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FRTKMonografía29 de Agosto de 2011

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PREPARATORIO PRIVADO II.

I. CIVIL BIENES

1. ¿QUÉ ES EL PATRIMONIO?:

RTA: Es el conjunto de derechos y obligaciones de que es titular una persona, el cual se considera como una universalidad jurídica.

2. ¿CUÁLES ESCUELAS CONCIBEN EL PATRIMONIO?:

RTA:

 ESCUELA CLÁSICA:

 Dice que el patrimonio es algo abstracto e independiente de los elementos que lo conforman

 Postulados:

 Todas las personas tenemos patrimonio por el hecho de ser personas.

 Siempre va ligado a la personalidad.

 Se concibe como una universalidad jurídica.

 Es indivisible.

 ESCUELA ECONÓMICA:

 Es una afectación social de cierta cantidad de riqueza destinada a un fin y protegida por la ley.

 Postulados:

 Tiene identidad propia.

 Es la capacidad de la persona.

 Integrado por todos los bienes.

 ESCUELA MODERNA:

 Postulados:

 El patrimonio de una persona es prenda general de sus acreedores.

 Es una universalidad jurídica.

 Cuando una persona dispone de uno de sus bienes, puede ser que éste se subrogue con otro bien u otra prestación.

 No solo está formado por los derechos sino también por las obligaciones.

 No solo está conformado por derechos reales, sino por todos los derechos.

3. ¿QUÉ ES EL DERECHO REAL Y CUÁLES SON?:

RTA: Es el poder jurídico que concede la ley para disponer o usar una cosa sin respecto a determinada persona, es decir, relación directa persona – cosa, sin intermediarios.

Son: Dominio, herencia, usufructo, uso, habitación, servidumbre, prenda e hipoteca.

4. ¿DE QUÉ ATRIBUTOS GOZA EL DERECHO REAL?:

RTA:

 Atributo de Persecución: El titular del derecho puede hacer valer su derecho en manos de quien se encuentre el bien.

 Atributo de Preferencia: Siempre el Derecho Real se prefiere sobre cualquier otro derecho.

5. ¿CÓMO SE DIVIDEN LOS DERECHOS REALES?:

RTA: Principales y accesorios.

6. ¿QUÉ ES EL DERECHO PERSONAL?:

RTA: Es el poder jurídico que tiene una persona de exigir a otra el cumplimiento de una obligación, pero directamente o por mandato legal, es decir, relación directa persona – persona.

7. ¿QUÉ DIFERENCIAS ENCUENTRA ENTRE DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL?:

RTA:

 D.R. goza de derechos de persecución y preferencia

D.P. goza de prenda general como respaldo

 D.R. recae siempre sobre cosas que existen o determinadas

D.P. recae sobre cosas que se espera que existan

 D.R. está definido cualitativa y cuantitativamente por la ley

D.P. no.

 D.R. el sujeto activo recibe el nombre del derecho que ostenta

D.P. el sujeto activo es el acreedor y el pasivo el deudor

 D.R. tiene origen en las formas de adquirir

D.P. tiene origen en las fuentes de las obligaciones (contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito, ley)

 D.R. se puede exigir de terceras personas

D.P. no se puede exigir a terceras personas

8. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS BIENES?:

RTA: Corporales e incorporales.

9. ¿QUÉ SON LOS BIENES CORPORALES Y CÓMO SE CLASIFICAN?:

RTA: Son aquellos que tienen entidad propia, material y física, se perciben por los sentidos.

Los bienes corporales se clasifican en muebles e inmuebles

10. ¿QUÉ SON LOS BIENES MUEBLES Y CÓMO SE CLASIFICAN?:

RTA: Aquellos que se pueden mover, ya por fuerza propia o externa, se dividen en:

 Consumibles: Hacen referencia al aspecto material de la cosa. Aquellos que desaparecen con el primer uso de acuerdo a su destinación. Ej. Dinero.

 No consumibles: No desaparecen con el primer uso que se les de. Ej. Vestido.

 Fungibles: Que acepta un equivalente o reemplazo de igual precio y cantidad.

 No fungibles: No acepta equivalentes pero de acuerdo a la voluntad de las partes.

 Animados: Los que se mueven con fuerza propia.

 Inanimados: Los que se mueven con fuerza exterior.

 Por naturaleza: Cosas que se pueden transportar sin que sufran detrimentos.

 Por anticipación: Son inmuebles por accesión que se convierten en muebles cuando el titular del derecho dispone de ellos.

 Accesorios: Son los muebles de adorno.

