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Proteccion Civil

LaBella853 de Noviembre de 2012

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

ALDEA UNIVERSITARIA “JOSE MARIA VARGAS”

PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACION

TRAYECTORIA INICIAL

PROTECCION CIVIL

COLABORADOR: TRIUNFADORA:

BERNARDO BLANCO JIMENES CARMEN

CARLOS SOUBLETT 3/10/12

Índice

Introducción……………………………………………………………………..3

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela………………………...4

Ley Orgánica Nacional de Protección Civil y Administración de Desastre……8

Ley Orgánica de Seguridad Nacional…………………………………………...9

Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana…………………………………9

Ley Orgánica Sobre Estado De Excepción ……………………………………10

Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas…………………………………………12

Ley Orgánica de Servicios de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana...……………………………………………………………………14

Ley de Tierra Urbana…………………………………………………………...16

Conclusión………………………………………………………………………17

Introducción

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante, CRBV), es el documento vigente que contiene la Ley fundamental del país, dentro de cuyo marco deben ceñirse todos los actos legales. En ella se generan las instituciones, derechos y deberes fundamentales. Y a su vez cada una de las leyes q contiene el trabajo a presentar.

Ley Orgánica de Protección Civil y Administración de Desastres q cuyo objetivo es proteger a la ciudadanía frente a las amenazas, vulnerabilidad o riesgo para su integridad física o de sus propiedades y la administración de desastres, ante catástrofes o calamidades públicas.

Defensa Nacional surge como parte de un proceso amplio de consulta que requiere, además de la intervención de las autoridades de gobierno en el ámbito del Poder Ejecutivo, la activa participación de los legisladores en el Parlamento Nacional. Entre otras leyes.

Constitución De La República Bolivariana de Venezuela

Artículo 332: De los órganos de seguridad ciudadana

El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:

Un cuerpo uniformado de policía nacional.

Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.

Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.

Una organización de protección civil y administración de desastres.

Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.

La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley.

Artículo 55. De los Derechos Civiles

Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.

Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.

Artículo 134. De los Deberes

Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.

Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley.

Artículo 156. De la competencia del poder público nacional

Es de la competencia del Poder Público Nacional:

La política y la actuación internacional de la República.

La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.

La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.

La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.

Los servicios de identificación.

La policía nacional.

La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.

La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.

La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.

El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas.

Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza. Entre otras

Artículo 178. Del Poder público municipal

Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaría con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:

Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.

Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.

Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales.

Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.

Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar de la persona con discapacidad al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas; servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal.

Artículo 326. De los principios de seguridad de la nación

La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

Artículo

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