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Pruebas Que Se Pueden Comprobar En Un Juicio


Enviado por   •  21 de Octubre de 2014  •  526 Palabras (3 Páginas)  •  218 Visitas

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A) La validez de una prueba en juicio se predica del cumplimiento de los criterios legales (objeto de prueba, forma de proponer y practicar, tiempo, etc) que tiene que reunir una prueba para ser admitida. Otra cosa distinta es la valoración que se haga de la prueba, esto es, si prueba lo que la parte quiere o no lo prueba.

Sobre el segundo extremo, es esencial en todos nuestros órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contencioso-administrativo y laboral)que la valoración de la prueba es función esencialmente judicial, inherente o inseparable de la función de juzgar que es potestad exclusiva de jueces y tribunales (art. 117, 3 CE), si bien con matices en cada uno que se salen del caso.

En orden a la validez, aparte de otros requisitos que no vienen al caso, es esencial que la prueba se haya obtenido de forma lícita y sin ser contraria a los derechos fundamentales (arts. 14 a 30 CE), y aquí es donde suele estar el problema de la prueba de conversaciones grabadas en cintas u otros artilugios.

B) Se puede afirmar que la grabación de una conversación ajena, esto es, en la que quien graba no participa en la conversación, sin consentimiento de los intervientes y sin autorización judicial, es una prueba que atenta a los derechos fundamentales de los comunicantes, los del art. 18, apartados 1 y 3, y quizá otros, derechos a la intimidad personal y de secreto de las comunicaciones, aquí al caso las telefónicas pero tambián aplicables a las presenciales, por lo que es una prueba ilícita que no podrá ser admitida.

C) POr el contrario, la grabación de una conversación por uno de los intervinientes, sin afectar a reservas de intimidad de los otros, y al mismo tiempo haciéndose la grabación para ser utilizada como prueba del que graba, es una prueba válida pues ningún derecho fundamental de los otros vulnera, y al mismo tiempo sirve al ejercicio del derecho fundamental de tutela judicial (derecho a la prueba, art. 24, 2 CE) del que graba.

D) No es posible dar una respuesta fija para todos los casos, pues siempre es preciso hacer una ponderación de los derechos o intereses en juego, admitiéndose en la realidad más que los dos supuestos analizados (B y C).

E) La prueba deberá ser propuesta además en tiempo y forma, entre los que cabe destacar en los órdenes civil, contencioso-administrativo y laboral, que será preciso ofrecer al tribunal los medios de reproducción para ser escuchada en la vista. Y además es conveniente reforzar la prueba con elementos que ayuden a objetivarla como las transcripciones, y ofrecerla a contadicción (reconocimiento del otro), intentar la sorpresa dentro del trámite procesal, ... pero todos estos requisitos ya en el orden de la conveniencia o práctica forense y no en el de la validez.

F) Por lo que en conclusión, las grabaciones telefónicas pueden proponerse como prueba en juicio, y ser admitidas si la ha efectuado el comunicante que la propone,

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