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Que es un sindicato y como se clasifican

omelia17 de Septiembre de 2014

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1. Que es un sindicato y como se clasifican:

El sindicato es una asociación sin ánimo de lucro, integrada por los trabajadores de una empresa cuyo objetivo es la defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales .Es una organización de libre ingreso y retiro de los trabajadores.

Asociación formada para la defensa de intereses económicos o políticos comunes a todos los asociados. Dícese especialmente de las asociaciones obreras organizadas bajo estrecha obediencia y compromisos rigurosos.”

Se clasifican en:

De acuerdo con el artículo 356 del Estatuto Laboral, los sindicatos de trabajadores se clasifican en:

 Empresas: Si están formados por individuos de varias profesiones, oficioso especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución.

 Industria o por rama de actividad económica: Formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria, o rama de actividad económica.

 Gremiales: Conformados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad.

 Oficios varios: Formados por trabajadores de diversas profesiones disímiles o inconexas. Solo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en el número mínimo requerido para formar uno gremial, y solo mientras subsista esta circunstancia. No es común esta organización.

2 Señale los trámites para la constitución de un sindicato:

Constitución y personería jurídica: El número mínimo de afiliados para constituir y Subsistir un sindicato es de 25 trabajadores. Y si se trata de un

Sindicato patrón al requiere no menos de cinco (5) empleadores independientes entre sí.

 Los trabajadores (mínimo25) se reúnen en Asamblea de constitución, en la cual deben suscribir un “acta de fundación” en la que se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación

 En la misma reunión o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los Estatutos de la asociación y se designará el personal directivo. Todo debe constar en actas.

 Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato debe comunicar por escrito a empleador y al inspector de trabajo y en su defecto, al alcalde del lugar, la constitución del sindicato, con la declaración de los nombres e identificación de cada uno de los fundadores.

 El inspector o el alcalde pasarán igual comunicación al empleador inmediatamente.

 Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato debe presentar ante el Ministerio de Protección Social, solicitud escrita de inscripción en el Registro Sindical, acompañando la de los siguientes documentos:

Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documentos de identidad.

Copia del acta de la asamblea en la que se aprobaron los estatutos.

Un ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la Junta Directiva.

Nómina de la Junta directiva y documento de identidad.

Nómina completa del personal afiliado y documento de identidad.

 Recibida la solicitud de inscripción, el Ministerio de Protección Social dispone de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación, para admitir, formular objeciones o negarla inscripción en el registro sindical. (Artículos364a372Código Laboral).

 El acto administrativo mediante el cual se inscriba en el registro una organización sindical, deberá ser publicado por ésta una sola vez en un diario de amplia circulación nacional, dentro de los diez (10) siguientes a su ejecutoria. Y el ejempla del diario deberá depositarse en el registro sindical del Ministerio de Protección Social.

 Toda modificación a los estatutos del sindicato debe ser aprobada por la asamblea general del sindicato y remitida al Ministerio con copia del acta de la reunión donde consten las reformas y las firmas de los asistentes.

 Para que el sindicato pueda actuar como tal, ejercer sus funciones y derechos debe estar inscrito ante el Ministerio de Protección Social.

 Es importante tener presente que la Personería jurídica, es decir la capacidad del sindicato para ser titular de derechos y obligaciones la adquiere desde el momento de su fundación o constitución en la asamblea; y la capacidad para actuar como sindicato y realizar actos jurídicos requiere la inscripción en el Ministerio de Protección Social.

3. En qué momento adquiere el sindicato la persona jurídica:

Toda organización sindical de trabajadores, por el solo hecho de su fundación, y a partir de la fecha de la asamblea constitutiva, goza de personería jurídica, y deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Protección Social

4. Explique 10 normas relacionadas con la organización sindical:

Organización:

Conforme a la reglamentación del Código Laboral, artículos 359 y siguientes, los sindicatos presentan entre otras, las siguientes características en su organización:

Número mínimo de afiliados. Un sindicato de trabajadores debe de constituirse como mínimo de 25 afiliados.

Estatutos:

Toda organización sindical tiene derecho a redactar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos, los cuales contienen en lo general: denominación del sindicato y domicilio; su objeto; condiciones de admisión de afiliados; obligaciones y derechos de los asociados; conformación de la junta directiva; organización de las comisiones reglamentarias y accidentales; cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago; procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias; sanciones disciplinarias; época de celebración de las asambleas, reglamentos, debates y votaciones; reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales, presentación de balances y expedición de finiquitos; normas para la liquidación del sindicato. (Artículo 362)

Los artículos 373 y 374señalan de manera general las funciones de los sindicatos, entre otras: Estudiar las características de la profesión y los salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de protección y prevención de accidentes y demás condiciones de Trabajo para procurar su mejoramiento y defensa. Celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales. Asesorar a sus asociados en la defensa de los derechos emanados del contrato de trabajo o de la actividad profesional, y representarlos antelas autoridades administrativas, el empleador y terceros. Promover la educación técnica y general de sus miembros. Prestar socorro a sus a filiados en caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad. Presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de trabajo y adelantar su tramitación legal. Declararla huelga de acuerdo con los preceptos de ley.

Edad mínima. Pueden ser miembros de un sindicato todos los trabajadores menores de 14 años

Reuniones de la asamblea. La asamblea general debe reunirse por lo menos cada seis(6)meses.(Artículo385)

Quórum de la asamblea. El quórum estatutario para que la asamblea actúe válidamente corresponde a la mitad más uno (1) de los afiliados; y solo se computan los votos de los socios presentes. (Artículo386).

Los empleados directivos. No pueden ser parte de la junta directiva de un sindicato, ni ser designados funcionarios del mismo, los afiliados que representen al empleador frente a sus trabajadores, ni los altos empleados directivos del as empresas. Es nula la elección que recaiga en cada uno de tales a filiados, y el que, debidamente electo, entre después a desempeñar alguno de los cargos referidos, quedará inmediatamente vacante su cargo sindical. (Artículo389)

Libros.

Todo sindicato debe abrir, tan pronto como se haya suscrito

El acta de fundación y se haya posesionado la junta directiva provisional, por lo menos los siguientes libros: de afiliación; de actas de la asamblea general; de actas de junta directiva; de inventarios y balances; y de ingresos y egresos. Estos libros deben previamente registrados por el inspector de trabajo y foliados y rubricados por el mismo en cada una de sus páginas. (Artículo393)

Presupuesto.

Presupuesto de gastos para períodos no mayores de un(1)año; y no podrá hacerse ninguna erogación que no esté contemplada en dicho presupuesto, sin autorización expresa de la misma asamblea. (Artículo394)

Caución del tesorero. El tesorero de todo sindicato debe prestara favor de éste una caución para garantizar el manejo de los fondos. (Artículo395).

Depósito de los fondos.

Los fondos de todo sindicato deben mantenerse en algún banco o caja de ahorros, salvo la cantidad para gastos cotidianos menores que autoricen los estatutos y que no puede exceder en ningún caso de le equivalente al salario mínimo mensual. Todo giro pago debe estar autorizada por las firmas conjuntas del presidente, tesorero y fiscal.(Artículo396).

Retención de cuotas sindicales. Toda asociación sindical tiene derecho

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