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QUE TAN LEGAL ES EL USO DEL TAXIMETRO EN LA CIUDAD DE LOJA EN EL AREA URBANA

rodriguez_vp23 de Febrero de 2015

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Ingeniería comercial

Tema:

QUE TAN LEGAL ES EL USO DEL TAXIMETRO EN LA CIUDAD DE LOJA EN EL AREA URBANA

Alumno:

Pablo Andrés Rodríguez Villavicencio

Docente:

Dra. Tula Luna

DOCENTE DE LA UIDE-LOJA

PROBLEMATIZACION

La finalidad de satisfacer el objetivo de constituir un Mercado Común, los Estados Parte signatarios del Tratado de Asunción aprobado por la Ley Nº 23.981, ha decidido dictar un reglamento de "relojes taxímetros para vehículos de alquiler".

Que la reglamentación existente difiere entre los Estados Partes, por lo que se hace necesario la adecuación de la legislación metrológica en la materia, lo que permitirá a los Estados Partes comercializar los relojes taxímetros sin ninguna dificultad.

PROCESO:

Nuestro trabajo en este proyecto fue resolver la problemática que tenía el producto diseñado anteriormente por otro estudio, el cual no estaba en condiciones de ser fabricado por los procesos de inyección de plástico y extrusión de aluminio.

Partiendo del producto diseñado y modelado recorrimos el camino inverso a cualquier proceso de diseño.

Comprendida la lógica de funcionamiento y montaje planteado por el estudio que lo diseño, se procedió a la etapa más compleja de cualquier proyecto industrial, que fue hacerlo fabricable, en este caso, respetando la imagen formal ya dada, hubo que realizar infinidad de pequeñas modificaciones en cada una de las piezas que componen el producto para darles ángulo de salida y hacer real un producto que tan solo fue diseñado morfológicamente.

RESULTADO:

Cumplimos con el requerimiento exigido de hacer fabricarle un producto que estaba aprobado formalmente pero sus piezas plásticas no tenían desmolde, y sus piezas metálicas no respetaban los espesores requeridos para su extrusión. Luego de un minucioso análisis de cada una de las partes y sus relaciones se logró efectuar los pequeños cambios que dieron como fruto un producto que hoy día se está comercializando.

Este es un claro ejemplo de cómo trabajamos en forma conjunta con productores y clientes. En cada uno de nuestros trabajos formamos un equipo interdisciplinario entre diseñadores, clientes y productores.

Esto nos permite tener siempre visibles y bajo control todas las variables que se presentan en el proceso un proyecto. La falta de esta interdisciplinar fue la causante de generar un producto inviable que término aumentando los gastos para resolver algo que nunca debió generar problema alguno.

Que para la propuesta se han tenido en cuenta la Recomendación Nº 21 y el Documento Nº 11 (Edición 1994) de la Organización Internacional de Metrología Legal, y la Norma EN 50148 del European Committee for Electrotechnical de Standardization-CENELEC, según fuera acordado entre los Estados Parte.

Que en cumplimiento de tal decisión el Grupo Mercado Común, en su carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado, ha dictado la Resolución Nº 15/01, por lo que corresponde adoptar e incluir en la legislación nacional el reglamento dictado por dicho órgano.

Que los Artículos 7º y 19 de la Ley Nº 19.511 facultan a la autoridad de aplicación al dictado de especificaciones y tolerancias de los instrumentos de medición, y la tenencia y uso obligatorio de acuerdo con actividades y categorías respectivamente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º de la Ley Nº 19.511 de Metrología Legal y los Decretos Nº 929 del 26 de Diciembre de 1973, Nº 1183 del 12 de Noviembre de 1997, Nº 20 del 13 de Diciembre de 1999 y modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR

RESUELVE:

Artículo 1° — Los instrumentos de medición basados en el tiempo y la distancia llamados "taxímetros" destinados a equipar vehículos de alquiler, que se fabriquen o comercialicen en el país, deberán cumplir con la reglamentación metrológica y técnica del Anexo de la Resolución GMC Nº 15/01, que se transcribe en TREINTA Y TRES (33) planillas que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Los taxímetros que cuenten con modelo aprobado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución podrán seguir siendo sometidos a verificación primitiva (auto verificación) hasta el 31 de Diciembre del año 2002.

Art. 3° — Los fabricantes, importadores, vendedores, representantes y reparadores de relojes taxímetros de modelo aprobado, quedan autorizados hasta el 1º de Marzo del año 2003, a comercializar los instrumentos de medición reglamentados de acuerdo con las disposiciones que se derogan por el Artículo 5º de la presente Resolución.

