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CALIDADES PARA SER PERITO Y PERITACIONES ESPECIALES


Enviado por   •  20 de Febrero de 2018  •  Tareas  •  940 Palabras (4 Páginas)  •  165 Visitas

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Alexia Elizabeth Escobar de León

Carné: 5014-17-7320

SECCIÓN CUARTA – PERITACIÓN

ARTÍCULOS: 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237;

CÓDIGO PROCESAL PENAL.

La realización de la peritación se llevará a cabo cuando las autoridades correspondientes lo ordenen a petición de parte o de oficio, para poder esclarecer las pruebas recaudadas que requieran de conocimientos especiales y específicos, es decir, obtener información que se necesita en el proceso penal para poder actuar de manera correcta según los resultados de la peritación. Para poder ser perito se necesitan ciertas calidades, tales como: ser titulados en las materias correspondientes a los diversos puntos que necesitan especificarse; en caso de que haya carencia de un perito habilitado, se procederá con la persona que se considere relativa en el momento. La persona que ha sido designada como perito en cierto proceso penal, deberá aceptar y cumplir su cargo exactamente y conforme a la verdad, se excluyen los casos en los que hubiere legítimo impedimento, de ser así, la persona debe proceder a informar al tribunal. El cargo de perito se acepta bajo juramento. No pueden ser designadas como peritos las personas que tengan problema en el goce de sus facultades mentales y de voluntad; las que deban o puedan retenerse a realizar declaración como testigos; quienes hayan sido testigos del suceso objetivo del procedimiento; quien tenga inhabilitación de la materia que se trate y quienes tengan designación como consultores técnicos en el mismo procedimiento o en otro relacionado. Para la existencia de excusa o negación alguna por parte de los peritos, las que han sido establecidas para los jueces son causas legales. Las autoridades encargadas de la investigación del caso correspondiente, son las que establecen  el número de peritos participantes en la peritación y la designación de los mismos, de acuerdo a la relevancia y   la complejidad que presenten los elementos planteados. Si se trata de oficio o a petición del interesado, se determinará con relación a las unidades de estudio de la peritación y se establecerá con los peritos designados los factores lugar y plazo en los que se hará la presentación de los dictámenes. Las partes pueden proponer también sus consultores técnicos, así como proponer, con justificación suficiente, temas para la peritación y contraponerse a los que han sido aceptados o propuestos.

La citación de los peritos procede de la misma forma que los testigos, tienen el deber de presentarse y ejecutar el cargo que se les ha designado. Cuando se realice la pericia en la audiencia o en diligencia de anticipo de prueba, el juez o el presidente del tribunal será el encargado de guiar la pericia y dar solución a las situaciones que se presenten en los procesos periciales. Los peritos practicarán unidos al examen, siempre que exista la posibilidad. Si en algún caso, un perito no se presenta al acto, se comporta de forma indebida o no realiza el rendimiento de su dictamen en el plazo establecido, el juez o el tribunal ordenará de oficio la designación de otro perito.  El dictamen debe contener detalles de las operaciones realizadas y sus resultados,  y se entregará por escrito, firmado y con la fecha correspondiente y presentado oralmente en las audiencias; en caso de que existan diversas opiniones por parte de los peritos, podrán realizar dictamen por separado. Cuando existe insuficiencia en el dictamen presentado, las autoridades pueden realizar una petición de extensión o realización de una nueva peritación, designando a los mismos o distintos peritos. Si se es necesario para poder realizarse la peritación, podrá pedirse la presentación de cosas y documentos y así mismo, la asistencia de determinadas personas. Las cosas y objetos que serán examinados por los peritos van a ser conservados, en caso de que la peritación necesite ser realizada nuevamente.

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