Programa Desarrollado Introducción al Derecho
nanii8820 de Septiembre de 2013
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Programa Desarrollado
Introducción al Derecho
Educación Superior Abierta y a Distancia •Ciencias Sociales y Administrativas
Programa de la asignatura:
Introducción al Derecho
CUATRIMESTRE:
Tercero
Unidad 3.
Elementos de las relaciones comerciales
Clave
ESAD
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UNIDAD 3. ELEMENTOS DE LAS RELACIONES COMERCIALES
Propósitos de la Unidad
La presente unidad tiene como propósito que identifiques los elementos jurídicos que intervienen en las relaciones comerciales, para ello, relacionarás el concepto de bienes, su clasificación, los derechos y obligaciones que pueden derivarse de la posesión de los mismos.
Abordarás el tema de contratos, el cual te servirá de referencia para establecer vínculos comerciales durante el desarrollo de tu vida profesional. Competencia específica
Relaciona los elementos que componen el patrimonio empresarial, mediante la estructura contractual, para identificar las condiciones con las que se establecen las relaciones comerciales. Presentación
Como vimos en las unidades anteriores, el derecho está presente en todos los ámbitos de nuestra vida; ahora abordaremos los elementos que competen y delimitan a las relaciones comerciales para ello identificaremos el concepto de bienes y su clasificación, de la misma forma los derechos y obligaciones que pueden derivarse a partir de la propiedad de ellos, por otra parte veremos lo relacionado a los contratos, siendo estos el medio formal para establecer acuerdos de voluntades, principalmente en el ámbito empresarial. 3.1 Bienes y derechos
Comenzaremos esta unidad hablando de los bienes, los cuales pueden ser definidos como todo aquello que puede ser objeto de apropiación y por tal motivo, tienen un valor económico y se encuentran dentro del comercio. Ahora bien, los bienes en conjunto integran el patrimonio de las personas físicas y morales, que es lo que les permite responder ante sus obligaciones inmediatas y futuras.
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Clasificación de los bienes
Los bienes se clasifican de forma genérica en dos grandes grupos que podemos identificar de forma cotidiana como:
Bienes muebles, que se refieren a todos aquellos que pueden ser trasladados de un lugar a otro.
Bienes inmuebles, que se refieren a todos aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro.
Asimismo, existen múltiples clasificaciones de acuerdo con las diferentes características y atributos de los mismos, por lo que abordaremos las que son indispensables que conozcas:
Bienes fungibles, son aquellos que pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad, tales como el dinero y las mercancías.
Bienes no fungibles son todos aquellos que no pueden ser substituidos por otros de la misma especie, cantidad y calidad, como son una escultura y una pintura.
Bienes de poder público, son los que pertenecen a la federación, a los estados o a los municipios. Entre estos bienes podemos mencionar, el espacio aéreo nacional, el mar territorial, los puertos, ríos, lagos, carreteras, parques públicos, monumentos artísticos, ruinas arqueológicas, los edificios destinados a oficinas públicas, las escuelas; también lo son todos los bienes que componen el subsuelo, tales como los mantos petrolíferos, substancias minerales y otros.
Bienes propiedad de particulares o Estos bienes son los que pertenecen a las personas como particulares, ya se trate de personas físicas o morales, y son todos aquellos que constituyen su patrimonio en su elemento activo.
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Bienes sin dueño o Son reconocidos como bienes sin dueño aquellos que se encuentran abandonados, sin saberse quién es propietario de ellos estos a su vez se dividen en mostrencos y vacantes. Son bienes mostrencos los muebles abandonados o perdidos, ignorándose quién sea su dueño. Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño.
Bienes tangibles, se refiere a aquellos que pueden apreciarse por los sentidos, tales como una mesa, un terreno, una casa.
Bienes intangibles, son aquellos que no pueden apreciarse por los sentidos, sino por la inteligencia, ya que se trata de cosas inmateriales. Entre los bienes intangibles podemos encontrar los derechos sobre patentes, marcas, concesiones, renombre comercial y otros.
3.1.1. Derecho de propiedad y posesión
Definición de derecho de propiedad.
