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QUE CRÍTICAS SE LE PUEDE HACER AL PROCEDIMIENTO DE ACCIÓN EXHIBITORIA


Enviado por   •  5 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  4.300 Palabras (18 Páginas)  •  256 Visitas

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QUE CRÍTICAS SE LE PUEDE HACER AL PROCEDIMIENTO DE ACCIÓN EXHIBITORIA

DILIGENCIA EXHIBITORIA EN EL PROCESO CIVIL

Se conoce como acción o diligencia exhibitoria y es la medida de aseguramiento que concede la ley a un litigante para que pueda hacer uso de ella antes o después de iniciado un proceso a fin de exigir de otro y llevar a cabo, por mandato del juez, la presentación de la cosa o documento cuya exhibición se pide.

CARACTERISTICAS:

•Le confiere persona con independencia de la naturaleza de la pretensión principal.

•Se dirige directamente contra el tenedor de la cosa, si no se dirige contra el tenedor, sino contra tercero, se estima que el tenedor no está obligado a exhibirla.

•Se considera que es una medida cautelar porque persigue asegurar la eficacia del proceso con la obtención de la prueba que servirá de base a la sentencia.

•Es una medida preparatoria, que se puede practicar antes de instituirse la relación jurídica procesal.

•Puede recaer sobre bienes muebles y bienes inmuebles.

•Su finalidad es el de dar al interesado la oportunidad de recabar datos, de interés procesal, sobre las condiciones de la cosa objeto del litigio y de las circunstancias que los rodean.

•Se puede pedir no solo sobre cosas que se encuentren en posesión de las partes, sino también sobre objetos en poder de terceros.

•Puede solicitarse judicial o prejudicialmente.17

Al hablar de la Diligencia Exhibitoria como una de las pruebas que se puede solicitar asegurar antes de iniciado el proceso, tenemos que decir que esta se encuentra tipificada en el Libro Segundo (Procedimiento Civil), Parte I (Reglas Generales de Procedimiento), Título VII (Pruebas), Capítulo II (Aseguramiento de Pruebas), Sección 1ª. Diligencia Exhibitoria, de nuestro Código Judicial (Artículos 815-827).

Vamos a estudiar la Diligencia Exhibitoria a través de los tópicos que nos presenta Evans Alberto González Moreno en su libro Medios de Aseguramiento de Pruebas en el Proceso Civil Panameño.

Aspecto Procedimental General

Nos dice Evans González, que sobre la base de la citada Sección del Código Judicial que nos atañe, pueden deducirse un número plural de reglas generales, aplicables a la diligencia exhibitoria y fundamentalmente derivadas de sus artículos 817, 818, 819, 820, 826 y 827.

De ahí que el análisis de las citadas disposiciones adjetivas, nos permitan traer a colación los siguientes aspectos procedimentales generales de la diligencia exhibitoria:

1. Constituye un mecanismo judicial que permite al juzgador efectuar la inspección de la cosa litigiosa, o de los libros, documentos u otros objetos que se hallen en poder del demandado real, del presuntivo demandado, del demandante o de terceros.18

Este mecanismo de recolección probatoria, es viable tanto de un proceso judicial en curso, como a nivel de pruebas anticipadas previas o no a un proceso.

2. Mecanismo que permite a su peticionario probar hechos, hacer efectivos derechos, pretensiones, excepciones o defensas.19

Como dice Evans, que si bien es cierto esta finalidad ha sido contemplada en el Articulo 817 de código judicial, su efectividad dependerá de la ejecución en debida forma legal de la diligencia judicial; y en definitiva de la aplicación por parte del juzgador de las reglas de la sana critica, al momento de valorar el caudal probatorio que pueda obtenerse producto de la misma.

3. El peticionario debe exponer en la solicitud, cuál es la relación sustancial o el interés jurídico que pretende probar con la diligencia, y en qué forma le interesa personalmente.20

En la práctica los Tribunales de Justicia, han sido excesivamente rigurosos con estos requisitos, de ahí que por regla general las solicitudes de medidas de aseguramiento de pruebas vía diligencia exhibitoria, son comúnmente negadas por su incumplimiento. Esta afirmación expuesta por Evans será corroborada a través de estos pronunciamientos jurisdiccionales que han sido emitidos por el Primer Tribunal Superior:

Auto de 8 de noviembre de 1995 proferido por el primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario de Mayor Cuantía propuesto por Leonardo Cipponeri Martinico contra YAPELO, S.A., bajo la ponencia del Magistrado Nodier Jaramillo:

“Fuera de estos casos, solo podrá ordenarse la exhibición de determinados asientos de los libros y documentos respectivos, a instancia de parte legítima o de oficio, cuando la persona a quien pertenezcan, tenga interés o responsabilidad en el asunto o cuestión que se ventila.”

De todo lo antes expuesto podemos decir que como la inspección judicial es extrajudicial o se pide como aseguramiento de prueba debe ser a través de Diligencia Exhibitoria y requiere la consignación de una fianza.

También se requiere que se solicite a instancia de parte legítima, que el solicitante exprese la relación sustancial o el interés jurídico que pretende probar con la diligencia y que recaiga sobre determinados asientos de los libros y documentos respectivos.

4. Debe llevarse a cabo por parte del juez, con la asistencia del Secretario, dos testigos y del interesado.21

Debemos decir que estamos de acuerdo con el comentario que hace Evans referente a esta regla, el cual dice así: “…consideramos que es restrictiva de las facultades del juzgador, pues somos del criterio que a nivel legislativo y/o jurisprudencial, a éste se debe otorgar la facultad para delegar esta atribución en los funcionarios idóneos que estén bajo su mando (Secretario, Alguacil Ejecutor u Oficial Mayor), siempre que previa resolución judicial, se les autorice por el Juzgador para actuar fuera del despacho en funciones de Agente Especial; de tal forma que en la práctica, no se paralicen en demasía las funciones del Tribunal, por la ausencia del Juez en la práctica de este tipo de diligencias judiciales, cuya presencia es mandataría de la Ley.22

5. Cuando para llevar a cabo la inspección se requieran conocimientos especiales, el Juez deberá hacerse acompañar de peritos, en vez de testigos. El peticionario también podrá designar peritos a efecto de rendir los dictámenes producto de la diligencia.

6. Decretada la diligencia exhibitoria, ésta conllevará la inspección física del objeto de la misma y se llevará a cabo el mismo día sin audiencia de la contraparte o del tenedor de la cosa, siempre que el peticionario dé caución a satisfacción del Juez para responder por los daños y perjuicios que puedan causarse.

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