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Programa Desarrollado De Derecho Aduanero

boeing18 de Marzo de 2014

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UNIDAD I

EL DERECHO ADUANERO

1.1 CONCEPTO DE DERECHO ADUANERO.

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan, por medio de un ente administrativo, las actividades o funciones del estado en relación con el comercio exterior de mercancías que entren o salgan en sus diferentes regímenes al o el territorio aduanero, así como los medios y tráficos en que se conduzcan y las personas que intervienen en cualquier fase de la actividad o que violen las disposiciones jurídicas.

1.2 SU NATURALEZA JURIDICA Y AUTONOMÍA DEL DERECHO ADUANERO.

Según el autor en consulta Máximo Carvajal Contreras en su libro Derecho Aduanero manifiesta que si es autónomo; esto después de haber ilustrado un debate en este tema, el cual llega a la conclusión de afirmar, que efectivamente el derecho Aduanero es Autónomo.

Lo anteriormente manifestado, se fundamenta al señalar que la existencia de una disciplina autónoma puede ser explicada de una manera plena por otra rama del derecho, el cual es el famoso “Residuo” de Maximiliano Lettre que afirma; “cuando una ciencia o un grupo de fenómenos o un fenómeno sin analizar, surge otra ciencia que toma ese residuo no analizado y lo hace suyo como campo para sus estudios”.

Por lo tanto, el derecho aduanero agrupa y explica hechos que otras disciplina no contemplan; por razón de que cuenta con principios e instituciones previas y se interrelaciona con otras disciplinas del Derecho, además de que, cumple con una autonomía Legislativa, una autonomía Didáctica y una autonomía Científica.

• Autonomía Legislativa.- Cuenta con un conjunto de disposiciones legales propias, en forma orgánica y separada de otras legislaciones. Ejemplo; Ley Aduanera y leyes de los Impuestos Generales de Importaciones y Exportaciones.

• Autonomía Didáctica.- Cuenta con cátedras y métodos de enseñanza exclusivos que constituyen un campo de estudios diferente a los de cualquier otra disciplina del derecho. Ejemplo; La importación de esta materia desde 1970 en la UNAM, así como el doctorado en esta materia.

• Autonomía Científica.- Consiste en que la disciplina jurídica tenga instituciones, principios propios e instituciones de igual manera, conexión e interdependencia con otras disciplinas; el derecho aduanero, cumple con estas características.

1.3 RELACIÓN DEL DERECHO CON OTRAS DISCIPLINAS.

Se estipula que en este derecho tiene relación con otras materias como:

• Derecho Constitucional.- La constitución es el ordenamiento supremo y por lo tanto la ley Aduanero debe regir sus bases en lo dispuesto por la constitución. Quien se encarga de realizar las funciones administrativas aduaneras, las lleva a cabo el Poder Ejecutivo, que está a su vez, la realiza a través de la SHCP, así como el SAT.

• Derecho Administrativo.- Se establecen los órganos administrativos, para la aplicación y cumplimiento de la legislación aduanera.

 Los órganos creados tienen que tener su reglamentación propia para tener una exacta aplicación.

 En este caso el órgano encargado para las aduanas es el SERVICIO ADMINISTRACION TRIBUTARIA, la cual se encarga de aplicar el propio Reglamento y la Ley a través de sus empleados, las cuales se encuentran bajo el mando del delegado a cargo.

• Derecho Fiscal.- Atreves del comercio exterior, el estado se hace llegar de atribuciones. Otra manera de relacionarse es por medio de las aduanas que hace efectivo el cobro de los impuestos en el tráfico de importación y exportación de mercancías.

• Derecho Financiero.- Se da al realizar una balanza entre la importación y la exportación, ya que, su función es buscar siempre el equilibrio.

• Derecho Penal.- Se relaciona cuando se omite o incumple en el pago o la correcta aplicación de la ley al ingresarlo o exportar mercancías, las cuales contempla la evasión de impuestos fiscales. En este caso, la legislación aduanera se apoya en este derecho para hacer cumplir sus atribuciones.

• Derecho Internacional.- Tiene su relación al aplicar la ley de acorde a los tratados internacionales que se celebran por el poder ejecutivo en cuanto a importación de las mercancías, así como su tráfico, dentro y fuera del territorio mexicano.

• Derecho Económico.- Se relaciona en el momento, en que esta materia proteja la economía nacional, al introducir mercancías de importación y tratar de exportar mayor numero de las fabricadas dentro de territorio hacia otros países.

• Derecho Procesal.- Se indica que se presenta esta relación con una litis, la cual será puesta en práctica con una demanda ante la autoridad competente, ahora bien, con esto dará inicio a un proceso el cual tendrá dentro del mismo, diversas etapas hasta la finalización del mismo, la cual concluirá con una resolución que cause ejecutoria.

