Protocolo Audiencia preliminar- juicio mercantil
cucj93Apuntes28 de Noviembre de 2015
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PROTOCOLO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
SECRETARIO:
Para mantener el orden y evitar interrupciones, durante el desahogo de la presente audiencia, sírvanse guardar silencio, apagar sus teléfonos celulares, radios o cualquier otro aparato que distraiga la atención o interrumpa el curso de la misma.
De igual forma, se le solicita a las partes, a sus abogados o a quienes vayan a intervenir, que hablen de frente al micrófono, con voz fuerte y clara.
Soy el(la) Licenciado(a) ________________________________________, Secretario del Juzgado Primero de Juicio Oral Mercantil del Primer Distrito Judicial del Estado de Baja California, y en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 1390 bis 26 del Código de Comercio, hago constar que siendo las 21:00 horas del día 12 del mes de Octubre del año 2015, nos encontramos en la 1er Sala de Audiencias ubicada en el edificio 4B, sito en esta Universidad, primer piso, en Tijuana, Baja California, día, momento y lugar señalados dentro del expediente judicial número 1/2015, formado con motivo del JUICIO ORAL MERCANTIL promovido por ___________________________________ en contra de ___________________________________. Lo anterior a fin de que tenga verificado el desahogo de la audiencia preliminar a que hacen referencia los artículos 1390 bis 32, 1390 bis 33, 1390 bis 34, 1390 bis 35, 1390 bis 36, 1390 bis 37 del Código de Comercio, presidiendo esta audiencia el ciudadano licenciado ___________________________________________ Juez Primero de Juicio Oral Mercantil del Primer Distrito Judicial del Estado, quien se encuentra presente. Así también, se hace constar y se certifica en términos del segundo párrafo del artículo 1390 bis 26, que hasta este momento se encuentran presentes:
- El actor _________________________________________________
- El demandado____________________________________________
Quienes se identifican con su respectivas credenciales, cuya fotografía coincide con los rasgos de su portante, de las cuales se deja una copia cotejada para constancia en autos, haciéndose devolución de sus originales.
Asimismo, se hace de su conocimiento que la presente audiencia es de naturaleza pública, tal como quedó establecido mediante auto de fecha 29 de septiembre del 2015, conforme a lo dispuesto por el artículo 1390 bis 23 del Código de Comercio.
JUEZ:
En este acto, y asistido por el(la) Ciudadano(a) Secretario aquí presente, quien dará fe de todo lo que se actué (GOLPE) procedo al desahogo de la audiencia al que se hace referencia los artículos del 1390 bis 32, al 1390 bis 37 del Código de Comercio.
Les informo que de acuerdo al artículo 1390 bis 26, esta audiencia será registrada mediante disco versátil digital, que permita garantizar la fidelidad e integridad de su información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes de acuerdo con la ley tuvieren derecho a ello.
De igual modo, le reitero que conforme al artículo 1390 bis 22 del Código de Comercio, las resoluciones judiciales pronunciadas en esta audiencia se tendrán por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron haber estado.
Para los efectos del registro electrónico, procede a identificarse la parte actora, manifestando su nombre y generales.
PARTE ACTORA:
(Proporciona su nombre, nacionalidad, edad, profesión u oficio, estado civil y lugar de nacimiento)
JUEZ:
Parte demandada.
PARTE DEMANDADA:
(Proporciona su nombre, nacionalidad, edad, profesión u oficio, estado civil y lugar de nacimiento)
JUEZ:
Secretario, haga las prevenciones y apercibimiento de ley.
SECRETARIO:
Sí, señor Juez.
En este acto, en acatamiento a lo establecido en el artículo 1080 del Código de Comercio, se previene a los presentes para que no interrumpan el desahogo de la presente audiencia, ya que esta autoridad cuenta con las facultades para reprimir los hechos de interrupción con la imposición de la medida de apremio que va desde la amonestación, la multa hasta de seis mil pesos, el uso de la fuerza pública y arresto hasta por treinta y seis horas, además de ordenar la expulsión con uso de la fuerza pública de aquel o aquellos que intenten interrumpirla. Los que se resistieren al cumplir la orden de expulsión serán arrestados hasta por un término de seis horas, y que cumplirán en el lugar que designe el Juez. De igual modo, serán corregidos los terceros ajenos a la controversia, los testigos, peritos o cualesquiera otros que, como partes o representándolas, faltaren en las vistas y actos judiciales, de palabra, o de obra o por escrito, a la consideración, respeto y obediencia debido a los tribunales, o a otras personas cuando los hechos no constituyan delito.
