¿Puede una persona jurídica ser considerada como autor?
angetechiResumen28 de Abril de 2022
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¿Puede una persona jurídica ser considerada como autor?
No, una persona jurídica no puede ser considerada como autor, puesto que la palabra autoría se le atribuye a una persona Natural que realice la creación intelectual y eso lo podemos encontrar en el Art. 2 de la ley sobre el derecho de autor, pero eso no quiere decir que la persona jurídica pueda ser la titular de los derechos patrimoniales, eso quiere decir de la explotación de la obra, una composición o etc. y de esa forma obtener un valor económico.
¿Qué es una sociedad colectiva? Señale si se encuentra de acuerdo con el actual papel que desempeñan en el país.
La sociedad colectiva, es una asociación sin fin lucrativo, esta se encarga de administrar los derechos de autor y derechos patrimoniales y morales de los mismos y exigen el cobro de los derechos de autor, asimismo su objetivo es administrar colectivamente el derecho de autor o derechos conexos, la sociedad colectiva ha autorizado el funcionamiento de las siguientes sociedades:
- APDAYC, de autores y compositores de obras musicales.
- UNIMPRO, de productores fonográficos.
- SONIEM, de artistas intérpretes y ejecutantes musicales.
- INTER ARTIS, de artistas intérpretes y ejecutantes audiovisuales.
- EGEDA PERÚ, de productores audiovisuales.
- APSAV, de artistas visuales.
Podemos decir que, si estamos de acuerdo con la sociedad colectiva, puesto que es una forma de ayudar en la recaudación, la gestión y la distribución de regalías en nombre del autor y de esa forma se vigila la protección de los derechos de autor en la utilización de sus obras ya sea a nivel nacional o internacional.
Elabore un cuadro comparativo entre los derechos morales y patrimoniales del autor.
DERECHOS MORALES (Estos derechos no son cedibles ni mucho menos prescriptibles) [pic 1] | DERECHOS PATRIMONIALES estos derechos se pueden ceder y tienen prescripción) [pic 2] |
AUTORIA | REPRODUCCION |
DIVULGACION | DISTRIBUCION |
LA INTEGRIDAD DE LA OBRA | COMUNICACIÓN |
EL RETIRO DEL MERCADO | TRANSFORMACION |
MODIFICACIONES | COLECCION |
ACCESO AL EJEMPLER UNICO | RECAUDACION |
¿En qué casos es pertinente establecer límites al derecho de autor?
Podemos señalar que el Art 196 B del decreto legislativo N°822, señala que Las excepciones y las limitaciones no menoscaban la adecuada protección legal o la efectividad de los recursos legales contra la elusión de medidas tecnológicas efectivas, estos limites que permite establecer al derecho de autor son:
- las actividades no infractoras de ingeniería inversa respecto a la copia de un programa de computación obtenida legalmente, realizadas de buena fe con respecto a los elementos particulares de dicho programa de computación que novan estado a la disposición inmediata de la persona involucrada en dichas actividades, con el único propósito de lograr la interoperabilidad de un programa de computación creado independientemente con otros programas.
- La inclusión de un componente o parte con el único fin de prevenir el acceso de menores al contenido inapropiado en línea en una tecnología, producto, servicio o dispositivo que por sí mismo no está prohibido bajo las medidas de implementación del subpárrafo b del artículo anterior.
- Actividades de buena fe no infractoras autorizadas por el titular de una computadora, sistema de cómputo o red de cómputo con el único fin de probar, investigar o corregir la seguridad de dicha computadora, sistema de cómputo o red de cómputo.
- Acceso por parte de bibliotecas, archivos o instituciones educativas sin fines de lucro a una obra, interpretación o ejecución o fonograma a la cual no tendrían acceso de otro modo, con el único fin de tomar decisiones sobre adquisiciones.
¿Qué derechos de autor se pueden transmitir y de qué forma?
Los derechos de autor se encuentran en el capítulo I de disposiciones generales en el Art 88 al 95. manifiestan que el derecho patrimonial se puede transferir cuando hay:
- un mandato
- una presunción legal
- cesión entre vivos
- transmisión mortis causa
- por cualquiera de los medios permitidos por la ley.
Cabe señalar que la cesión se limita al derecho o derechos cedidos, y al tiempo y ámbito territorial pactados contractualmente.
Asimismo, podemos indicar que el titular de derechos patrimoniales puede igualmente otorgar a un tercero una simple licencia de uso, pero que esta no sea exclusiva e intransferible, las cuales serán estipuladas en un contrato, y cualquier otra autorización que otorgue el titular de derecho, deben hacerse por escrito, salvo en los casos en que la ley presuma la transferencia entre vivos de tales derechos.
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