Art. 4° — Los usuarios de los relojes taxímetros quedan autorizados hasta el 31 de Diciembre del año 2010 a utilizar los instrumentos de medición reglamentados de acuerdo con las disposiciones que se derogan por el Artículo 5º de la presente Resolución.

Art. 5° — La presente Resolución comenzará a regir a partir del 1º de Agosto del año 2002, fecha a partir de la cual se deroga la Resolución ex-S.E.C. y N.E.I. Nº 2374/80.

Art. 6° — Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas conforme lo dispuesto por la Ley Nº 19.511.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, desde a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Winograd.

ANEXO A LA RESOLUCION S.C.D. Y D.C. Nº 169/01

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA TAXIMETROS

CAMPO DE APLICACION.

La presente reglamentación establece las condiciones técnicas y metrológicas esenciales que deben cumplir los instrumentos de medición tiempo-distancia, llamados taxímetros para vehículos de alquiler.

Esta reglamentación se aplica a los taxímetros, sus dispositivos complementarios y accesorios.

TERMINOLOGIA.

TAXIMETRO: instrumento que basado en la distancia recorrida y/o el tiempo transcurrido, mide e informa gradualmente el valor obtenido por la utilización del vehículotaxi.

VELOCIDAD DE TRANSICION: es la velocidad en la cual la medición en el taxímetro pasa de la base de tiempo para la base de distancia y viceversa. Esta velocidad es obtenida por la división de la tarifa horaria por la tarifa kilométrica.

TARIFA HORARIA: valor remunerativo establecido en función del tiempo transcurrido y aplicable abajo de la velocidad de transición.

TARIFA KILOMETRICA: valor remunerativo establecida en función de la distancia recorrida.

La tarifa kilométrica puede admitir valores diversos de acuerdo con las situaciones de utilización del vehículo-taxi.

TARIFA INICIAL (BAJADA DE BANDERA): valor remunerativo correspondiente a la tasa de ocupación del vehículo-taxi, a partir de la cual se inicia la medición.

CONSTANTE "k" DEL TAXIMETRO: factor característico que informa el tipo y la cantidad de señales que el taxímetro debe recibir para indicar correctamente el valor correspondiente a una distancia de 1 km. Se expresa de las siguientes formas:

a) rotaciones por kilómetro (rot/km), si la información fuera mecánica;

b) en pulsos por kilómetro (p/km), si la información fuera electrónica.

De acuerdo con la construcción del taxímetro, la constante "k" puede ser ajustable.

COEFICIENTE CARACTERISTICO "w" DEL VEHICULO: es un factor que informa el tipo y cantidad de señales suministradas por el vehículo-taxi al taxímetro, correspondiente a una distancia recorrida de 1 km.

Este coeficiente es expresado:

a) en rotaciones por kilómetros (rot/km);

b) en pulsos por kilómetros (p/km),

CIRCUNSFERENCIA EFECTIVA "u" DE LAS RUEDAS: la circunferencia efectiva "u" de la rueda que está conectada directamente o indirectamente al taxímetro, es la distancia recorrida por el vehículo correspondiente a una vuelta completa de esa rueda. Cuando dos ruedas están simultáneamente conectadas al taxímetro, la circunferencia efectiva es la media de las circunferencias efectivas de cada rueda.

El coeficiente característico "w" del vehículo y la circunferencia efectiva "u" de las ruedas debe ser determinado en las condiciones de referencia de examen en el vehículo-taxi.

DISPOSITIVO ADAPTADOR: de acuerdo con las definiciones dadas en 2.6 para la constante "k" del taxímetro y en 2.7 para el coeficiente característico "w", estos valores deben ser iguales a fin de registrar correctamente la distancia recorrida. En los casos de que estos valores difieran, un dispositivo adaptador es utilizado para ajustar las diferencias para satisfacer.

TRANSDUCTOR: componente que suministra al taxímetro pulsos eléctricos en cantidad proporcional a la información mecánica (rotaciones) suministrada por el vehículo, en función de la distancia recorrida.

ERRORES INTRINSECOS: son los errores debidos exclusivamente al taxímetro no instalado en el vehículo.

UNIDAD DE MEDIDA

Las siguientes unidades de medida son autorizadas para los taxímetros:

Para la distancia recorrida, el metro, símbolo (m); y su múltiplo el kilómetro, símbolo (km).

Para el tiempo transcurrido, el segundo, símbolo (s) y sus

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