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Quienes Pueden Ser Peritos


Enviado por   •  4 de Abril de 2013  •  565 Palabras (3 Páginas)  •  512 Visitas

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Es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores y cedula profesional, que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen.

Existen dos tipos de peritos

• los nombrados judicialmente

• los propuestos por una o ambas partes y ambos ejercen la misma influencia en el juicio.

Los peritos judiciales son capaces de ejecutar, aplicar y utilizar todas las técnicas y recursos de una forma científica para una adecuada administración de los requerimientos de su campo laboral (recolección de pruebas, aseguramiento, preservación, manejo de la cadena de custodia necesaria para esclarecer la verdad, etc.).

Los requisitos son para ser peritos:

CAPACIDAD: es el conjunto de condiciones subjetivas que le confieren aptitud para intervenir en un número indeterminado de procesos. Existe capacidad cuando se cumplimentan personalidad física y habilidad testifical subjetiva.

La índole esencial de la función del perito consiste en una transmisión de conocimiento, por eso sólo pueden desempeñarse como perito las personas físicas.

Si bien es cierto que en el curso del proceso pueden efectuarse consultas a determinadas personas jurídicas (academias o universidades) sus informes carecen del valor jurídico de dictamen pericial (pruebas informativas).

Respecto de la habilidad subjetiva, no podrán actuar como peritos quienes carezcan de aptitud física moral o mental para decir la verdad:

• Menores de 18 años.

• Procesados por algún delito.

• Condenados por falso testimonio.

• Los que no tengan habilidad conocida.

• Los que tengan impedimentos para expresar sus ideas de palabra o por escrito.

LEGITIMIDAD: implica la existencia de tres condiciones:

a) Competencia técnica: se prueba con el título universitario habilitante. Se cumple cuando la especialidad del perito coincide con el conocimiento que es necesario incorporar al proceso.

b) Impersonalidad procesal: implica que el perito tiene que ser una persona distinta de los sujetos procesales. No pueden ser peritos: el juez, las partes, el fiscal.

c) Habilidad objetiva: el perito debe actuar con independencia de criterio.

No pueden ser peritos, en relación con el objeto procesal, las personas que se hallen en las siguientes condiciones:

• Parentesco

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