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Enviado por   •  23 de Marzo de 2014  •  831 Palabras (4 Páginas)  •  204 Visitas

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LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD

El libre desarrollo de la personalidad constituye un derecho que ha sido recogido por la Constitución Política en Colombia a partir del cual se confiere a toda persona la posibilidad de establecer autónomamente su plan de vida. Este derecho ha sido abordado por la Corte Constitucional colombiana ampliamente, de aquí con el presente artículo se presente un esbozo de las principales decisiones producidas por este órgano, fundamentado en una revisión jurisprudencial, a los fines de establecer su contenido alcance límites y formas de protección así como su comportamiento como principio axiológico que informa todo el orden jurídico colombiano.La esencia del libre desarrollo de la personalidad, como derecho, es el reconocimiento que el estado hace de la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción, ni controles injustificados o impedimentos por parte de los demás. El fin de ellos es la realización de las metas de cada individuo de la especie humana, fijadas autónomamente por el de acuerdo con su temperamento y el carácter propio, con la limitación de los derechos de las demás personas y del orden público.

La personalidad es la trascendencia de la persona, en virtud de ella se exterioriza su modo de ser. El desarrollo a la personalidad ha de entenderse como la realización del proyecto vital, que para sí tiene el hombre como ser autónomo. El hecho de que las directivas de un colegio a través de su máxima autoridad, hayan negado el ingreso a clases de una joven estudiante por el solo motivo de llevar un piercing en su rostro. Me hace pensar que todavía vivimos en una sociedad cerrada y que no es tan abierta como parece. Hay quienes la llegan a llamar como “EL LIBRE DESARROLLO DE LA ORDINARIEDAD” simplemente porque no comparten los gustos. Olvidando que el libre desarrollo de la personalidad, tiene un principal fundamento, y es la autonomía del hombre como persona. La autonomía personal no es cosa distinta al auto Posesión que el hombre tiene de sí mismo, como ser particular; tiene entonces, su propia norma de vida.

Desde el punto de vista jurídico, se entiende la personalidad como la capacidad que se le reconoce a un ser sujeto de derechos y obligaciones, limitada por el interés general y el orden público. Es la situación que la persona tiene con la sociedad civil y con el estado. La posición en la sociedad y en la historia, es la que determina sus estados de personalidad, con la libertad de pensamiento y expresión ya sea verbal o corporal; por eso la forma de vestir, el cuidado del cabello, de llevar un piercing, su estética, dependen de los gustos individuales de cada persona y se concretan con la imagen que de ellos se quiere exteriorizar, escogiendo este estilo de vida por su propia autonomía para determinarse como tal en el medio social en que se viva y con el que se sienta más

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