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Las Pruebas En Juicio Mecantil

Alfotito11 de Diciembre de 2013

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DERECHO PROCESAL MERCANTIL

“Las Pruebas en

materia mercantil”

Trabajo de investigación para la materia de

Derecho Procesal Mercantil de la UDG

Alumno: Alfonso Belisario Cancino Romay

Maestra: Lic. Sonia Beatriz Ponce Guevara

Noviembre del 2013

1.- INTRODUCCIÓN

Es importante establecer que la Prueba sirve para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos y en tal virtud, destaca la facultad del Juzgador para valerse de cualquier persona sea parte o tercero y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitación que las Pruebas no esté́n prohibidas por la Ley y no sean contrarias a la moral.

Un conocido adagio forense expresa que "tanto vale no tener un derecho, como tenerlo y no poder probarlo", por ello es que Bentham indica que:

"El arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar las pruebas".

Así pues el tema de la prueba es de suma relevancia para las partes en el proceso, ya que del valor o fuerza que tengan las pruebas que aporten en el proceso, dependerá si resultan victoriosas en el mismo. Igualmente este tema constituye el insumo fundamental para que el Juez pueda emitir la sentencia a su cargo.

Habiéndose resaltado la importancia de la prueba, se debe precisar que el momento central y culminante sobre el particular, es el de su valoración por parte del Juez, pues, de acuerdo con el Capítulo XII (Reglas generales sobre la prueba), todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada, de esta manera en este acto el juzgador evaluará las pruebas obtenidas a través de los medios probatorios obrantes en autos para verificar si las partes han acreditado sus afirmaciones, y si le producen certeza, para que en base a la operación intelectual de juicio, resuelva la causa puesta bajo su conocimiento.

Por ello se ha venido construyendo la Teoría de la Prueba por parte de la doctrina, y en los cuerpos de leyes procesales, llámense Códigos, Leyes Procesales u otra denominación, se hace referencia a la prueba en general y a la valoración de la misma en particular.

En nuestro medio el Artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles Mexicano prescribe que la finalidad de los medios probatorios es acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.

El momento en que se verifica si dicha finalidad se ha alcanzado o no es el de valoración de la prueba por parte del Juez, en consecuencia, resulta de gran importancia estudiar y analizar este tema, teniendo en consideración que dicha labor no debe limitarse a un análisis exegético de la ley, o a la revisión de las corrientes doctrinarias sobre el particular, sino a considerar el aspecto subjetivo presente en análisis valorativo que efectúa el juzgador sobre los medios probatorios, y a lo que se produce en la realidad forense en nuestro medio, pues debe tenerse presente esta última para verificar si las normas jurídicas pertinentes son eficaces, esto es, si son observadas en el diario quehacer de la administración de justicia en nuestro país.

En el presente trabajo se recogerá los aportes doctrinarios y legales sobre el tema de la valoración de la prueba, para luego pasar a realizar una reflexión en base a lo expuesto en la exposición aquí planteada.

2.- CONCEPTO

La prueba, en Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar.

l que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho positivo, si se trata de un hecho negativo el que afirma deberá acreditarlo mediante un hecho positivo. Podemos sostener que la prueba recae sobre ambas partes, se trate o no de un hecho positivo.

En síntesis, la obligación de probar dependerá de la situación adquirida por las partes en un proceso.

Cada una de ellas deberá probar los hechos sobre los que funda su pretensión o su defensa, la prueba se podría definir como la actividad de las partes dentro de un proceso judicial o procedimiento administrativo dirigida a convencer al juez o al administrador de la veracidad de unos determinados hechos que se afirman existentes en la realidad.

Se entiende por prueba, en general a;

"un hecho supuestamente verdadero que se presume debe servir de motivo de credibilidad sobre la existencia o inexistencia de otro hecho" .

Adecuando este concepto al campo jurídico procesal Devis Echeandía define la prueba;

"como el conjunto de motivos o razones, que de los medios aportados se deducen y que nos suministran el conocimiento de los hechos, para los fines del proceso” .

