LA QUIEBRA - DERECHO COMERCIAL II
JEBESA1989Documentos de Investigación12 de Noviembre de 2017
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UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
BACHILLERATO EN DERECHO
INVESTIGACIÓN BIBLIOGRÁFICA
CURSO:
DERECHO COMERCIAL II
TEMA:
LA QUIEBRA
PROFESORA:
LIC. MARIA CECILIA HIDALGO
AUTORES:
DANIA ARIAS GAMBOA
JENNIFER BRENES SANCHEZ
CIUDAD QUESADA, COSTA RICA
OCTUBRE, 2017
Tabla de Contenido
Contenido
CAPITULO I 4
INTRODUCCIÓN 5
Objetivo General 6
Objetivos Específicos 6
CAPITULO II 7
CONCEPTO DE LA QUIEBRA 8
Un estado económico. 8
La noción jurídica de la quiebra: 9
SUJETOS 9
Deudor 9
Acreedores 10
FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS 11
Principio de Universalidad: 11
Principio Par Conditio Creditorum 12
PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA 13
Presupuesto subjetivo: 14
Presupuesto Objetivo: 15
CLASES DE QUIEBRA 17
Fortuita 17
Culpable 17
Fraudulenta 17
DIFERENCIAS ENTRE QUIEBRA Y LA INSOLVENCIA 17
EL PROCESO DE QUIEBRA EN COSTA RICA 18
¿Qué es una reorganización con intervención judicial? 20
NOTA DIFERENCIADORA 22
COMENTARIO DEL DIARIO LA EXTRA 23
LOS OTROS MODOS DE LA TERMINACION DE LA QUIEBRA 24
Revocación del Auto Declarativo. 25
Insuficiencia del Patrimonio. 26
CONCLUSIÓN 30
BIBLIOGRAFÍA 32
APÉNDICES 34
Jurisprudencia: 34
CAPITULO I
INTRODUCCIÓN
El proceso de Quiebra se encuentra regulado de manera dispersa en nuestro ordenamiento jurídico, así podemos encontrar normas en los Códigos de Comercio, Civil y Procesal Civil, lo que ha provocado que doctrinarios como los litigantes e incluso los jueces, en cierta medida al estudio sistematizado de esta materia.
Para estudiar el sistema de quiebras en Costa Rica, tenemos que realizar un verdadero recorrido por dichos cuerpos normativos, tratando de agrupar y discernir cuáles son las disposiciones aplicables al caso concreto y cuáles no son excluyentes entre sí.
En este trabajo, se hará un breve recuento de la quiebra en general, sus presupuestos y notas más relevantes además de las variaciones para la cesación de la Quiebra, las repercusiones y sus efectos para con la empresa.
Sin embargo, profundizaremos en la Quiebra desde la parte Comercial, regulado en nuestro Código de Comercio en el numeral 851 al 967.
La crisis de la empresa es causa, por muchos aspectos, de alarma social y esto porque múltiples intereses colectivos se ven gravemente amenazados; un primer elemento de alarma es el eventual perjuicio a los acreedores, dado que toda empresa, debidamente organizada vive ordinariamente del crédito ajeno.
Otro elemento de alarma, es también la posible desocupación de los trabajadores por las crisis económicas de las empresas, convirtiéndose o traduciéndose, en algunas ocasiones, en agudos problemas sociales. Finalmente, otro de los motivos que viene a implicar los dos primeros, es la afectación, en alguna medida, al sistema económico en donde está inmersa la empresa y los desequilibrios que en él puede ocasionar.
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Objetivo General
Conocer el proceso para declararse la quiebra, los tipos de quiebra y cuáles son los posibles sujetos para esta situación; además de las variantes en caso de cesación, los efectos sociales que provoca la quiebra y la diferencia en cuanto a insolvencia.
Objetivos Específicos
- Reconocer que únicamente las Personas Jurídicas son quienes están facultadas para efectuárseles el proceso de la quiebra, además de los requisitos para que un Juez declare la misma.
