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Promocion exhibir pliegos CONTRATO INDIVIDUAL DE CAPACITACION INICIAL


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2017  •  Prácticas o problemas  •  1.887 Palabras (8 Páginas)  •  267 Visitas

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CONTRATO INDIVIDUAL DE CAPACITACION INICIAL

Contrato individual de trabajo de capacitación inicial que celebran por una parte la persona moral denominada REPRESENTACIONES DE LOGISTICA, SOCIEDAD CIVIL,  representado en este acto por el señor RAFAEL SÁNCHEZ PERZ, a quien en lo sucesivo se le denominara “EL PATRON”, y por otra parte el Sr. #####, por su propio derecho y a quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, mismo que se celebra con fundamento en lo dispuesto por los artículos 24 y 25 de la  Ley Federal del Trabajo vigente se celebra el presente contrato de acuerdo con los siguientes:

A  N  T  E  C  E  D  E  N  T  E  S:

PRIMERO.- Declara “EL PATRÓN”, que se encuentra constituido conforme a las leyes mexicanas lo que acredita en términos de lo establecido en la escritura pública número 6787 de fecha 31 de enero de 2011, pasada ante la Fe del Lic. José Raúl González Velázquez.

Así mismo, su representante cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente acto jurídico lo que acredita en términos de lo establecido en la escritura pública número 6787 de fecha 31 de enero de 2011, pasada ante la Fe del Lic. José Raúl González Velázquez

SEGUNDO.- Declara “EL TRABAJADOR”, ser de nacionalidad MEXICANA, de 19 años de edad, de sexo MASCULINO, estado civil SOLTERO, su Clave única de Registro de Población HUSO9372930120, Registro Federal de Contribuyentes HUSO937293, con domicilio particular en Calle ###, colonia ### de ###, Morelos C.P. 62067 y que tiene los conocimientos necesarios para desempeñar la actividad para lo que es contratado. 

TERCERO.- Manifiesta “EL TRABAJADOR”, estar enterado de que “EL PATRÓN”, necesita sus servicios por tiempo determinado a partir del día 23 de ENERO DEL 2014,  para todos los efectos legales correspondientes.

Por lo que ambas partes están de acuerdo en someter el presente contrato al tenor de las siguientes:

C  L  A  Ú  S  U  L  A  S:

PRIMERA.- “EL PATRÓN” contrata a “EL TRABAJADOR”, por capacitación inicial, para prestar sus servicios y labores como ASESOR DE VENTAS MOSTRADOR.

Este contrato será por tres meses, del 23 de ENERO al 22 de ABRIL del 2014                               y para su modificación, rescisión o terminación, las partes podrán ponerse de acuerdo o en su defecto, se sujetarán a las disposiciones de los artículos, 39 “B”, 47, 53 y 57 de la Ley Federal del Trabajo.

Si durante los tres meses contados a partir de la fecha a que se refiere el párrafo anterior, “EL TRABAJADOR” no acredita la competencia suficiente para el desempeño del trabajo que se le encomienda, o sus servicios no son satisfactorios para “EL PATRÓN”, a juicio de éste último, se dará por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para el “EL PATRÓN” de acuerdo con lo establecido en el Artículo 39 “B” párrafo primero de la Ley Federal del Trabajo.

SEGUNDA.- El presente contrato obliga a lo expresamente pactado conforme a las disposiciones  contenidas en el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo.

TERCERA.- “EL TRABAJADOR” se compromete a prestar sus servicios personales y subordinados bajo la dirección y dependencia de “EL PATRÓN”, haciendo las funciones propias de ASESOR DE VENTAS MOSTRADOR. Y demás inherentes al cargo, con esmero y dedicación, en el domicilio de “EL PATRÓN”, o en cualquier otro lugar que éste le asigne, teniendo “EL TRABAJADOR“, estrictamente prohibido subcontratar trabajadores, sin autorización expresa y por escrito de “EL PATRÓN”.

CUARTA.- “EL PATRÓN y “EL TRABAJADOR” Convienen en que la jornada de trabajo será Hora de entrada a las 8:00 horas, con dos horas de comida fuera de trabajo de las 14:00 a las 16:00 horas, siendo su hora de salida a las 18:00 horas de lunes a viernes y los días sábado de las 8:00 a las 14:00 horas, conforme lo disponen los artículos 59, 60 y 63 de la Ley Federal del Trabajo, por lo tanto “EL TRABAJADOR” tiene prohibido laborar tiempo extraordinario, y no pondrá laborar jornada de trabajo extraordinaria alguna sino es mediante autorización expresa que por escrito y firmado por el “EL PATRÓN” y sin este requisito no le será reconocido ningún trabajo extraordinario y en consecuencia “EL PATRÓN” no tendrá obligación de pagar cantidad alguna por concepto de horas extras.

QUINTA.- Convienen las partes en que el salario diario que percibirá “EL TRABAJADOR”, por sus servicios prestados será la cantidad de $90.00 (Noventa Pesos 00/100), el cual le será cubierto semanalmente los días miércoles, en moneda de curso legal en las oficinas de “EL PATRON” o bien le será depositado en la nomina bancaria que al efecto se contrate, quedando “EL TRABAJADOR” obligado a firmar las constancias y nominas de pago correspondientes, ello conforme a lo dispuesto por los artículos 100 y 101 de la  Ley Federal del Trabajo.

Del salario anterior, “EL PATRÓN”, hará por cuenta de “EL TRABAJADOR”, las deducciones legales correspondientes, particularmente de las que se refiere a Impuestos Sobre la  Renta, Seguro Social, etc. Asimismo, se harán las aportaciones y altas al IMSS, INFONAVIT, AFORE y Hacienda en los y términos de las legislaciones respectivas.

SEXTA.- “EL TRABAJADOR” será capacitado y adiestrado conforme a los planes y programas aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de acuerdo a lo dispuesto a  la  Ley Federal del Trabajo en su capítulo III bis de la productividad, formación y capacitación de los trabajadores, obligación que será a cargo de “EL PATRON”.

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