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Proyecto Social


Enviado por   •  21 de Junio de 2015  •  1.839 Palabras (8 Páginas)  •  148 Visitas

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CRIMEN DE AGRESIÓN OLYA

La Resolución 6 agrega un artículo 8 bis que establece que "una persona comete un “crimen de agresión” cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas."

Así mismo, dice que "por “acto de agresión” se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. De conformidad con la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1974, cualquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizará como acto de agresión:" y enumera una serie de siete clases de actos que constituyen el tipo penal al que nos referimos, entre los que se incluyen:

1) La invasión de un Estado por otro;

2) El ataque (por fuera de lo establecido en el Art. 51 de la Carta de la ONU) de fuerzas armadas de un Estado contra otras de otro Estado o contra la población civil de éste;

3) Toda ocupación militar que derive de los actos anteriores y que implique el uso de la fuerza;

4) El bombardeo;

5) El bloqueo de puertos o de costas de un Estado;

6) La utilización de las fuerzas armadas de un Estado que ese encuentren en un Estado extranjero con acuerdo de éste pero que exceda las condiciones pactadas entre ambos Estados incluyendo toda prolongación de la presencia en el territorio extranjero de fuerzas militares de un Estado foráneo;

7) La disposición de un territorio propio de un Estado para que otro Estado pueda agredir a un tercero;

8) O el envío por parte de un Estado de grupos irregulares (generalmente denominados “paramilitares”) o mercenarios que lleven a cabo actos armados contra otro Estado.

ANNY (RESUMEN)

Caracas, 23 Jun. AVN (Aurelio Gil Beroes).- Como Crimen de agresión está definido el delito que Estados Unidos y sus aliados de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (Otan) cometen, desde el pasado 19 de marzo, contra la República Árabe Libia.

La acción bélica ha dejado hasta ahora centenares de civiles muertos y la destrucción de importantes bienes e infraestructuras de servicios como hospitales y escuelas.

El delito de Crimen de agresión está contemplado en el artículo Nº 5 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Este Estatuto y su artículo 5 fueron aprobados el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y entró en vigor el 1º de julio de 2002, aunque el delito Crimen de agresión quedó sin definición.

Ésta le fue determinada, finalmente, en la conferencia internacional que, para revisar el Estatuto de Roma, se efectuó en Kampala, Uganda, ocho años después, entre el 31 de mayo y el 11 de junio de 2010.

El artículo añadido al Estatuto por la conferencia de Kampala define el crimen de agresión individual “como la planificación, preparación, inicio o ejecución de un acto de agresión por parte de una persona en posición de liderazgo”.

En gran medida, implica el requerimiento mínimo de que éste constituya una violación manifiesta a la Carta de las Naciones Unidas.

Y añade: “Un acto de agresión está definido como el uso de las fuerzas armadas por parte de un Estado contra otro sin justificación de defensa propia o autorización por parte del Consejo de Seguridad”.

La definición de acto de agresión alcanzada en la reunión de Kampala, así como la de las acciones que califican como actos de agresión, establecidas en las enmiendas, como la invasión a través de las fuerzas armadas, bombardeos o bloqueos, fueron tomadas de la Resolución 3.314 de la Asamblea General de la ONU, del 14 de diciembre de 1974.

El artículo Nº 5 del Estatuto de Roma, cuyo epígrafe original reza: “Crímenes de la competencia de la Corte”, establece en su numeral 1: “La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto,

YULIMAR (resumen)

respecto de los siguientes crímenes:

a) El crimen de genocidio;

b) Los crímenes de lesa humanidad;

c) Los crímenes de guerra;

d) El crimen de agresión.

La influencia y presión de Estados Unidos y sus aliados sobre los organismos internacionales actúan en favor de evitar la oportuna aplicación de las normas.

A pesar de que en la conferencia de Kampala se adoptó una definición del Crimen de agresión, la jurisdicción de la Corte Penal Internacional sobre el mismo sólo podrá ser ejercida a partir del 1º de enero de 2017.

Hasta entonces, los crímenes de agresión serán consumados, sin proceso sancionatorio.

Oposición a las guerras de agresión

De acuerdo con la enciclopedia libre Wikipedia, “hasta finales de la primera guerra mundial se consideraba un derecho soberano de cada Estado el iniciar una guerra si lo estimaba acorde a sus intereses”.

Sin embargo, ya antes se habían hecho esfuerzos por impedir este desafuero, a través del establecimiento de normas internas en los distintos Estados.

Por ejemplo, en Francia, en 1790, un decreto de la Asamblea Nacional exigía al Ejecutivo una autorización de ese cuerpo, incluso para iniciar una guerra defensiva.

La enciclopedia destaca: “Más tarde, a mediados del siglo XIX, Venezuela, Ecuador y Brasil introdujeron en sus constituciones leyes que obligaban la mediación o el arbitraje antes de iniciar una guerra”.

El siglo XX

El primer acuerdo alcanzado en el siglo XX contra el Crimen de Guerra, o delito contra la paz, como también se le conoce, fue el pacto Briand-Kellogg, también conocido como Pacto de París, firmado en 1928 entre el Secretario de Estado estadounidense, Frank Kellogs, y el canciller francés, Aristide Briand.

Este tratado

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