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Contrato De Capacitacion


Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  832 Palabras (4 Páginas)  •  199 Visitas

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Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera conocimientos o habilidades necesarios para una actividad para la que vaya a ser contratado

Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Todo es prácticamente igual que en el mismo artículo antes de la reforma. Lo novedoso es que encontramos ahora que los contratos podrán estar sujetos a periodos de prueba o a capacitación inicial. Con esto último aclaramos que no es que existan contratos adicionales a lo que ya manejaba la ley sino que algunos de los contratos que ya estaban contemplados pueden estar sujetos a estos periodos.

Otro artículo de la LFT que nos interesa es el 39-A. ¿Qué nos dice el artículo? Básicamente lo siguiente:

- Que en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o que exceden de más de 180 días, se podrá establecer un periodo de prueba de no más de 30 días en los cuales se verificará si el trabajador tiene los conocimientos y cumple los requisitos para desarrollar el trabajo. Quiere decir que no todos los contratos son susceptibles de un periodo de prueba.

-Este periodo de prueba podrá extenderse hasta 180 días siempre que se trate de puestos de trabajo de gerencia, dirección, administración, labores técnicas o profesionales especializadas. Hay que tener cuidado que si el trabajo que se desea no cae en este supuesto, no debe estar sometido a un periodo de prueba de más de 30 días.

- Durante este periodo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.

- De no cumplir el trabajador con los requisitos el patrón a su juicio, podrá dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad para este último.

En cuanto la relación de trabajo para capacitación inicial (esta sería la denominación correcta de los “contratos de capacitación inicial”), es el artículo 39 -B donde se menciona y dice en su párrafo primero:

Artículo 39-B. Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón,con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.

Qué otras cosas importantes vienen en este artículo:

- No hace mención a que se pueda aplicar a cierto tipo de contrato estipulado en el artículo

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