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Resumen comercial quiebras


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2018  •  Resúmenes  •  1.912 Palabras (8 Páginas)  •  134 Visitas

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Concurso preventivo

Es el mecanismo idóneo para salir del estado de cesación de pago, dándole a la empresa la posibilidad de estabilizarse luego de un acuerdo con los acreedores, no pierde administración de sus bienes, busca evitar la quiebra.

Estado de cesación de pago es un presupuesto objetivo para la apertura de concursos preventivos, el cual produce efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor.

Juez competente, el del lugar de la sede administrativa, si son varias la principal. Lugar del domicilio si son privadas y las Soc. Irregulares lugar de establecimiento principal.

Pueden ser sujeto: 

  • Personas de existencia visible, ideales privadas y sociedades donde el E es parte.
  • Personas de existencia ideal debe solicitarse por el representante legal previo resolución del órgano de administración, luego el órgano de gobierno debe rectificar. Si no se acredita, cesa.
  • Incapaces debe efectuar solicitud su repre legal y juez ratificar.
  • Solo puede ser presentado por el concursado, y mientras la quiebra no haya sido declarada.

Requisitos formales:

  • Comerciantes matriculados y las personas jurídicas regularmente constituidas deben acreditar su inscripción en los registros respectivos.
  • Expresar las causas de su situación patrimonial y más cuando se produjo la cesación de pagos, debe agregar los hechos reveladores.
  • Debe brindar un estado detallado del activo y del pasivo, conocer el patrimonio.
  • Acompañar una nómina de acreedores con legajo individual.
  • Enumerar los libros de comercio y ponerlos a disposición del juez.
  • Denunciar la existencia de un concurso anterior si existe y justificar que no se encuentra en periodo de inhibición.
  • Acompañar nómina de empleados.
  • Debe agregar un domicilio procesal; en el primer escrito que presente, el deudor debe constituir un domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio.
  • Plazosi al deudor le falto cumplir con algún requisito, el juez puede concederle un pazo de 10 días para que lo haga.
  • Registroel deudor está obligado a denunciar la solicitud de apertura del concurso preventivo en el registro de juicios universales.

Puede rechazarse si no es sujeto susceptible, según artículo 11, resolución apelable.

Juez debe dictar resolución de apertura expresando:

  • Nombre concursado y socios ilimitados
  • Audiencia para sorteo sindico
  • Fecha hasta la cual acreedores pueden pedir verificación desde publicación de edictos (15/20)
  • Orden de publicar edictos
  • Anotar en el registro de concursos
  • Inhibición general de bienes
  • Intimación para que el deudor abone gastos de correspondencia
  • Fechas de entrega de informes de sindico
  • Informe mensual empresa, sindico.

Efectos de apertura:

  • Concursado conserva administración bajo vigilancia síndico.
  • No puede efectuar actos a títulos gratuitos que alteren su situación.
  • Pronto pago de crédito laborales.
  • Los actos pueden ser ineficaces de pleno derecho frente a los acreedores.
  • Se suspenden intereses de todo crédito con causa anterior a la presentación del concurso. Deuda moneda extranjera se calcula a moneda legal.
  • No se pueden suspender los servicios públicos por deudas anterior a la apertura, deudor puede continuar contratos de prestaciones reciprocas si el juez lo permite.
  • Suspende desde publicación edictos juicios en trámites de contenido patrimonial contra el concursado de contenido patrimonial con causa anterior a su presentación y se produce un fuero de atracción, esto puede ser renunciado por el actor/acreedor.
  • Suspensión remates y medidas precautorias
  • Concursado puede viajar al exterior avisando al juez, +30 días requiere autorización.

Notificaciones.

Providencias se notifican por nota. Se da a conocer el concurso mediante edictos, contener datos de deudor, socios ilimitados, síndico y su domicilio, intimación acreedores para formular pedidos de verificación y plazo. A cargo del deudor, debe presentar recibos.

Síndico envía cartas a los acreedores para que conozcan apertura indicando domicilio del síndico para presentarse. Omisión no invalida proceso.

Desistimiento.

Se lo tiene por desistido si no publica edictos ni envía carta a acreedores, si no presenta libros de comercio ni se hace cargo de los gastos por correspondencia.

Puede ser voluntario hasta la primera publicaciones de edictos.

Proceso de verificación.

Acreedores con causa anterior a la presentación formulan ante el síndico pedido de verificación, especificando monto, causa y privilegios.

Efectos. Produce los mismos que una demanda judicial, interrumpe prescripción e impide caducidad derecho e instancia.

Arancel, pagar 50 pesos que se suman al crédito.

Se debe conservar un legajo por acreedor presentado.

Durante 10 días de vencido el plazo se entra en un periodo de observación de créditos, deudor y acreedores revisan legajos para revisar e impugnar u observar respecto de las solicitudes, se acompañan de 2 copias.

Informe individual. Luego de observaciones el síndico tiene 20 días para redactar un informe, opina y aconseja, no vinculante, sobre cada crédito y la procedencia de la verificación y privilegio.

Resolución judicial, 10 días de presentado el informe el juez dictamina a los no observados, que considere procedentes, como verificados. Si hay observaciones son admisibles o inadmisibles. Resoluciones definitivas para el cómputo de las mayorías y base del acuerdo.  Resolución produce cosa juzgada, salvo dolo. Admisibles e inadmisibles pueden ser revisadas por 20 días, caso contrario queda firme como verificado.

Informe general síndico.

30 días después del individual, donde indique:

  • Análisis de las causas del desequilibrio
  • Pasivo y activo del fallido, con sus respectivos valores
  • Enumeración de libros de contabilidad
  • Inscripciones en los registros
  • Época y circunstancias que producen situación de pago
  • Opinión sobre los grupos, si se categorizo

Deudor y verificados pueden revisarlo por 10 días.

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