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Práctica Derechos Reales


Enviado por   •  24 de Abril de 2022  •  Ensayos  •  2.876 Palabras (12 Páginas)  •  79 Visitas

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Prácticas de derecho reales.

Práctica 5

El trabajo a realizar en esta clase práctica por el alumno se compone de dos tareas:

1.ª.- Búsqueda de las sentencias referenciadas de alguna de las bases de datos utilizables. A estos efectos, resulta útil manejar la base de datos del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo General del Poder Judicial, que es enteramente gratuita.

2.ª.- Analizar las cuestiones planteadas en los casos resueltos por las sentencias objeto de estudio desde la perspectiva de los temas 1 (extinción de los derechos reales), 2 (posesión), 3 (usucapión) y 4 (propiedad) del programa de Derechos reales

1. STS (Sala de lo Civil) 1017/1994, de 16 noviembre (recurso de casación 484/1992). Ponente, don Alfonso Villagómez Rodil.

El primer caso trata sobre una demanda que interpone Don Manuel contra la Administración y el Banco de España. El litigio se debe a la procedencia o no del resarcimiento, el pago del valor que corresponde en este caso y los beneficios que se dejaron de percibir. El padre de Don Manuel depositó en las oficinas centrales del Banco de España (1937) estas alhajas puesto que le había sido impuesto por el Decreto del 6 de agosto de ese mismo año.

El resultado de la demanda no es lo que él esperaba puesto que el Juzgado de Primera Instancia concluye en la sentencia que no entra a conocer del fondo de la cuestión por falta de competencia de la jurisdicción. Ante esta situación, el demandante pone un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que también desestima su recurso.

Así, Don Manuel decide por último interponer un recurso de casación contra la sentencia de apelación. El Tribunal sostiene que había habido un impedimento legal (La Ley de 13 de marzo de 1942 que se plantean dudas de su rango formal de Ley) incluso si había pasado el plazo para ejercer una acción real.

Como en este caso no hay ni indemnización ni causa justificada, se debe aplicar la disposición derogatoria tercera de la CE que deja sin efecto las disposiciones contrarias a la Constitución.

La acción no real no había prescrito (artículo 1962) por lo cual volvió a ser efectiva tras la publicación de la CE en 1978 cuando empieza el cómputo para la prescripción;

Artículo 1969 del Código Civil:

El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.

Ante esta situación, no consideramos esto un derecho abandonado puesto que la acción sigue pudiendo tener eficacia.

El Tribunal Supremo termina fallando en favor de don Manuel, revoca las sentencias ocurridas anteriormente y estima la demanda inicial del demandante, con el correspondiente resarcimiento y pago del valor de los bienes depositados y los beneficios dejados de percibir.

2. STS (Sala de lo Civil) 16/2000, de 25 enero (recurso de casación 1176/1995). Ponente, don Román García Varela.

Nos encontramos ante un caso en el que se da un lugar un conflicto de propiedad de bienes en una herencia. Más específicamente, se menciona una reivindicación sobre la casa en la cual se encontraba “El Casino de Artesanos de Muxía” que resultaba ser la propiedad de la Comunidad de socios en beneficio de la cual accionan los demandantes (Doña Constanza, Doña Paloma y Don Domingo). La casa había resultado ser incautada debido a la afinidad mayoritaria hacía “La Agrupación de Izquierda Republicana” en 1936.

Ante esta situación, don Mariano adquirió la casa mediante escrituras públicas (a la muerte de su padre), por título oneroso y para la sociedad de gananciales constituida con su esposa doña Irene.

Los demandantes pues, interponen una demanda contra don Mariano y doña Irene en la que solicitan que se reconozca y declare que los herederos son, a partes iguales, los ocho hijos de don Marcelino, los siete hijos de don José Francisco y su viuda doña Andrea (en la cuota viudal de usufructuaria). Solicitan también que se declare nula la inscripción registral.

Ante la desestimación del Juzgado de Primera Instancia y de la Audiencia Provincial, los demandantes interpusieron un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que es admitido.

El juez desestima los siguientes motivos que se habían dado en el recurso de casación; inaplicación del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial, puesto que la sentencia impugnada no reconoce que don César poseyera en concepto de dueño sino que únicamente lo hizo durante más de treinta años. Esto se trata de una infracción del Código Civil, pues la incautación de la casa fue pública y por tanto don César no pudo ignorar que no poseía en concepto de dueño, podríamos decir que no hubo buena fe.

Además, también se da una inaplicación de la doctrina jurisprudencial respecto al inicio del cómputo de la prescripción debido a que no se da contra el fallo de la sentencia.

Sin embargo, el motivo que admite el Juez es el hecho de que la sentencia de apelación no tuvo en cuenta que el acto de fuerza por el que se incautó la casa en perjuicio de sus legítimos dueños es un acto ilegal porque el ordenamiento político, entonces, carecía de garantías para las personas contrarias al mismo por lo que la reclamación del bien no fue posible en ningún caso.

Concluimos pues que la acción real sobre este bien es eficaz a partir de la publicación de la CE en 1978 mencionando el mismo artículo aplicable a la sentencia anterior (art. 33.3 CE).

Así, ateniendo al artículo 1963 del Código Civil, el plazo para la acción real sobre el inmueble no ha prescrito y además Don César nunca poseyó en concepto de dueño puesto que la casa sufrió una incautación pública. Se estima la demanda inicial de los demandantes.

3. STS (Sala de lo Civil) 193/2010, de 29 marzo (recurso de casación 169/2006). Ponente, don Antonio Salas Carceller.

En el siguiente caso nos encontramos con un conflicto entre la Inmobiliaria Ureta S.A, el Partido Nacionalista Vasco y la Administración General.

En primera Instancia se falla a favor del demandante (Ureta) que había interpuesto una demanda contra el Partido Nacionalista Vasco reivindicando una finca que le fue privada en un acto ilegal.

Ante este fallo, la AGE y el PNV interponen un recurso de apelación que revocó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia ya que consideró prescrita la acción real sobre la finca (el plazo empezaba a contar desde la fecha de inscripción de la finca a favor del Estado en 1937).

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