Por otro lado, en términos del tercer párrafo del artículo 1390 bis 26 del código de comercio, en este momento se previene a los comparecientes para que en el desarrollo de las audiencias se conduzcan con la verdad, por lo que en este acto hago de su conocimiento de las penas que se imponen a quienes declaren con falsedad ante una autoridad judicial en funciones como la presente, apercibiéndolos de que, en caso de que declaren con falsedad, esta autoridad procederá de oficio a dar vista al AGENTE del MINISTERIO PUBLICO que corresponda a fin de que inicie la averiguación correspondiente. Por lo que en este acto se le da lectura integra a los artículos ( ) del Código Penal de Baja California.
(Lectura del artículo)
Les pido a las partes contendientes se pongan de pie. Sabedores ya de las sanciones que impone el Estado a las personas que se conducen con falsedad ante una autoridad, ¿protestan ustedes conducirse con la verdad dentro de esta diligencia, así como que lo han manifestado en la parte escrita es verdad? Si es así, levanten su brazo derecho y digan “si, protesto”.
PARTE ACTORA:
Si, protesto.
PERTE DEMANDADA:
Si, protesto.
SECRETARIO:
Tomen asiento.
JUEZ:
Enseguida, en términos del artículo 1390 bis 4, se examinara la legitimación procesal de las partes. Por lo que advirtiendo del sumario que en el caso particular el actor, por sus propios derechos, reclama el adeudo por la falta de pago de un pagare que según su demanda, expidió a nombre de la persona moral aquí demandada, se tiene por acreditada la legitimación procesal de ambas partes, con lo que se cierra esta etapa de la audiencia (GOLPE).
No habiéndose interpuesto ninguna excepción procesal, se continúa con la siguiente fase de la presente audiencia, y encontrándose presentes las partes del juicio que nos ocupa, con fundamento en el artículo 1390 bis 35 de Código de Comercio, se procede al inicio de la etapa correspondiente a la conciliación de las partes. Con tal fin, les informo que en esta fase de la audiencia, pueden hablar absoluta libertad, y con la tranquilidad de que las partes ni el suscrito no podremos invocar, en ninguna etapa procesal, antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión, aceptación, ni rechazo de las propuestas de conciliación y/o mediación.
Por lo que se le exhorta a que en este momento lleguen a un arreglo, considerando que es de suma importancia que la diferencia entre ustedes se resuelva en las mejores condiciones posibles, a través de un convenio, que optimizaría su tiempo y recursos. Por lo que si las dos partes pueden ceder en cuanto a sus pretensiones, lograran un resultado beneficio para ambos, a diferencia de tener que esperar la solución por medio de una sentencia en lo que solo habrá un ganador y un perdedor y una condena en costas.
(En este acto, el Juez propone soluciones a ambas partes, tratando de mediar los intereses de ambas).
(En caso de negativa).
Al ver la actitud que guardan ambas partes, en la que no obstante las exhortaciones de este juzgado para que voluntariamente resuelvan sus diferencias, no obstante que se le explico las ventajas de resolver la controversia en vía conciliatoria, en términos del artículo 1390 bis 24, se declara cerrada la etapa de conciliación de las partes. (GOLPE).
Siguiendo con el desahogo de esta audiencia, se pasa a la etapa correspondiente a la fijación de hechos no controvertidos. Por lo que en términos del artículo 1390 bis 36, les pregunto a las partes: ¿Desean proponer la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos?
PARTE ACTORA:
Si, (Propuesta para que se tome como hecho no controvertido la existencia de la relación contractual derivada de la expedición de la factura y la información que se deriva de ella, como el número, la fecha de emisión, mercancía entregada a satisfacción del demandado, excepto monto adecuado).
PARTE DEMANDADA:
Sí, estoy de acuerdo.
JUEZ:
En tal virtud, con apoyo en el artículo 1390 bis 36 del Código de Comercio, tomando en cuenta que ambos contendientes han manifestado su voluntad uniforme para que se consideren como hechos no controvertidos la existencia del pagare a número 25934 con fecha de expedición el día 27 de Junio del 1025 en la que describe una mercancía entregada a satisfacción de la parte demandada, así como la calidad de la mercancía entregada, se sanciona tal petición, por lo que en aplicación a contrario sensu del artículo 1205, no será admisible prueba alguna diferente a la ya señalada, que tienda a tener por justificados los hechos que han quedado señalados como no controvertidos. Por lo que en términos del artículo 1390 bis 24, se declara cerrada la etapa correspondiente a la fijación de hechos no controvertidos. (GOLPE).
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