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¿QUÉ SE ENTIENDE POR CIENCIA JURÍDICA?


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2018  •  Documentos de Investigación  •  1.317 Palabras (6 Páginas)  •  339 Visitas

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 INVESTIGACIÓN DE CONCEPTOS

MAESTRÍA EN DERECHO LABORAL

LIC. BEATRIZ GUADALUPE PERALTA MARTÍNEZ

LIC. JOSÉ CRUZ MEDINA RAMÍREZ

6 OCTUBRE 2018


INDICE:

¿QUÉ SE ENTIENDE POR CIENCIA JURÍDICA? ……………………………. 1

POSITIVISMO JURIDICO …………………………………………………………1

IUSNATURALISMO JURIDICO …………………………………………………...2

REALISMO JURÍDICO ……………………………………………………………..2

TRIDIMENSIONALISMO …………………………………………………………...3

CONCLUSIONES ……………………………………………………………………4

FUENTES DE CONSULTA …………………………………………………………5


  1. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR CIENCIA JURÍDICA?
  • Según N. Bobbio es “…una actividad investigadora fundada sobre la experiencia de las proposiciones normativas jurídicas, encaminada a la comprensión de su significado y a la construcción del sistema jurídico”.
  • Es la interpretación que de la ley hacen los tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción, esta se forma por el conjunto de sentencias dictadas por los miembros del poder judicial sobre una materia determinada.
  • Las Ciencias Jurídicas, también son denominadas como ciencias del derecho, son aquellas que realizan el complejo y constante estudio del ordenamiento jurídico y su aplicación en la sociedad. Las Ciencias Jurídicas realizan interpretaciones de la norma y a través de los fenómenos sociales es que se determina si estas funcionan adecuadamente o necesitan ser reformadas.
  1. POSITIVISMO JURIDICO
  • Según Hans Kelsen: "Se entiende aquella teoría jurídica que únicamente concibe como "derecho" al derecho positivo, por lo que no concede validez alguna a ningún otro orden social..."
  • Es un conjunto de normas puestas por los seres humanos, a través del Estado, mediante un procedimiento adecuadamente valido, con la intención de someter la conducta humana al orden disciplinario por la obediencia de esas normas.
  • Doctrina que no reconoce valor sino a las normas del derecho positivo. De tendencia estatal o sociológica, rechaza toda metafísica y toda idea de derecho natural.

Diccionario de Derecho de Rafael de Pina Vara

https://conceptodefinicion.de/ciencias-juridicas/#!/bounceback

Revista de la Facultad de Derecho de México - De la revista JuristenZeitung traducida por Mario de la Cueva

https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-facultad-derecho-mx/article/view/26290/23671

Germán Cisneros Farías, T del Derecho ED. Trillas 2da edición, Méx. 2000.

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/positivismo-jur%C3%ADdico/positivismo-jur%C3%ADdico.htm

  1. IUSNATURALISMO JURIDICO

  • Dworkin define el iusnaturalismo como “una teoría que determina que el contenido del derecho depende, a veces, de la respuesta correcta a alguna cuestión moral.”
  • Entendemos por iusnaturalismo, la teoría que afirma que por encima del Derecho positivo existe un derecho natural, aquel que la naturaleza da a los seres humanos por el simple hecho de serlo. Esto significa que, entre las leyes que rigen la conducta humana, hay leyes que son naturales además de las convencionales o artificiales.
  • Doctrina que defiende la existencia de derechos propios y naturales (como el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad) que son anteriores a las normas jurídicas positivas (las establecidas por los seres humanos) y a las que éstas deben someterse, sirviéndoles de fundamento y de modelo.

  1. REALISMO JURÍDICO
  • Oliver Wendell Holmes Jr.  precursor de los realistas estadounidenses define el realismo jurídico como "…el derecho no es otra cosa que las profecías de cómo los jueces resolverán los asuntos jurídicos."
  • Para Alf Ross el realismo jurídico es ante todo un sistema normativo referido a una comunidad concreta que por ende no puede hablarse de derecho si no en la medida en que se practique un orden nacional.
  • El realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. Para los realistas jurídicos el derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal. El realismo jurídico deja de lado toda celestialidad dogmatico-esencialista. Encara a las normas jurídicas tal como son.

Teoría del Derecho y filosofía política en Ronald Dworkin - Dialnet

Artículo de Eleticia Mendoza – Universidad ISAE

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/i/index-i.htm

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3832/5.pdf - III La teoría de Alf Ross como teoría general del derecho.

HABA, Enrique. Metodología realista critica y ética del razonamiento judicial. En Revista Doxa Cuadernos de Filosofía del Derecho n°25, 2002. pp.22.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3875/10.pdf - Capitulo 7 Realismo Jurídico Estadounidense - Brian Leiter

  1. TRIDIMENSIONALISMO

  • Werner Goldschmidt creador de la teoría trialista lo define como: “El análisis de los tres grandes elementos que lo integran (conductas, normas y valores).”
  • Miguel Reale en su Tesis Tridimensional del Derecho comparte el pensamiento de ver esta idea jurídica desde el punto de vista de tres dimensiones, las cuales son: fáctica, normativa y axiológica. La normativa se refiere al estudio de la prescripción formal que realiza el derecho en las diferentes normas que dicta el estado, quien tiene la facultad de obligar al individuo al cumplimiento de derecho. Fáctica es la parte práctica del derecho como hecho social, es decir, a la mutua influencia que se produce entre la sociedad y el derecho, una relación bilateral y la axiológica se refiere a una reflexión del contenido material ético de toda norma jurídica. Así que, podemos decir que estos 3 aspectos del derecho aparecen en una constante interacción recíproca.
  • El "tridimensionalismo" afirma que toda realidad jurídica puede someterse al triple tratamiento sociológico (que se refiere a las conductas humanas que son "repartos" de "potencia" e "impotencia"), "normológico" (relativo a las normas, que se conciben como "captación lógica neutral de repartos proyectados" o descripción de la voluntad del legislador con respecto a los repartos de potencia e impotencia) y "dikelógico" (neologismo que propone Goldschmidt, y que deriva del griego dike, voz que significa justicia, el cual no es el único valor presente en la realidad jurídica, pero es el primordial).

https://es.scribd.com/doc/136643302/INTRODUCCION-FILOSOFICA-AL-DERECHO-GOLSCHMIDT-pdf

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