A su vez Carnelutti indica que;

"El conjunto de las normas jurídicas que regulan el proceso de fijación de los hechos controvertidos, constituye, pues, la institución jurídica de la prueba"

3.- TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA

Así como se ha construido la Teoría General del Proceso, la doctrina ha elaborado la Teoría General de la Prueba que puede definirse como aquella derivada de la unidad fundamental del proceso que implica una noción común de prueba para todo tipo de proceso, "siempre que en ella se distingan aquellos puntos que por política legislativa, ya que no por razones de naturaleza o función, pueden estar regulados de diferente manera en uno u otro proceso", según precisa Devis Echeandía. Una expresión de la Teoría General de la Prueba es la aplicación mayoritaria de principios generales de la prueba judicial en los diferentes procesos. Otra expresión similar ocurre con la finalidad de la prueba, esto es de producir certeza en el Juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos alegados por las partes en el proceso.

4.- CONCEPTO PROCESAL DE PRUEBA

Medios Probatorios:

Alberto Hinostroza define a los medios probatorios como "los instrumentos que emplean las partes u ordena el magistrado de los que se derivan o generan ...las razones que conducen al Juez a adquirir certeza sobre los hechos" . Por su parte Paul Paredes indica que "Técnicamente, el medio probatorio es la manifestación formal del hecho a probar; es la descripción, designación o representación mental de un hecho" .

Objeto de Prueba:

Se entiende por objeto de prueba al hecho efectivamente acaecido en un lugar y tiempo determinados, hacia el cual previamente se ha dirigido la hipótesis normativa, por ello es que Paul Paredes refiere que: "Concluyentemente el hecho ocurrido es tanto objeto de la hipótesis de incidencia, como objeto de la prueba, o mejor dicho de los medios de prueba".

Fuente de prueba:

Fuente de prueba es el hecho que utiliza el juzgador para verificar la verosimilitud de los hechos a probar. Al respecto, Hinostroza indica que "Se entiende por fuente de la prueba a la información obtenida gracias a los medios probatorios, teniendo una existencia autónoma en relación al proceso". Carnelutti distingue entre medio de prueba y fuente de prueba en los siguientes términos: "...llamo por mi cuenta medio de prueba a la actividad del juez mediante la cual busca la verdad del hecho a probar, y fuente de prueba al hecho del cual se sirve para deducir la propia verdad".

Finalidad de la Prueba:

La prueba tiene por finalidad la de producir certeza de la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes, para lo cual se sirve de los medios probatorios y las presunciones. La Ley prescribe que los medios de prueba tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.Sobre el particular se puede apreciar que se hace alusión a los medios de prueba y no a la prueba, lo que implica un dislate pues los primeros son los instrumentos, en cambio es la prueba la que produce certeza en el juzgador. Asimismo, Verger Grau sobre la finalidad de la prueba nos dice lo siguiente "es la de obtener afirmaciones instrumentales depuradas para poder compararlas con las afirmaciones fácticas de las partes"

5.- SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación distingue tres sistemas de valoración de pruebas.

Sistema de libre apreciación razonada o de libre convicción: es aquél modo de razonar que no se apoya necesariamente en la prueba que el proceso exhibe al juez, ni en medios de información que pueden ser fiscalizados por las partes. Dentro de ese método el magistrado adquiere el convencimiento de la verdad con la prueba de autos, fuera de la prueba de autos y aun contra la prueba de autos.

En este sistema, el juez no se encuentra sometido a reglas legales establecidas en forma apriorística, sino que aprecia el valor de las pruebas según su propio criterio, de manera libre.

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su anterior composición, al resolver el amparo directo 4312/40, señaló que existía el sistema que dejaba al Juez en absoluta libertad para apreciar las pruebas. Al igual que la Primera Sala de nuestro máximo Tribunal, al resolver la contradicción de tesis 25/2002-PS, indicó que el sistema libre es aquel que se traduce en la facultad otorgada al Juzgador para valorar los medios de prueba conducentes,

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