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Promocion Segunda Sección

rodol7222 de Marzo de 2014

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JUCIO SUCESORIO TESTAMENTARIO

A BIENES DE ALICIA RANGEL MARTÍNEZ

SECCIÓN PRIMERA

EXP.: 280/2016

C. JUEZ OCTAVO DE LO FAMILIAR DE ECATEPEC DE MORELOS

CON RESIDENCIA EN TECAMAC, ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E:

PEDRO PEREZ RANGEL, por mi propio derecho, y con la personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro indicado, ante Usted c. Juez con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y con el carácter antes señalado con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6.271 del Código Civil del Estado de México, así como por los artículos 4.30 fracción II, 4.51, 4.52, 4.53 y 4.54 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, ocurro a promover la apertura de la segunda sección de la testamentaría, en que promuevo y además dentro de la misma formulo el siguiente inventario y avalúo correspondiente:

INVENTARIO Y AVALUO DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA MASA HERERITARIA.

I. Dinero en efectivo.

Consistente en la cantidad de $ 7,920.55 (Siete mil novecientos veinte pesos 55/100 M.N.) que se encuentran depositados en la tarjeta de PAGOMÁTICO INTERNACIONAL con número 5177777777322885 CON CLABE INTERBANCARIA NÚMERO 00207765443328859 del banco BANAMEX, S.A. . Se anexan dos estados de cuenta correspondientes al 16 de junio de 2012 y 16 de enero de 2013.

II. Alhajas.

No los hay.

III. Efectos de Comercio e Industria.

No los hay.

IV. Semovientes

No los hay.

V. Frutos.

No los hay.

VI. Muebles

No los hay.

VII. Inmuebles:

El 100% del inmueble urbano ubicado en Calle Francisco González Bocanegra, número 10, Colonia Tecámac, Centro, Municipio de Tecámac, Estado de México, en virtud de que la De Cujus al momento de adquirirlo se encontraba en el estado civil de soltera, y que tiene las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte, 22.20 metros con calle Francisco González Bocanegra. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Al Sur, 21.85 metros con propiedad privada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Al Oriente, 25.00 metros con propiedad privada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Al Poniente, 24.00 metros con Cerrada Francisco González Bocanegra. - - - - - - - - - - - -

Con una superficie total de 539 metros cuadrados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Cabe mencionar que a la De Cujus se le declaró propietaria del inmueble en cuestión mediante sentencia de fecha veintiocho de mayo de mil novecientos setenta y tres, recaída en el expediente 901/73, relativo a las Diligencias de Información AD-PERPETUAM, promovidas por la C. ALICIA RANGEL VIUDA DE MARTÍNEZ. Sentencia definitiva que se tendría como Título de propiedad y que se inscribió en el Registro Público de la Propiedad de Otumba en fecha veintisiete de agosto de mil novecientos setenta y tres, bajo el asiento número 92, del tomo “B” del III Volumen, del Libro Primero, Sección Primera a fojas 182.

Propiedad que tiene un valor comercial de $ 2, 171,000.00 (DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL PESOS 00/100 M.N.), que es el que le corresponde all bien inmueble que en este instrumento se lista, lo que se

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