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DERECHO REALES Y SUCESIONES “EJERCICIOS DE PRACTICA”


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2019  •  Ensayos  •  924 Palabras (4 Páginas)  •  185 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN

FACULTAD DE DERECHO

DERECHO REALES Y SUCESIONES

“EJERCICIOS DE PRACTICA”

Profesor: Carlos Alberto Ancona Sauri

Alumno: Magaña Ku Russel David

Sección: 2E

Ejercicios puestos por el profesor:

  • Se tiene un perro encontrado, así como la intención de recibir recompensa por ese animal.

Corpus: Este elemento se puede ver cuando aquella persona tiene al perro pues se  puede decir que esto es de buena fe debido a como lo establece el código civil del estado de Yucatán en el articulo 634, no puede ser de mala fe debido  a que este no utilizo la violencia en ninguno de los casos, de igual manera si haciendo la suposición de que el perro este en búsqueda como lo establece el art 645 se tiene que abonar los gastos necesarios los cuales se utilizaron con el perro.

Animus: el animus se puede ver en la intención que tiene la persona de recibir la recompensa por el animal, pero esta intención recae en mala fe.

  • Derecho de accesión: Se tiene un huerto que no es propio ni tampoco rentado, pero se encuentra deshabilitada, pero se quiere la hortaliza para venderlo en la central de abastos

Corpus: Este elemento se puede ver visto cuando ya se tienen dichas hortalizas o cuando ya se vendieron en el mercado, es decir, si se hace la suposición que la huerta ya está en abandono estipulándolo según el código civil en el articulo 657 una por las cuales la posesión se pierde es por el abandono y si este huerto en realidad esta abandona aquella persona puede tener la capacidad según lo estipula el articulo 620 de poder tener este huerto siempre y cuando valla con la autoridad y haga el debido proceso

Animus: el animus se puede ver visto cuando esta persona tiene la intención de agarrar las hortalizas para poder venderlo a la central de abastos, como ya mencionado si aquella persona en realidad va con la autoridad y muestra que existe un abandono, este ya podrá ser propietario de dichas hortalizas, pero si solo el conoce de este abandono y entra a agarrar las hortalizas estaría cayendo en la mala fe.

  • Soy un poseedor de una cartera la cual estaba en el piso y esta le pertenecía a otra persona la cual conozco, pero se quiere el dinero que esta dentro de la cartera para pagar algunas cosas.

Corpus: el corpus se puede ver cuando ya se tiene la cartera en nuestras manos así de igual manera cuando se toma el dinero, no se puede considerar tesoro debido a que no es n objeto oculto sino que es encontrado de manera casual por lo cual no podría aplicar el art 738, de igual manera esto recae en mala  fe, pues la cartera no puede suponerse como bien mostrenco según el art 609, porque se conoce a la persona la cual es dueña de la cartera.

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