Protocolo Especial
sergiourrea929 de Julio de 2014
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¿Qué es un protocolo?
El protocolo es un libro o conjunto de libros que se forman con los sellos separados y numerados progresivamente en los que el notario sienta, con las formalidades de ley, los actos y hechos jurídicos otorgados ante su fe, como los libros de cotejo y sus correspondientes apéndices e índice.
“Protocolos especiales”
• La ley del notariado prevé la utilización de un protocolo en el que se asienten los actos y contratos donde intervengan las autoridades, con el fin de llevar un control de las operaciones realizadas, el cual es semejante al que utiliza la administración publica federal respecto de los bienes que adquiere y enajena. También se utiliza par las operaciones “en que intervengan las dependencias y entidades de la Administración.
Protocolo del Patrimonio Inmueble Federal:
• Con el fin de llevar un control estricto de los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio nacional, la Ley General de Bienes Nacionales establece el uso de un protocolo especial que deben utilizar los notarios del patrimonio inmueble federal, en el que harán constar las adquisiciones o enajenaciones “ a titulo gratuito u oneroso, de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno federal o aquellos que formen parte del patrimonio de los organismos descentralizados que sean de dominio publico”.
Protocolo consular:
• De acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública, le corresponde a la secretaria de Relaciones Exteriores, entre otras facultades, la función notarial en el extranjero.
• El ejercicio de la función notarial es limitada y se concreta a la autorización de actos jurídicos y contratos, no pudiendo intervenir en la autentificación de hechos jurídicos y contratos.
DEL APÉNDICE
• El notario en relación con los libros del protocolo, llevara una carpeta por cada volumen, en donde ira depositado los documentos que se relacionen con los instrumentos respectivos. El contenido de estas carpetas se llama “APÉNDICE”.
• Los documentos del Apéndice se arreglaran por legajos, poniéndose en cada uno de estos el número que corresponda al instrumento a que se refieren y en cada uno de los documentos se pondrá una letra que los señale y distinga de los otros que forman el legajo.
• A más tardar un año después de la fecha del cierre del libro del protocolo a que pertenezcan, las carpetas o apéndices se encuadernaran ordenadamente y se empastaran en uno o más volúmenes por cada libro, a juicio del Notario, en atención al numero de hojas que contengan. Estos apéndices seguirán en su libro respectivo de protocolo, cuando éste sea entregado al Archivo General de Notaria.
CARACTERÍSTICAS DE LOS LEGAJOS
• Del Apéndice. Por cada libro de su protocolo el notario deberá llevar una carpeta denominada Apéndice, en el que se depositaran los documentos a que se refieren las escrituras y actas.
• Los documentos del apéndice se enumerarán o señalarán con letras y se ordenaran por legajos en cada uno de los cuales se pondrá el número de la escritura o acta a que se refiere el legajo.
• Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la devolución de los libros, sujetos a certificación de cierre, el notario ordenará se encuadernen y empasten los legajos del apéndice, de modo que formen volúmenes que lleven el número del libro al que pertenezcan.
El sello
• El sello del notario es el medio por el cual ejerce su facultad fedataria, con la expresión del símbolo del estado en los documentos que autorice. El sello expresa el poder autentificador del notario y lo publico de su función.
• El notario para actuar necesita del sello. La Ley se refiere a él como “sello de Autorizar “. Con el sello se autorizan los documentos públicos; es el instrumento que emplea el notario para ejercer
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