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Puerto Libre Nueva Esparta


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  3.181 Palabras (13 Páginas)  •  494 Visitas

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EL PUERTO LIBRE EN NUEVA ESPARTA

HISTORIA

El 6 de agosto de 1829, desde Guayaquil, El Libertador Simón Bolívar publica el Decreto que crea el Puerto Libre de Margarita, argumentando a favor de darle a la Isla de Margarita un Régimen Especial Tributario en materia de Aduanas, “…La condición de insularidad que distancia a sus pobladores de los centros de producción de tierra firme…”, aunado al estado de desolación en que la había dejado la guerra, impulsó como el precursor del turismo y de las empresas económicas a Bolívar. En la Isla de Margarita triunfó la Revolución Federal, se convocó a una Asamblea Constituyente. Entre los actos legislativos estuvo la resolución del 12 de Noviembre donde se acuerda dirigirse al Presidente de la Federación Venezolana, Mariscal Juan Crisóstomo Falcón, pidiéndole que reglamente la disposición de la Constitución del Estado, que declara puertos francos para el comercio los del Estado (Subero,1991).

El 21 de Mayo de 1864, la Asamblea Constituyente de los Estados Unidos de Venezuela, lanza el decreto declarando puertos francos para el comercio los puertos de Juangriego, Pampatar y Porlamar

El 5 de Abril de 1905, se decretó a Pampatar como Puerto Libre.

A objeto de incentivar el desarrollo de la región, el Estado venezolano decidió dotar a la isla de un régimen de tratamiento impositivo especial eficaz; así el 16 de agosto de 1966 el Congreso de la República sancionó la "Ley que fija las Normas al Ejecutivo Nacional para crear una Zona Franca en el Estado Nueva Esparta y en otras regiones del país".

En el Decreto 887 del 29 de julio de 1967 que reglamenta la citada Ley, se define el concepto de Zona Franca como "el área segregada del territorio aduanero nacional donde funcione un régimen preferencial que favorezca el intercambio comercial, propenda el desarrollo industrial y estimule el progreso económico de determinada región y en general del país", siendo sus características esenciales las siguientes: entrada de mercancía exceptuadas de impuestos aduaneros y otros derechos, facultad de manipular la mercadería en forma amplia, facilidad para realizar las operaciones de importación, exportación, tránsito, cabotaje, reexpedición, reexportación y reembarque; y rebaja de impuestos de importación a través de las tarifas preferenciales para determinadas mercaderías que, provenientes de la Zona Franca ingresen al territorio aduanero nacional.

Posteriormente, el 31 de julio de 1973 se autoriza según Resolución del Ministerio de Hacienda Nro. HGR-ZF-1, la instalación en el Estado Nueva Esparta de establecimientos destinados a exhibir y a ofrecer en venta al por menor mercancías liberadas de impuestos internos y de importación para uso personal de los turistas y viajeros, así como de depósitos destinados a almacenar y expender mercadería.

El 1 de abril de 1975 entro en vigencia el Decreto 511 del 6 de noviembre de 1974 que consagra el Régimen de Puerto Libre en la isla de Margarita y que de acuerdo al Decreto 691 del 8 de enero de 1975 y resoluciones posteriores establecía las características y objetivos básicos, entre ellos, los siguientes:

- El territorio de la isla de Margarita se somete a un régimen aduanero especial

- Ingreso al Puerto Libre de todas las mercancías originarias y procedentes del exterior que sean objeto de comercio internacional, con excepción de las calificadas como de importación prohibida o reservada al Gobierno Nacional.

- Dotación de un régimen de incentivos que fomentara el turismo en la región

- Incorporación de la población residente al sistema permitiéndoles consumir artículos de puerto Libre

- Eliminación del plazo mínimo de 3 días para gozar de las exenciones previstas.

Se dispuso además, que los establecimientos que funcionen bajo el sistema de puerto Libre deben adquirir y comercializar productos artesanales y comerciales.

Normativa jurídica sobre el régimen

Ley del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, de fecha 03 de agosto de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.006 de la misma fecha.

¿Donde se encuentra?

Ubicado en el Estado Nueva Esparta y comprende las Islas de Margarita y Coche.

Aduana de Control.

Aduana Principal de El Guamache.

¿En qué consiste el régimen?

Consiste en un régimen tributario preferencial (liberatorio) para estimular y favorecer el desarrollo socioeconómico del Estado Nueva Esparta. Las mercancías que ingresen bajo el régimen de puerto libre estarán exentas del pago de impuestos de importación, impuesto al valor agregado, impuestos sobre cigarrillos y manufacturas de tabaco, alcohol y especies alcohólicas, fósforos y otros de la misma naturaleza -salvo que la legislación nacional determine lo contrario-, pero estarán sujetas al pago de la tasa por servicios de aduana (1% ad valorem).

Operaciones y Regímenes aplicables.

Se pueden efectuar todas las operaciones aduaneras contempladas en la legislación aduanera nacional.

Mercancías que pueden ingresar.

Podrán ingresar todas las mercancías y bienes comercializables, indistintamente de su origen y procedencia, con excepción de aquellos que, por razones de sanidad, salubridad, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, seguridad y defensa, estén afectadas por el Arancel de Aduanas.

Igualmente podrán ingresar los alimentos y bebidas, los productos cosméticos, los medicamentos de venta sin prescripción facultativa, los productos del reino animal y vegetal, como también sus derivados y los productos zooterápicos, transgénicos, conexos y derivados con destino exclusivo a la terapéutica veterinaria que estuviesen sometidos a los regímenes legales establecidos en el Arancel de Aduanas, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos que se establezcan.

Las mercancías que se encuentren el territorio del Estado Nueva Esparta bajo régimen especial de puerto libre, podrán ser:

1) Destinadas a otros puertos libres, zonas francas, zonas libres, depósitos aduaneros, tiendas libres y, en general, al resto del país sometidos a régimen aduanero especial, previo cumplimiento de los requisitos que los regulan;

2)

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