11. ¿QUÉ SON LOS BIENES INMUEBLES Y CÓMO SE CLASIFICAN?:

RTA: Los condenados a permanecer en su sitio sin que sufran detrimento. Se clasifican así:

 Por naturaleza: Condenados a permanecer en su estado. Ej. Tierra, agua, minas.

 Por adhesión: Son muebles por naturaleza que pasan a complementar un inmueble de tal manera que conforman una sola entidad material sin que puedan separarse sin detrimento. Ej. Las baldosas.

 Por destinación: Son muebles que por voluntad de las partes entran a formar parte de un inmueble, en servicio, utilidad o explotación de un inmueble y que mantiene su individualidad o independencia. Ej. Maquinaria. Sin embargo, requieren de tres (3) requisitos:

 Que esté destinado al servicio o utilidad del inmueble.

 Que esa destinación sea permanente.

 Que sea uno solo el propietario de ambos bienes.

12. ¿QUÉ DIFERENCIAS ENCUENTRA ENTRE MUEBLES E INMUEBLES?:

RTA:

 Respecto a la protección del incapaz: El tutor puede disponer de los muebles, pero para inmuebles requiere de autorización judicial y pública subasta.

 Respecto a los administradores: El administrado puede disponer de los muebles y es un acto de administración; para disponer de inmuebles requiere de autorización expresa del propietario ya que es un acto de disposición.

 En cuanto a la tradición: La tradición de muebles se verifica con la entrega material (mano a mano) o simbólica (paga y luego va por el bien) de la cosa; en inmuebles se verifica mediante la inscripción del título en la oficina de registro.

 En cuando al dominio y posesión: En muebles se confunden los dos derechos ya que la ley presume que el poseedor es propietario; en inmuebles puede estar dividido el titular de los derechos (en uno el dominio y en otro la posesión).

 En cuanto a las acciones posesorias: Únicamente se interpretan respecto de inmuebles, es decir, se pide al juez (o al inspector) que haga respetar la posesión.

 En cuanto al derecho real accesorio: La prenda recae sobre muebles; la hipoteca sobre inmuebles.

 Con relación al embargo y secuestro: En muebles se perfecciona con la entrega de la cosa al secuestre; en inmuebles se perfecciona con la inscripción de la medida de embargo en el registro.

 En relación a los bienes que ingresan a la sociedad conyugal: Todos los muebles hacen parte del haber conyugal; los inmuebles adquiridos a título gratuito no ingresan a ese haber, teniendo en cuenta que no hay capitulaciones matrimoniales.

 Respecto a la lesión enorme: Solo se presenta en la compraventa , permuta o hipoteca de inmuebles o en liquidación de sociedades.

La lesión enorme es un vicio que afecta el consentimiento cuando se ha perdido el equilibrio entre las prestaciones a que se obligaron las partes y solo se presenta en inmuebles, en general cuando se ha pagado más del doble o menos de la mitad del valor comercial del bien.

13. ¿QUÉ SON LOS BIENES INCORPORALES?:

RTA: Aquellos que carecen de entidad material, no se perciben por los sentidos, son inmateriales. Ej. Los derechos.

14. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS BIENES DE LA UNIÒN?:

RTA: Se clasifican en bienes de uso público y bienes fiscales, así:

 BIENES DE USO PÚBLICO: La titularidad de dominio está en cabeza de la nación (población), pero el Estado determina su uso. Están fuera del comercio. Son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Ellos son:

 Terrestres: Carreteras, calles y puentes.

 Por naturaleza: Ríos, lagos y minas.

 Por destinación jurídica: Parques y monumentos.

 BIENES FISCALES: Pertenecen al Estado y se administran como un particular administra su patrimonio, por tanto son embargables y se pueden vender. Ellos son:

 Propiamente dichos: Constituyen el patrimonio particular del Estado y están en cabeza de las diferentes entidades territoriales (banco Agrario, inravisión, telecom).

 Ocultos: Están en poder del Estado pero su tutilaridad en cuanto al derecho no está definida. (Retención en la fuente).

 Adjudicables: Pertenecen al Estado, con el fin de adjudicarlos a particulares para su explotación, y son:

o Baldíos: Nunca salen del patrimonio del Estado.

o Vacantes: Pertenecieron a alguien, ahora al Estado.

 De uso público: Son los adscritos o sujetos a la prestación de un servicio, por ejemplo los edificios de la alcaldía o la gobernación.

15. ¿QUÉ ES EL DERECHO DE DOMINIO?:

RTA: Es el poder jurídico sobre una cosa, para gozar y disponer de ella no SIENDO contra la ley ni contra el derecho ajeno.

16. ¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE EL DERECHO DE DOMINIO?:

RTA:

 Es un

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