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yujiyu28 de Octubre de 2014

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ACTIVIDAD DE SERVICIO: se define la actividad de Servicios como toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural o jurídica o por Sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien lo contrata, que genere una Contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin Importar que en ella predomine el factor material o intelectual.

BASE GRAVABLE DE ICA: El impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre, se liquidará con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período. Para determinarlos, se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos.

Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos en este artículo.

TARIFAS Y ACTIVIDADES

ARRIENDO DE BIENES INMUEBLES: no está gravado con el Ica ya que no es considerado ni una actividad comercial. Y son solo actos de comercio las siguientes actividades

- Adquirir a título oneroso bienes muebles con destino a arrendarlos;

- Arrendar bienes muebles;

- Arrendar toda clase de bienes para subarrendarlos,

- Subarrendar toda clase de bienes

SERVICIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA: publica exenta del Ica privada si está gravada porque al cobrar los entes educativos privados derechos pecuniarios por razones académicas,

Así como, de derechos complementarios, con el objeto, no solo, del ofrecimiento y Prestación eficiente del servicio, sino también el mejoramiento de la calidad del mismo, Quedan incluidos dentro de la definición que de hecho generador establecen tanto las Normas nacionales.

LA COMPRA DE GANADO EN UNA JURISDICCIÓN DIFERENTE A BOGOTÁ PARA SU POSTERIOR COMERCIALIZACIÓN EN ESTA CIUDAD: si porque al comprar y vender ganado a un tercero diferente a quien lo produce, hace que quien realice esta actividad se encuentre sujeto al impuesto.

PATRIMONIOS AUTÓNOMOS: Si, son sujetos pasivos de los impuestos distritales y municipales, entre ellos el impuesto de industria y comercio aquellas personas en quienes se realicen el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto, Así mismo señala la Ley que frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos los fideicomitentes y/o beneficiarios, son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, en su calidad de sujetos pasivos.

JUEGOS DE SUERTE Y AZAR: No, se establece una prohibición expresa de gravar con cualquier tipo de impuestos de naturaleza departamental, municipal y distrital a los juegos de suerte y azar, quedando inmerso dentro de esa prohibición el impuesto de Industria y Comercio

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS EN ORDEN DISTRITAL: no son sujetos del Impuesto de Industria y Comercio entre otros impuestos, Los sujetos signatarios De la convención de Viena, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y el Distrito Capital entendido como tal, la Administración Central, la alcaldía Mayor, los Fondos de Desarrollo Local, Las Secretarías, los Departamentos Administrativos, y los Establecimientos Públicos es decir no son contribuyentes de este impuesto. ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS EN ORDEN NACIONAL: Si, son sujetos del Impuesto de Industria y Comercio, siempre y cuando realicen Actividades gravadas con el impuesto

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: No, se creó el sistema de seguridad social integral, Cuyo objeto es garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para Obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, a través de la protección

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