- Investigar sobre los tipos de Quiebra que se realizan en Costa Rica y las causas de la cesación del proceso.
- Ahondar en el impacto social que causa la Quiebra, en cuanto a acreedores, colaboradores y comunidad.
- Destacar la diferenciación entre Quiebra e insolvencia, según nuestro ordenamiento jurídico.
CAPITULO II
CONCEPTO DE LA QUIEBRA
Es una situación jurídica en la que una persona ya sea física, empresa o institución (personas jurídicas) no puede hacer frente a los pagos que debe realizar, porque estos son superiores a sus recursos económicos disponibles. A la persona física o jurídica que se encuentra en estado de quiebra se le denomina fallido. Cuando el fallido o deudor se encuentra declarado judicialmente en estado de quiebra, se procede a un juicio de quiebras o procedimiento concursal.
La quiebra no es más que una moneda de dos caras como lo menciona:
“un fenómeno económico siendo la primera cara y el hecho que deviene del campo del derecho a través de su reconocimiento o proclamación por los tribunales de justicia, es su otra cara” (Ramírez Quesada, 1986, Pág 12.)
Esta idea es reafirmada por el Profesor Salvatore Satta al indicar que:
“La concursalidad de un procedimiento implica la consecuencia de la crisis económica de la empresa, esto es, la insatisfacción de los acreedores, sea reparada mediante la regulación de todas las relaciones..” (Satta, 1951, pág 32)
Se puede sintetizar con lo dicho que, ante una realidad de orden financiera que refleja un balance negativo en su contabilidad, mismo que conlleva indefectiblemente a la incapacidad, sea temprana o tardía, por parte del deudor, de honrar sus obligaciones en los plazos establecidos.
Viendo la estructura propuesta por Ramírez Quesada, el fenómeno de las dos caras que el expone de forma independiente, lo veremos primero como:
Un estado económico.
La quiebra no es más que una incapacidad patrimonial de hacer frente a las obligaciones que sobre el pesan.
“Estar en quiebra quiere decir no poder pagar íntegramente a todos lo que tiene derecho a ser pagados: es un estado de desequilibrio entre los valores realizables y los créditos (Garrigues, 1981, Pág. 54)
La quiebra hace referencia a un hecho económico que tiene repercusiones sensibles en la contabilidad del comerciante, hablando de una situación que provoca un incumplimiento de las obligaciones adquiridas por este con sus acreedores, producto de una incapacidad de liquidez.
La noción jurídica de la quiebra:
Para el autor Renzo Provincialli, la quiebra no es más que un instituto de derecho procesal, por cuanto las normas que la regulan son de naturaleza procesal, pese a que en nuestro ordenamiento jurídico la quiebra se encuentra regulado en el código de comercio, lo cierto es que la naturaleza de un instituto no depende de la naturaleza del Código o la ley donde se le ubique, además debe saberse que la quiebra también se encuentra regulada en el Código Procesal Civil.
SUJETOS
Los sujetos presentes en el proceso son por un lado el fallido, que es el sujeto pasivo de la expropiación (o desapoderamiento), por el otro los acreedores que son los beneficiarios de ese proceso.
Deudor
Es sujeto pasivo de la declaración de quiebra todo deudor. Al deudor o fallido le corresponde la figura de parte sustancial del proceso concursal. Es el titular del patrimonio afectado por la quiebra. Tiene interés en que el proceso se desarrolle respetando la ley y con el menor daño para su esfera jurídico económica. En la quiebra o el concurso civil es el sujeto que va a ser expropiado (desapoderamiento) para la satisfacción de los acreedores, y eventualmente liberado a través de las relaciones jurídicas creadas por el concurso. Se le restituye todo lo que no haya sido necesario liquidar del patrimonio para satisfacer a los acreedores. Todos los órganos del concurso despliegan sus efectos sobre el patrimonio del deudor Seguramente el deudor es sujeto pasivo del proceso de quiebra como el ejecutándolo es de la ejecución ordinaria .Por regla general un deudor es declarado en concurso ya sea persona física o jurídica.
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