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QUÉ ES EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO?


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  Prácticas o problemas  •  809 Palabras (4 Páginas)  •  504 Visitas

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¿QUÉ ES EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO?

El acoso sexual callejero es un tipo de violencia particular, ya que por lo general no implica una relación entre la víctima y su agresor. Esta violencia incluye prácticas como silbidos, comentarios sexualmente explícitos, miradas fijas, masturbación pública, seguimiento, tocamientos (meter la mano), exhibicionismo (mostrar los genitales), entre otros, del que son víctima las mujeres cotidianamente en la calle o en el transporte público.

Decimos que es violencia pues, además de ser no deseada, ocasiona en las mujeres impactos negativos como temor a transitar solas por las calles, demoras innecesarias al evitar ciertas zonas consideradas inseguras, gastos extra para poder costear transporte privado, dependencia de otros hombres (padres, hermanos, parejas, entre otros) a quienes piden compañía y protección en las calles, abandono de centros de trabajo (si la zona del trabajo es considerada insegura para una mujer), entre otros.

Pese a ello, lamentablemente el acoso sexual callejero es culturalmente aceptado, tanto por hombres como por mujeres. Los hombres no ven su acción como violencia: asumen que es su derecho dirigirse a las mujeres de esa forma Las mujeres rara vez se defienden de ella: asumen el acoso callejero es el precio que hay que pagar por ser mujer y transitar sola por la calle (sin un hombre que la acompañe).

EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO EN LA LEGISLACIÓN PERUANA

¿Qué dicen las leyes peruanas?

La Constitución Política del Perú hace énfasis en que la finalidad última de la sociedad y del Estado es la persona humana y la protección de su dignidad. Contempla expresamente el derecho humano a la libertad y a la seguridad personal.

El Artículo 24 de la Constitución menciona que son deberes primordiales del Estado: “defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general…”

Por su parte, el código Penal peruano castiga el acoso sexual en su forma de acciones explícitas encontradas en el Art. 183 “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años el que, en lugar público, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena”; sin embargo, esta figura no admite los piropos y silbidos. A pesar de ello, castiga en el Artículo 183 del Código Penal en el capítulo de Ofensas públicas los actos considerados más agresivos. Es un avance importante introducido al nivel jurídico nacional en el 2001.

No obstante, debido a la naturaleza del acoso sexual callejero, resulta muy difícil acreditar pruebas de haber sido víctimas de actos de este tipo, por lo cual, la vía legal puede ser muy pocas veces utilizada.

Por ello – si bien recomendamos que

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