• Derecho Civil.- Es el conjunto de principios o instituciones civiles que se aplican a la materia aduanera como el mandato, la personalidad, la capacidad, el concepto de la obligación, los conceptos de convenios y contratos, la propiedad y la declaración unilateral de la voluntad, la condición y el termino.

• Derecho Mercantil.- Son aquellas disposiciones típicas mercantiles que tienen injerencia en la actividad aduanera como son: los actos de comercio.

1.4 BASES DE LA CONSTITUCION, PRECEPTOS CONSTITUCIONALES.

Artículo 29.- Habla de la suspensión de las garantías, las cuales hiladas al derecho aduanero, establece que cierra las fronteras al comercio exterior por causa grave.

Articulo 31.- La obligación de las mexicanas a contribuir con los gastos fiscales.

Articulo 49.- Indica que el ejecutivo no es la única persona que puede legislar, si no que tiene que ser acorde al congreso de la unión.

Articulo 73.

Fracción VII.- El congreso está facultado para crear contribuciones.

Fracción XXIX.- Crea contribuciones para el comercio exterior.

Fracción XXX.- La facultad para expandir las leyes necesarias para hacer efectiva la facultad otorgada al legislativo.

Articulo 89 fracciones III.- Las facultades del Ejecutivo Federal, al establecer los aeropuertos y aduanas.

Artículo 117 fracción IV.- Imposibilita a los estados para cobrar impuestos en el tránsito de mercancías por territorio mexicano, ya que es potestad de la federación.

Fracción V.- Se contempla decir que de manera directa puede cobrar impuestos por el tráfico de mercancías por su estado.

Fracción VI.- Señala que no se debe establecer aduanas locales, ni tampoco puede exigir la documentación así como inspeccionarlas mercancías extranjeras, ya que la jurisdicción es de la federación.

Fracción VII.- Los estados no podrán legislar sobre materia de comercio exterior.

Articulo 118.- Habla de que el estado o los estados no podrán hacer valido o crear derechos al tráfico de mercancías.

Articulo 131.- La facultad que tiene solamente la federación para gravar mercancías de importación o exportación, así como la de transito de la misma.

También indica que es el único que puede aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de importación o exportación a través del ejecutivo.

El origen de las contribuciones, las cuales crean a su vez derechos que el estado puede brindar al individuo, para el uso goce y disfrute de ciertos atributos que tiene el estado mediante el pago de derechos para aprovechar las mismas.

1.5 FORMAS DE INTEGRACION ADUANERA

Se unen los países para integrarse económica y legislativamente por medio de una cooperación para la realización de intereses comunes.

La integración es una forma de cooperación, la cual por medio de los tratados internacionales, los países podrán realizar el libre comercio entre sí.

GLOBAL (horizontal).- Es cuando se comprende la suma de actividades de una zona determinada.

SECTORIAL (vertical).- Es la que incluye uno o varios sectores económicos del área que se integra.

Tradicionalmente las formas de integración, revisten cuatro características diferentes:

La unificación, es una forma elevada de lo ya mencionado, es decir, al realizar esto surge un estado mayor el cual tiene un mayor alcance jurídico.

El sistema de preferencia aduanera.- Consiste en que un conjunto de países los cuales se apoyan recíprocamente entre ellos, mas no así con terceros, en este apoyo significa ceder soberanía.

El área o Zona libre de Comercio.- Un grupo de 2 zonas o territorios aduaneros, los cuales suprimen o restringen los aranceles de manera inmediata o paulatinamente entre ellos, mas no así con terceros que no forman parte del tratado.

Las unidades aduaneras.- Es una forma de integración de 2 o más estados, los cuales eliminaran de forma directa o gradualmente los aranceles, los cuales crean un arancel a pagar por ser miembro de la unión, este arancel es pagado por los países terceros que no forman parte de la unión.

UNIDAD II

SINTESIS HOSTORICA DEL DERECHO ADUANERO.

2.1 DEFINICION ETIMOLOGICA.

El origen de la palabra aduana es arábigo. Proviene de la palabra “divanum”, que significa la casa donde se recogen los derechos; De ahí comenzó a llamarse Divana, luego Duana y por ultimo Aduana.

2.2 LAS ADUANAS EN LA HISTORIA JURIDICA UNIVERSAL

Las aduanas en la antigüedad.- Se desarrollaron cuando las culturas fueron incrementando en gran medida su población, y fueron buscando nuevos horizontes conectándose con otros pueblos y su respectiva cultura, de esta manera el intercambio de cultura y el poder por ciertos límites territoriales

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