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Promociones fiscales


Enviado por   •  17 de Febrero de 2015  •  899 Palabras (4 Páginas)  •  389 Visitas

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PROMOCIONES FISCALES

Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada; deberán enviarse por los medios electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a las direcciones electrónicas que al efecto apruebe dicho órgano. Los documentos digitales deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:

1. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.

2. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

3. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Cuando no se cumplan los requisitos, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, así como cuando se omita señalar la dirección de correo electrónico.

Además deberán señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, el nombre de la persona autorizada para recibirlas.

COMPENSACIONES Y DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS

Las personas físicas que determinaron en su declaración anual impuestos a favor, podrán optar por solicitarlos en devolución. Tratándose de saldo a favor del ISR, la autoridad podrá devolver las cantidades en forma automática, siempre que el contribuyente haya firmado su declaración con la FIEL, proporcionado los datos correspondientes de su cuenta bancaria abierta a su nombre y no se trate de cantidades mayores a $150,000.00, ni de copropietarios o sociedad conyugal. En los demás casos el contribuyente podrá solicitar la devolución a través del Formato Electrónico de Devolución a través de la página de Internet del SAT.

Artículo 22.- Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución. Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado.

http://www.monografias.com/trabajos82/analisis-fiscal-devoluciones-y-compensaciones/analisis-fiscal-devoluciones-y-compensaciones.shtml#ixzz3G5rzieDm

DICTAMEN FISCAL

El dictamen fiscal es una herramienta al alcance de las empresas que les da la certeza de que su información financiera está presentada de manera adecuada de conformidad con las normas de información

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