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Quiebra Comercial


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2013  •  1.540 Palabras (7 Páginas)  •  383 Visitas

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Concepto de quiebra

Por Nuri Rodríguez Olivera y Carlos López Rodríguez

La expresión "quiebra" tiene diversas acepciones, según nos estemos refiriendo a ella en sentido económico o en sentido jurídico. A su vez, en sentido jurídico, se aplica tanto al proceso concursal de ejecución (también, llamado de ejecución colectiva) del patrimonio del comerciante, como al estado o situación jurídica en que se encuentra un comerciante a partir del dictado del auto de quiebra.

I. Concepto económico

Económicamente, se encuentra "en quiebra" aquel que habiendo recibido una prestación a crédito, no tiene a su disposición a su vencimiento, un valor suficiente y realizable para poder cumplir con la contraprestación acordada. Es un estado de desequilibrio entre los valores realizables y las prestaciones debidas[1].

El negocio de crédito se basa en la confianza. Quien efectúa la prestación actual tiene una expectativa de que, al tiempo de la contraprestación, quien la debe dispondrá de los bienes necesarios para poder satisfacerla. Se tiene confianza en el deudor por los bienes que posee actualmente y por los que puede producir, ya que cada individuo tiene una fuerza de producción económica como empresario o como trabajador.

Cuando la expectativa sobre la cual funciona el crédito resulta cumplida, el crédito funciona bien. Si la expectativa se frustra – ya porque no tenía fundamento real desde el principio o por causas sobrevinientes - se produce una perturbación en el crédito que provoca la quiebra.

En ese sentido, la quiebra ha sido concebida como un hecho patológico en el desarrollo de la relación crediticia: un efecto del anormal funcionamiento del crédito[2]. La quiebra económica constituye un estado anómalo en el patrimonio del comerciante, consistente en la insolvencia o en la iliquidez, que impide el pago de las obligaciones a sus respectivos vencimientos[3].

A. Insolvencia e iliquidez

La insolvencia y la iliquidez son estados en que se puede encontrar el patrimonio de una persona, que importan una quiebra en sentido económico. Quien padece una situación de insolvencia o de iliquidez, se encuentra en estado de quiebra económica pero ese estado no adquiere trascendencia jurídica, a menos que se produzca uno de los hechos que habilita a declarar la quiebra. En consecuencia, una persona puede presentar un estado de insolvencia o iliquidez, esto es encontrarse en quiebra económica, sin caer en quiebra jurídica. La quiebra será declarada cuando aparezca un índice revelador de ese estado y tal índice sea aceptado por la Ley como eficaz para provocar una declaración de quiebra.

1. Definición de insolvencia

Un patrimonio es insolvente cuando el monto de su pasivo supera la suma de los valores de su activo. La comprobación de la insolvencia requiere un estudio de la situación patrimonial del deudor, con la estimación del valor venal de cada una de las unidades de que se compone el activo y con la confrontación de la suma de esos valores con el estado del pasivo.

El insolvente no puede pagar su pasivo ni siquiera enajenando todos los bienes de su activo. El insolvente se encuentra, por lo tanto, en situación de quiebra económica.

2. Definición de iliquidez

El concepto de iliquidez es, también, un concepto económico. Una persona presenta una situación patrimonial de liquidez, cuando los bienes del activo disponible son, por lo menos, iguales al pasivo exigible a corto plazo. En el activo disponible, se incluyen efectivo y cuentas a cobrar.

El deudor tiene obligación de pagar sus deudas en dinero. El acreedor puede recibir del deudor alguna cosa en pago de su deuda, pero ello es una facultad del acreedor, nunca una obligación. La dación de bienes en pago constituye un modo anormal de cumplir las obligaciones, que requiere el consentimiento expreso del acreedor (artículo 1.490 C.C. y artículo 943 Código de comercio).

En consecuencia, si el deudor no puede pagar, en efectivo, sus deudas de exigibilidad inmediata o a corto plazo, su estado será de iliquidez y, por ende, también, de quiebra económica. Entonces, aun teniendo un patrimonio solvente, una persona puede estar en estado económico de quiebra, porque no basta la solvencia, es necesaria además la realizabilidad de los valores que constituyen el activo.

B. Incumplimiento

El incumplimiento es un hecho cuya determinación depende de los términos establecidos en la Ley o en el contrato. Se incumple con una obligación, cuando el deudor no realiza la prestación que constituye su contenido, en el momento y forma convenidos con el acreedor.

El incumplimiento es una omisión que - en determinadas condiciones - tiene relevancia jurídica como uno de los hechos que habilitan para pedir la quiebra. El incumplimiento que habilita la solicitud de quiebra es un incumplimiento calificado. El juez declarará la quiebra cuando lo solicite el acreedor que denuncie ese incumplimiento calificado.

II. Concepto jurídico

La expresión “quiebra” se aplica tanto al proceso concursal de ejecución del patrimonio del comerciante, como al estado o

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