convocar a las partes para que estas concurran personalmente a la audiencia.  

Frente a las  Oportunidades que tienen las partes, en el CGP se evidencia que según el artículo 372 N°1 disponen de: que las partes tendrán derecho de Reconvención, del llamamiento en garantía o de las excepciones.  

Los intervinientes en la actualidad según el artículo 372 N°2 son: Además de las partes a la audiencia deberán concurrir sus apoderados.

Dentro de cualquier momento del proceso Verbal el juez tiene el deber de exhortar diligentemente a las partes de conciliar sus diferencias para lo cual deberá proponer fórmulas de arreglo sin que ello signifique prejuzgamiento

El interrogatorio de partes, ahora se da que es el juez quien exhaustivamente interroga a las partes sobre el objeto del proceso.

Decreto de Pruebas, dentro del C.G.P. es el juez quien decreta pruebas solicitadas por las partes y las que el considere necesarias para aclarar los hechos.

Sentencia, salvo que se requiera la práctica de otras pruebas en la misma audiencia y oída las partes hasta por 20 minutos cada una el juez dictara sentencia

 

En Venecia para aquel entonces se podría llamar a el sistema Oral como principal, dominante puesto que predominaba en todas las  clases de juicio del entonces.

En Cambio en esta época se observa( en lo que la lectura nos ilustra) que en un mismo momento se llega al fin del proceso.

Aquí es el Dux (Quien para la época fungía como magistrado supremo y máximo dirigente de Venecia),  quien tiene la  autoridad de convocar a las partes para la audiencia.

En el mercader de Venecia logramos comparar este punto así , en el momento inicial de  la Audiencia el Dux le pregunta a  Antonio si corrobora que el  adeuda a el judío, el en ese momento acepta, eso infiere que le pudo negar el hecho, el dux( quien hacía las veces de juez le da la oportunidad de exceptuar o reconvenir la afirmación que el exclamo.

 ¿Quiénes Intervenían dentro de la Audiencia en ese momento de la historia?, se dice que en la época; como se evidencia en el libro “ El mercader de Venecia” en la audiencia intervinieron personas ajenas a el proceso las cuales daban opiniones y comentaban, también congruentemente se encontraban las partes en disputa. (Shylok y Antonio)

En esa época el  encargado de resolver el conflicto, plantea posibles soluciones en cualquier momento del proceso, las cuales otorgan  formas de resolver el conflicto de forma rápida y más convenientes para las partes, sin hacer prejuzgamientos es a esto lo cual podemos llamar Conciliación.

Aquí en Venecia para la época el Dux solicitaba una persona experta en leyes para que hiciera dicho interrogatorio de partes, en otras palabras esa función la delegaba el juez a un tercero ajeno a el proceso.                                                                                          

En aquel tiempo en Venecia sigue en poder del Juez ( Dux) el pedir las pruebas.

Sentencia como bien se viene resaltando en esta época no se contaba con un orden establecido para llevar a cabo la audiencia, y tampoco se le tenía límites de tiempos a las partes para que expresaran sus versiones, y en una misma audiencia se dictaba la sentencia.

  1. Una situación fáctica a resolver conforme a la oralidad en los tiempo de Venecia        

Todo comienza por un noble veneciano llamado Bassanio, que ha perdió du fortuna debido a la mala administración de la misma en situaciones innecesarias, Bassanio tiene una urgencia de ir a ver a su amada Porcia una hermosa heredera que lo espera en Belmont, de la cual está desesperado porque Porcia debe casarse con aquel que logre descubrir que cofre contiene la fotografía de su difunto padre quien dejo como requisito para la formalidad del compromiso con Porcia, de la cual se le ocurre a Bassanio pedirle a su mejor amigo Antonio (comerciante rico) , que  le preste un dinero la suma de 3000 ducados, sin embargo su amigo Antonio en su momento se encontraba con su dinero invertido en sus barcos en el extranjero, de manera que Antonio se le ocurre de pedirle el favor a Shylock (un judío usurero) del cual Antonio lo tuvo como objeto de sus burlas pero sabía que era la única persona de la que disponía para ayudar a su amigo Bassanio que se le agotaba el tiempo para ir a visitar a su amada Porcia, el judío decide positivamente al préstamo siempre y cuando Antonio fuera prenda de garantía, por si el dinero no fuera devuelto en la fecha fijada, Antonio tenía que dar de su carne una libra de su propio cuerpo, a sabiendas de esta Antonio acepta, mientras que Bassanio resuelve su situación sentimental con Porcia, a Antonio le llega la noticia que sus barcos naufragaron y de que la deuda no se cancelar en la fecha pactada con Shylock, de la cual era de esperarse que el acto seguido por Shylock era de pedir su garantía como parte del trato la libra de carne de Antonio desprendida de su cuerpo, tal situación tormentosa desprende a una iniciación de un juicio en el DUX de Venecia, donde Porcia se disfraza de abogada junto a Nerisa que hace a su vez de escribano, con el único fin de defender a Antonio, de las pretensiones de Shylock, mediante el cual Porcia solicita a inicio una misericordia hacia Antonio de parte de Shylock pero este se abstiene, ante la pretensión de Porcia,  de la dan la razón al judío de la cual dicta muy claramente a Shylock, que aunque por ley puede cobrar su pretensión tal cual fue pactado por las partes, debe tener claro que solo será cobrado la libra de carne del cuerpo de Antonio, mas no debe derramar ni una sola gota de sangre de Antonio.  

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