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QUE TAN LEGAL ES EL USO DEL TAXIMETRO EN LA CIUDAD DE LOJA EN EL AREA URBANA


Enviado por   •  23 de Febrero de 2015  •  9.816 Palabras (40 Páginas)  •  276 Visitas

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Ingeniería comercial

Tema:

QUE TAN LEGAL ES EL USO DEL TAXIMETRO EN LA CIUDAD DE LOJA EN EL AREA URBANA

Alumno:

Pablo Andrés Rodríguez Villavicencio

Docente:

Dra. Tula Luna

DOCENTE DE LA UIDE-LOJA

PROBLEMATIZACION

La finalidad de satisfacer el objetivo de constituir un Mercado Común, los Estados Parte signatarios del Tratado de Asunción aprobado por la Ley Nº 23.981, ha decidido dictar un reglamento de "relojes taxímetros para vehículos de alquiler".

Que la reglamentación existente difiere entre los Estados Partes, por lo que se hace necesario la adecuación de la legislación metrológica en la materia, lo que permitirá a los Estados Partes comercializar los relojes taxímetros sin ninguna dificultad.

PROCESO:

Nuestro trabajo en este proyecto fue resolver la problemática que tenía el producto diseñado anteriormente por otro estudio, el cual no estaba en condiciones de ser fabricado por los procesos de inyección de plástico y extrusión de aluminio.

Partiendo del producto diseñado y modelado recorrimos el camino inverso a cualquier proceso de diseño.

Comprendida la lógica de funcionamiento y montaje planteado por el estudio que lo diseño, se procedió a la etapa más compleja de cualquier proyecto industrial, que fue hacerlo fabricable, en este caso, respetando la imagen formal ya dada, hubo que realizar infinidad de pequeñas modificaciones en cada una de las piezas que componen el producto para darles ángulo de salida y hacer real un producto que tan solo fue diseñado morfológicamente.

RESULTADO:

Cumplimos con el requerimiento exigido de hacer fabricarle un producto que estaba aprobado formalmente pero sus piezas plásticas no tenían desmolde, y sus piezas metálicas no respetaban los espesores requeridos para su extrusión. Luego de un minucioso análisis de cada una de las partes y sus relaciones se logró efectuar los pequeños cambios que dieron como fruto un producto que hoy día se está comercializando.

Este es un claro ejemplo de cómo trabajamos en forma conjunta con productores y clientes. En cada uno de nuestros trabajos formamos un equipo interdisciplinario entre diseñadores, clientes y productores.

Esto nos permite tener siempre visibles y bajo control todas las variables que se presentan en el proceso un proyecto. La falta de esta interdisciplinar fue la causante de generar un producto inviable que término aumentando los gastos para resolver algo que nunca debió generar problema alguno.

Que para la propuesta se han tenido en cuenta la Recomendación Nº 21 y el Documento Nº 11 (Edición 1994) de la Organización Internacional de Metrología Legal, y la Norma EN 50148 del European Committee for Electrotechnical de Standardization-CENELEC, según fuera acordado entre los Estados Parte.

Que en cumplimiento de tal decisión el Grupo Mercado Común, en su carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado, ha dictado la Resolución Nº 15/01, por lo que corresponde adoptar e incluir en la legislación nacional el reglamento dictado por dicho órgano.

Que los Artículos 7º y 19 de la Ley Nº 19.511 facultan a la autoridad de aplicación al dictado de especificaciones y tolerancias de los instrumentos de medición, y la tenencia y uso obligatorio de acuerdo con actividades y categorías respectivamente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º de la Ley Nº 19.511 de Metrología Legal y los Decretos Nº 929 del 26 de Diciembre de 1973, Nº 1183 del 12 de Noviembre de 1997, Nº 20 del 13 de Diciembre de 1999 y modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR

RESUELVE:

Artículo 1° — Los instrumentos de medición basados en el tiempo y la distancia llamados "taxímetros" destinados a equipar vehículos de alquiler, que se fabriquen o comercialicen en el país, deberán cumplir con la reglamentación metrológica y técnica del Anexo de la Resolución GMC Nº 15/01, que se transcribe en TREINTA Y TRES (33) planillas que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Los taxímetros que cuenten con modelo aprobado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución podrán seguir siendo sometidos a verificación primitiva (auto verificación) hasta el 31 de Diciembre del año 2002.

Art. 3° — Los fabricantes, importadores, vendedores, representantes y reparadores de relojes taxímetros de modelo aprobado, quedan autorizados hasta el 1º de Marzo del año 2003, a comercializar los instrumentos de medición reglamentados de acuerdo con las disposiciones que se derogan por el Artículo 5º de la presente Resolución.

Art. 4° — Los usuarios de los relojes taxímetros quedan autorizados hasta el 31 de Diciembre del año 2010 a utilizar los instrumentos de medición reglamentados de acuerdo con las disposiciones que se derogan por el Artículo 5º de la presente Resolución.

Art. 5° — La presente Resolución comenzará a regir a partir del 1º de Agosto del año 2002, fecha a partir de la cual se deroga la Resolución ex-S.E.C. y N.E.I. Nº 2374/80.

Art. 6° — Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas conforme lo dispuesto por la Ley Nº 19.511.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, desde a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Winograd.

ANEXO A LA RESOLUCION S.C.D. Y D.C. Nº 169/01

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA TAXIMETROS

CAMPO DE APLICACION.

La presente reglamentación establece las condiciones técnicas y metrológicas esenciales que deben cumplir los instrumentos de medición tiempo-distancia, llamados taxímetros para vehículos de alquiler.

Esta reglamentación se aplica a los

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