El Código Civil del Distrito Federal en su artículo 830 define al Derecho de Propiedad como la facultad que tienen las personas de gozar, usar y disponer de un bien con las limitaciones y modalidades que fijan las leyes, esto quiere decir, que el propietario de un bien material o inmaterial (derechos de autor por ejemplo) puede hacer uso de manera libre e irrestricta de este, salvo con las limitaciones que impone las leyes.
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Definición de derecho de posesión.
El Código Civil del Distrito Federal en su artículo 790, define a la posesión como” el poder de hecho que una persona ejerce sobre una cosa”, esto se traduce como la facultad de poseer que tiene el tenedor de la cosa sobre ese mismo bien.
En un contrato de arrendamiento de casa-habitación, el propietario del bien, es quien tiene la posesión, así como la facultad de uso y goce del inmueble, en el contrato se le denomina arrendador. A través de este tipo de contrato, no se transfiere la posesión del inmueble, pero se puede transferir el uso y goce del bien a un tercero, que en este caso sería el inquilino, a quien en el contrato se le denomina arrendatario.
Dentro de este mismo tema podemos afirmar que el propietario por el simple hecho de ser dueño, tiene la posesión originaria, y la persona que adquiere la posesión a través de un contrato de arrendamiento o comodato, se le denomina posesión derivada.
Por último todos los propietarios tienen la posesión originaria, pero no todos los poseedores tienen la propiedad del bien.
3.1.2. Copropiedad y propiedad en condominio
Definición de copropiedad
El artículo 938 del Código Civil del Distrito Federal, define a la copropiedad de la siguiente manera: “cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas”.
Lo anterior se entiende de pro-indiviso como parte alícuota1 de un bien, es decir, varias personas son propietarias de un bien, puede ser inmueble o mueble, en un porcentaje determinado, según se haya adquirido, ejemplo:
Juan y Margarita compraron un terreno en la colonia Del Valle bajo el régimen de copropiedad, por lo tanto dichas personas son condueños en un cincuenta por ciento cada uno de ellos del inmueble, sin estar definida exactamente que porción del terreno es el cincuenta por ciento del que son dueños, ya que al hablar de un porcentaje simplemente se refiere a la parte alícuota o pro-indivisa. Son dueños Juan y Margarita de todo el terreno en partes iguales, pudiendo convenirse que la parte alícuota varié en un treinta- setenta por ciento o un sesenta- cuarenta por ciento, según lo hayan acordado los compradores al momento de adquirir el bien raíz.
1 Alícuota: Perteneciente a la proporción.
Fuente: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=usucapi%F3n
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Definición de propiedad en condominio
Al respecto De Pina Vara Rafael, la define como “la participación de varios sujetos como propietarios de una cosa indivisa”, es decir, varias personas adquieren un bien generalmente inmueble, pero perfectamente bien definida e indivisa (no dividida, pero divisible).
Lo anterior tiene su diferencia con la copropiedad, ya que esta es pro-indivisa (no divisible) y no está definido que porción es propiedad de uno de los copropietarios, sin embargo en el régimen de condominio, cada dueño es propietario de una porción totalmente identificable y no de un porcentaje indefinido del bien inmueble o mueble.
Para cerrar el presente tema, señalamos que existe en el Distrito Federal una ley específica que regula la propiedad en condominio de bienes inmuebles, la cual ha ido evolucionando de acuerdo a las necesidades de esta Metrópoli.
3.1.3. Medios de adquisición de la propiedad
La propiedad generalmente se adquiere por los contratos traslativos de dominio que se analizarán más adelante y por lo que generalmente se conocen como compraventa, donación, permuta y de mutuo.
Vale la pena resaltar que dichos actos jurídicos son contratos por los cuales el propietario transfiere la propiedad y el dominio al adquirente, donatario, permutantes y mutuatario.
También existen otros medios de adquirir la propiedad, ya sea por medio de la herencia, lo que conocemos como herederos legítimos, testamentarios, por extirpe, etc.
Este medio para adquirir bienes, se materializa cuando el propietario de un bien muere y señala como herederos a las personas que cito en su testamento o a las que
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