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Dsarollo De La Audiencia Preliminar Y Juicio A Fondo En Republica Dominicana


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  4.195 Palabras (17 Páginas)  •  889 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La seguridad social es un derecho que le corresponde a todo ser humano, por el simple hecho de serlo. Es la garantía que tienen los habitantes de un país de lograr las condiciones mínimas de salud, educación y recreación necesarias y las providencias contra una serie de riesgos inherentes a la vida moderna, tales como el desempleo, la enfermedad profesional o de otro origen, la invalidez total o parcial, la vejez y los derivados de la muerte del cabeza de familia. Por tales razones, el Estado asume la responsabilidad inalienable de garantizar la seguridad social a los ciudadanos.

La Constitución dominicana del 26 de enero de 2010 contempla en el artículo 60 el “Derecho a la seguridad social”, y a tal efecto refiere que: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.”

Por igual, el artículo 62 consagra la seguridad social como un derecho básico de trabajadores y trabajadoras, así como un deber fundamental de la persona “Cooperar con el Estado en cuanto a la asistencia y seguridad social, de acuerdo con sus posibilidades.” (Artículo 75, acápite 9).

Con estas premisas de base, en el trabajo presentado a continuación se realiza un análisis del sistema de seguridad social en República Dominicana.

I. BASE LEGAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN REPÚBLICA DOMINICANA

La Seguridad Social es una expresión de la sociedad organizada, para liberar a sus miembros de las preocupaciones propias de la vida, al enfrentar sus contingencias sociales, biológicas, naturales y laborales.

Cumplir esta premisa es el gran compromiso del Estado Dominicano y la principal motivación para crear los mecanismos necesarios que transformen el sistema de salud y seguridad social imperantes.

Con esta visión como guía, y después de muchos intentos fallidos y de una larga historia de negociaciones, en el año 2001, el Estado Dominicano inicia la necesaria transformación del sistema dominicano de seguridad social, mediante la promulgación de la Ley 87-01 del 9 de mayo del año 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Tal como establece en sus considerandos, esta nueva legislación tiene como base dotar al país de un sistema de protección de carácter público y contenido social, obligatorio, solidario, plural, integrado, funcional y sostenible, que ofrezca a la población opciones de servicios de aceptable calidad, tanto colectivas como individuales, y al mismo tiempo, que reconozca, articule, normalice y supervise las diversas instituciones públicas y entidades privadas del sector, eliminando las exclusiones, duplicidades, distorsiones y discriminaciones.

Por tanto, la Ley 87-01 del 9 de mayo del 2001, constituye un instrumento legal que da vigencia a un sistema integrado de seguridad social en beneficio de toda la población dominicana, además, de institucionalizar el mismo con la creación de una serie de entidades que garanticen la puesta en marcha y adecuado funcionamiento del mismo. Dichas entidades juegan roles diferentes dentro del Sistema; unas responden por la organización y administración, como son las Superintendencias de Salud y Riesgos Laborales y la Superintendencia de Pensiones; otras, como las Administradoras de Salud y Riesgos Laborales, están encargadas de administrar y asumir la provisión de los planes de salud.

Esta separación de funciones es lo que garantiza un manejo pulcro y adecuado de los recursos disponibles, ya que evita una concentración excesiva de responsabilidades, funciones y recursos en una sola entidad que, dado el exceso de poder, podrían incurrir en errores que, en muchas ocasiones pueden provocar el colapso de las instituciones, aún cuando se dispongan de los recursos económicos, físicos y humanos para asegurar el cumplimiento de la visión-misión de éstas.

En consecuencia, al establecer principios, procedimientos, crear servicios y entidades que los regulen, y determinar fuentes de financiamiento, esta nueva legislación plantea un reto importante: cómo regular los sistemas de aseguramiento para evitar exclusiones injustas y promover la educación y organización de los consumidores.

La Ley 87-01 establece los fundamentos para el desarrollo de un sistema de protección social con cobertura universal, promoviendo el aumento del aseguramiento vía cotizaciones sociales, con los aportes de empleadores y empleados, así como del Estado para las personas de menores ingresos.

II. PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL.

Los principios que rigen el Sistema Dominicano de Seguridad Social, conocidos como Principios Rectores, constituyen el marco general en los cuales se basa el sistema, los cuales, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley son:

• Universalidad: El SDSS deberá proteger a todos los dominicanos y a los residentes en el país, sin discriminación por razón de salud, sexo, condición social, política o económica.

• Obligatoriedad: La afiliación, cotización y participación tienen un carácter obligatorio para todos los ciudadanos e instituciones, en las condiciones y normas que establece la presente ley.

• Integralidad: Las personas, sin distinción, tendrán derecho a una protección suficiente que les garantice el disfrute de la vida y el ejercicio adecuado de sus facultades y de su capacidad productiva.

• Unidad: Las prestaciones de la Seguridad Social deberán coordinarse para constituir un todo coherente, en correspondencia con el nivel de desarrollo nacional.

• Equidad: El SDSS garantizará de manera efectiva el acceso a los servicios a los beneficiarios del sistema, especialmente aquellos que viven y/o laboran en zonas apartadas o marginadas.

• Solidaridad: Basada en una contribución según el nivel de ingreso y en el acceso a los servicios de salud y riesgos laborales, sin tomar en cuenta el aporte individual realizado; de igual forma, cimentada en el derecho a una pensión mínima garantizada por el Estado en las condiciones establecidas por la presente ley.

• Libre elección: Los afiliados tendrán derecho a seleccionar a cualquier administrador y proveedor de servicios acreditado, así como a cambiarlo cuando lo consideren conveniente, de acuerdo a las condiciones establecidas

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