ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Audiencia Preliminar


Enviado por   •  4 de Julio de 2014  •  1.528 Palabras (7 Páginas)  •  215 Visitas

Página 1 de 7

La audiencia preliminar

La estructura del nuevo proceso laboral venezolano comprende dos etapas o momentos fundamentales: La audiencia preliminar y la audiencia de juicio. La primera de ellas tiene como objetivo central desarrollar los mecanismos alternativos para la resolución de conflictos, como lo son la mediación, la conciliación y el arbitraje, en procura de una solución concertada a la controversia planteada; la segunda de ellas, el juicio propiamente dicho, en donde el juez, una vez evacuado el material probatorio, pone fin a la misma mediante una sentencia.

La audiencia preliminar es una etapa que se caracteriza por ser oral y privada, donde la asistencia de las partes es obligatoria y es presidida por un juez llamado juez de sustanciación, mediación y ejecución. Este juez tiene como tarea fundamental mediar y conciliar las posiciones de las partes, a los fines de que las mismas pongan fin al proceso por cualquiera de los medios de autocomposición procesal o decidan someterse a un arbitraje, evitando de esta manera que el conflicto tenga que ser dilucidado por el juez de juicio mediante sentencia judicial. El hecho que la asistencia de las partes sea obligatoria, y en consecuencia, una carga procesal de las mismas, trae como efecto inmediato que la inasistencia de ellas sea sancionada por el legislador laboral. Cuando la incomparecencia es del demandante se considera desistido el procedimiento. En dicho caso el juez de sustanciación, mediación y ejecución pone fin al proceso, mediante una sentencia oral dictada en la audiencia que se reducirá en el mismo momento a un acta; si por el contrario, si quien no comparece es el demandado, entonces, se tienen como admitidos los hechos alegados en la demanda, en cuyo caso el mismo juez de sustanciación, mediación y ejecución, sentencia en forma oral, atribuyéndole el valor de una confesión a la inasistencia del demandado.

En la audiencia preliminar, no se admiten la oposición de cuestiones previas y cuando no se logra la conciliación, el juez de sustanciación, mediación y ejecución, debe resolver, en forma oral, todos los vicios procesales que se puedan detectar mediante el despacho saneador. En esta audiencia las partes deben promover sus pruebas.

Si resulta imposible la conciliación o el arbitraje, el juez de sustanciación, mediación y ejecución dará por concluida la audiencia preliminar y el demandado deberá dar contestación a la demanda, así mismo, el juez debe incorporar las pruebas promovidas por las partes en esta etapa, a los fines de su admisión y evacuación por parte del juez de juicio. Concluida la audiencia preliminar, el juez de sustanciación, mediación y ejecución, remite el expediente al tribunal de juicio, a los fines de la decisión de la causa. La audiencia preliminar puede prolongarse, pero no excederse de cuatro (04) meses. El juez de sustanciación, mediación y ejecución, a petición de partes, puede acordar cualquier medida cautelar siempre que exista la presunción grave del derecho que se reclama.

De lo antes planteado, se desprenden las características de esta etapa procesal de la audiencia preliminar, para ello seguiremos a los autores Fernando Villasmil y María Villasmil (2003:109-110) quienes señalan que esta etapa es:

“a) Oral y privada: Esta exigencia del artículo 129 encuentra explicación en la necesidad de asegurar los fines de la audiencia preliminar. En efecto, la oralidad asegura la inmediación, es decir, la intervención directa y personal del juez. La privacidad, aunque constituye una excepción al carácter necesariamente público del proceso, asegura que sólo estén presentes los verdaderos interesados en una solución de la controversia: las partes y/o sus apoderados, el juez y su secretario, de manera que nada perturbe el delicado y casi siempre difícil proceso de conciliación de las diferencias de intereses.

b) Comparecencia obligatoria de las partes: Si el legislador no hubiere establecido la comparecencia de las partes como una carga procesal, la audiencia preliminar carecería de verdadera eficacia y utilidad puesto que las partes, por la excesiva litigiosidad que caracteriza nuestra cultura forense, preferirían prepararse para el juicio e ignorarían toda posibilidad de autocomposición”.

Tal y como lo señala la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la audiencia preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo. Esta audiencia, es presidida por el juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria. La obligatoriedad de la comparecencia a la audiencia, es con el objeto de garantizar y facilitar un primer encuentro ante el juez de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, para que estimule los medios alternos

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.5 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com