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PERSONALIDAD DEL SER HUMANO Y DE LA PERSONA JURÍDICA


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2014  •  6.774 Palabras (28 Páginas)  •  285 Visitas

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. LA PERSONALIDAD DEL SER HUMANO Y DE LA PERSONA JURÍDICA

En Derecho la doctrina utiliza el concepto "personalidad" para designar la aptitud que tiene la persona para adquirir derechos y obligaciones. Esta aptitud se conoce como "capacidad de goce o de derecho". Los estudiosos del Derecho, concuerdan con que la personalidad" es una cualidad jurídica que debe acceder a determinado sustrato que es la "persona".

Es importante señalar que ambos conceptos son diferentes, ya que se plantea una diferencia entre la cualidad abstracta o aptitud del ente (personalidad) y el sustrato, es decir, el ente en sí mismo (persona). Entonces el concepto personalidad no puede sustituir al de persona, ni al de capacidad porque la personalidad vendría siendo la proyección hacia el exterior de la persona, es decir la manera de presentarse en la sociedad.

En el Derecho La personalidad del ser humano y la jurídica son importantes, debido a que fijan la ocurrencia de una serie de consecuencias jurídicas.

1.1. Diferencias entre personalidad del ser humano y personalidad de la persona Jurídica:

1.1.1. Personalidad del ser humano:

Cuando el ser humano adquiere la cualidad de ser titular de deberes y derechos, adquiere personalidad jurídica, la misma comienza cuando el ser se inicia como persona, momento en el cual el ser humano es considerado persona jurídica, es decir que tenga la aptitud para ser titular de deberes y derechos jurídicos.

El Derecho busca fijar el comienzo de la personalidad jurídica del ser humano y es por ello que existen dos vertientes, dos teorías:

Fijar el comienzo de la personalidad al momento de la concepción, donde se señala que la personalidad del ser humano se da en el momento en que este es concebido.

Fijar el comienzo de la personalidad al momento del nacimiento, señalando que ocurre al momento que el ser humano nace.

Para el Derecho Venezolano y estipulado en nuestra legislación del Código Civil, la personalidad jurídica del ser humano comienza desde el momento de su nacimiento. Prueba de esto antes mencionado la encontramos en el artículo 17 del Código Civil, donde se establece que para que el feto sea considerado como persona basta con que haya nacido vivo. Sin embargo el derecho venezolano toma en cuenta el concebido y al por concebir en casos particulares y los mismos están previstos para determinados efectos jurídicos.

1.1.2. Personalidad de la Persona Jurídica:

La persona Jurídica “Es toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes, a los que, para la consecución de un fin durable y permanente, es reconocida por Estado una capacidad de derechos patrimoniales" Roberto De Ruggiero.

También podemos entender por persona jurídica como aquellos entes ficticios que, para la realización de determinados fines colectivos, las normas jurídicas, reconocen para los mismos la capacidad para ser titular de derechos y contraer deberes.

Para que este grupo de personas o ente ficticio pueda obtener personalidad jurídica, es necesario que reúnan una serie de condiciones conocidas como “supuestos de la personalidad jurídica” las mismas están referidas a: el sustrato del ente, la finalidad y la atribución o reconocimiento.

En cuanto al sustrato: puede ser personal (conjunto de personas) o real (conjunto de bienes). Generalmente, las personas jurídicas obtienen ambos pero el esencial es el real.

En cuanto a su finalidad: que la finalidad esté señalada por la ley o por el acto constitutivo de la persona jurídica, dicha finalidad debe ser posible, lícita y determinada o determinable.

En cuanto a la atribución: la persona jurídica debe estar reconocida por un ordenamiento jurídico. Puede dado por tres sistemas: legislativo, gubernamental y normativo legal.

Cuando la personalidad de la persona jurídica es reconocida, de la misma se derivan diferentes consecuencias jurídicas:

A) Identidad propia: es distinta de sus creadores, los mismos pueden variar sin que cambie la identidad del ente ficticio (persona jurídica). Esa identidad es en cuanto al nombre.

B) Sede jurídica propia o domicilio propio.

C) Nacionalidad propia.

D) Patrimonio propio:

- Los bienes de la persona jurídica pertenecen esta, aún y cuando sus creadores tengan relación con dichos bienes.

-Los bienes de los integrantes no responden de las obligaciones de la persona jurídica.

-Pueden existir relaciones patrimoniales entre la persona jurídica por una parte y sus creadores, aún y cuando la persona jurídica tenga también relaciones con una persona cualquiera.

E) La persona Jurídica tiene capacidad de goce: en la medida en que sea necesario o conveniente para la consecución de su fin propio.

F) en cuanto a la capacidad de obrar:

-No tienen capacidad negocial directa, es decir sólo pueden celebrar negocios jurídicos mediante órganos o representantes.

-No se discute la capacidad delictual de las personas jurídicas.

1.1.3. Responsabilidad de la persona jurídica

Tradicionalmente se ha rechazado la posibilidad de que una persona jurídica tenga responsabilidad penal por un delito. El argumento es que el dolo o la culpa no puede recaer en ella, sino en las personas físicas que están detrás de una persona jurídica y toman las decisiones. Según esta concepción doctrinal, la persona jurídica sería sólo responsable civilmente, es decir, tendría que resarcir daños y perjuicios. Además, históricamente la teoría del delito se ha construido sobre la base de la persona natural.

En la actualidad, sin embargo, existen ordenamientos donde es posible sancionar penalmente a una persona jurídica por un delito. Si bien no pueden imponérsele todo los tipos de penas, existen algunas, como las pecuniarias o las inhabilitaciones, que pueden ser adecuadas para los delitos económicos o tributarios. No obstante, parte de la doctrina considera estas situaciones como propias del derecho administrativo sancionador y no del derecho penal.

De todos modos, por lo general, en el Common Law se acepta la posibilidad de exigir responsabilidad penal a una persona jurídica, mientras

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