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El Nacimiento Y Sus Pruebas


Enviado por   •  1 de Agosto de 2014  •  2.384 Palabras (10 Páginas)  •  693 Visitas

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NACIMIENTO

El uso más difundido que observa el término nacimiento es aquel que refiere a la finalización del embarazo humano, es decir, el momento en el cual el bebé deja el útero materno para empezar a formar parte del mundo. Al mismo se lo considera como el inicio de la vida de una persona y entonces la edad se encontrará definida justamente por este momento en la mayor parte de las culturas del mundo.

El nacimiento natural supone tres etapas, primero la desaparición y la dilatación del cuello del útero, el descenso y nacimiento del bebé y el alumbramiento de la placenta. Si bien este es el modo más normal de nacimiento, en algunos casos de riesgos, el nacimiento puede llevarse a cabo por cesárea la cual implica una pequeña incisión en el abdomen para extraer al bebé en vez que el mismo sea expedido a través de la vagina.

EL NACIMIENTO Y SU PRUEBA

La personalidad jurídica del ser humano, a respecto de las personas por nacer, comienza con el nacimiento, o como dice el B.G.B. con la terminación del nacimiento siempre que el niño nazca vivo, aunque no sea viable. Así pues, en principio, se ha acogido la teoría de la vitalidad. Conviene aclarar que no obstante las expresiones equívocas de algunos autores, nadie ha sostenido que la personalidad del ser humano comienza con la inscripción en el Registro Civil. Nacimiento es la separación del feto respecto del cuerpo de la madre, aun cuando sea prematuro (o sea, antes del final de la gestación normal), cualquiera que sean los medios que se empleen para ello (expulsión natural, intervención quirúrgica, entre otros).

Corresponde a la Medicina Legal determinar si un niño ha nacido o no. La opinión dominante es que para considerar nacido al niño, basta que éste haya salido (totalmente) del seno materno, aun cuando todavía no haya sido cortado el cordón umbilical. También es cuestión de hecho que corresponde resolver a la Medicina Legal, la de si un niño ha nacido vivo o no. En Roma, los proculeyanos exigían que el niño manifestara su vitalidad media voce (por medio de la voz), mientras que los sabinianos, cuya tesis fue acogida por Justiniano, sostenían que bastaba cualquier manifestación vital (aun cuando no fuera el "grito"). Modernamente, las pruebas médico legales más frecuentes para determinar si un niño actualmente fallecido nació vivo son las llamadas docimasias, que son diversos procedimientos para averiguar si el niño llegó a respirar (existen docimasias pulmonares —hidrostática, óptica, histológica—, digestiva, etc.). El medio legal por excelencia para probar el nacimiento es la partida de nacimiento y, en su defecto, la sentencia supletoria correspondiente.

La carga de la prueba de que el niño nació con vida corresponde a quien lo afirma, o sea, que corresponde probar que el niño nació y que nació vivo, a quien fundamente una pretensión en el hecho de que el niño nació vivo. En nuestro Derecho no existe la presunción del Código Civil austriaco de que, en la duda, debe considerarse que el niño nació vivo. Igualmente debe señalarse que quien alega un derecho que depende del momento del nacimiento de una persona y, en particular, del orden cronológico en que ocurrieron los nacimientos de dos o más personas, tiene la carga de probar el momento del nacimiento y, en su caso, el orden cronológico de los nacimientos en cuestión. No existe presunción alguna en esta materia.

DOCIMASIAS

Consiste en los cambios que el organismo experimenta al adquirir su vida autónoma, lo cuales se muestran por pruebas llamadas docimasias de griego docimos (examinar).

Conjunto de pruebas a las que se someten los órganos y tejidos de un cadáver para determinar las circunstancias (hora, causa, etcétera) en que ha ocurrido la muerte. Por ejemplo, la posibilidad de infanticidio (asesinato de un recién nacido) se puede descartar cuando las características de los pulmones evidencian que no hubo respiración fuera del claustro materno y, por tanto, murió antes de nacer. También es posible determinar si una víctima murió con rapidez o se produjo de forma agónica; en el primer caso, se detecta la presencia de un alto contenido de glucógeno en el hígado, mientras que en una lenta agonía la presencia de glucógeno en el hígado es muy baja.

Las Docimasias también prueba de la vitalidad, de acuerdo con las distintas manifestaciones vitales que puede acreditar a posteriori en el cadáver, pueden ser:

DOCIMASIAS RESPIRATORIAS: Son las dirigidas a comprobar el complejo de fenómenos torácico-pulmonar que permite la utilización del oxigeno atmosférico a través de los pulmones. A los fines de la hematosis son las que resuelven la mayoría de los casos judiciales que se presentan en la práctica, se pueden dividir en dos categorías: Las Docimasias directas sobre el pulmón, y las extra-pulmonares.

DOCIMASIAS NO RESPIRATORIAS: Docimasias de modificaciones del equilibrio endocrino: las gónadas del recién nacido pueden dar lugar a las manifestaciones iníciales de funcionalismo, por ejemplo: congestión testicular, exfoliación vaginal y secreción mamilar del neonato entre el tercero y quinto día de vida extrauterina.

IMPORTANCIA JURÍDICA DE LA PRUEBA DE VITALIDAD

La importancia de estas pruebas es fundamental desde el punto de vista jurídico tanto en materia penal como civil:

En materia penal: Resultan de gran ayuda en la comprobación o absolución de los delitos de aborto, infanticidio y filicidio.

En materia Civil: En el Ámbito sucesoral, pues si bien es cierto que la capacidad de suceder se determina con la concepción, para que este derecho pueda ser materializado es necesario que el niño nazca vivo, pues si nace muerto se tiene como si nunca hubiese existido, siendo entonces imposible atribuirle personalidad jurídica.

En materia penal:

Castigo del delito de aborto criminal. (CP. 430, 433)

1. En materia civil:

a. Beneficio de constitución de hogar (CC. Art. 633)

b. Reconocimiento de paternidad (CC. Art. 223)

c. Derechos sucesorales (CC. 809,925 CC)

d. Protección de la Maternidad (LOPNNA. Art. 44)

En materia penal:

Castigo del delito de aborto criminal. (CP. 430, 433)

LA

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