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Quien Puede Ser Perito


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2014  •  1.242 Palabras (5 Páginas)  •  195 Visitas

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¿Quién puede ser perito?

Para actuar como perito judicial, según las normas legales que rigen la materia, no es necesario participar en un concurso público, ni realizar postgrados o cualquier curso específico sobre experticias, ni estar vinculado a alguna institución o empleo oficial.

Pueden ser peritos: los jubilados, los profesionales de libre ejercicio, los funcionarios públicos y los empleados de empresas en general, siempre que tengas estudios superiores, como: administradores, contadores, economistas, ingenieros, médicos, profesionales ligados al medio ambiente, profesionales del área de la informática, arquitectos, entre otros.

¿Cuál es el trabajo del Perito?

El perito es llamado por la Justicia para suministrar los Dictámenes técnicos en los procesos judiciales, en los cuales pueden estar involucrados personas naturales, jurídicas y organismos públicos. El dictamen técnico es escrito y está firmado personalmente por el perito y pasa a ser una de las piezas (prueba) dentro del proceso judicial.

¿Qué se requiere para ser perito avaluador?

Para ser perito avaluador se requiere residir en el lugar donde estén situados los bienes y poseer conocimientos prácticos de las características, calidad y precios de las cosas que serán objeto del justiprecio.

Si hubiesen cosas de especie y naturaleza diferentes se harán tantos peritajes como sean necesarios, determinando el Tribunal los que deban ejecutarse separadamente.

Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social

"TITULO III

DE LA COMISION DE AVALUOS Y DE LOS PERITOS

Comisión de Avalúos

Artículo 19. La Comisión de Avalúos a que se refiere esta Ley estará constituida por tres (3) peritos designados: uno por el ente expropiante, uno por el propietario y uno nombrado de común acuerdo por las partes. Cuando una de ellas no concurriere o no pudiere avenirse en el nombramiento del tercer miembro, el Juez de Primera Instancia en lo Civil, de la jurisdicción respectiva, hará el nombramiento del que le corresponde a la parte, y del tercer miembro, o de éste solamente, según el caso.

Requisitos para ser perito

Artículo 20. Para ser perito evaluador en materia de expropiación se requerirá:

1. Haber egresado de un instituto de enseñanza superior que acredite conocimientos básicos en materia valuatoria, y haber ejercido la profesión durante dos (2) años, por lo menos.

2. Las personas que, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, hayan realizado en forma habitual y por mas de tres (3) años tasaciones en materia expropiatoria, podrán igualmente tenérselas como peritos, a los fines de esta Ley.

Para la realización de avalúos de inmuebles se requerirá, además, conocimientos básicos en materia topográfica y catastral.”

El Ingeniero y Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines.

Capítulo IV

Del Ejercicio Profesional

“Art. 9°.- Constituye ejercicio profesional con las responsabilidades inherentes, cualesquiera de las actividades que requieran la capacitación proporcionada por la educación superior y sean propias de las profesiones a que se contrae esta Ley, según se determine reglamentariamente”.

(L.E.I.A.P.A / Decreto N° 44 , 24.11.58).

Capítulo VIII

Del Colegio de Ingenieros de Venezuela

“Art. 22°.- El Colegio de Ingenieros tendrá como fines principales los siguientes: servir como guardián de interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia, fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica, vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y mejoramiento de sus miembros”.

Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

Capítulo I

De los Fines y objetivos

“ Objetivos:

Artículo 3°: Conforme a los fines anteriormente señalados, corresponden al Colegio de Ingenieros de Venezuela como objetivos generales.

a) Designar a petición de las autoridades administrativas o judiciales, los profesionales que deban actuar en inspecciones oculares y en avalúos y otras experticias en general.”

( R.I.C.I.V., 13.08.84).

Manual de Contratación de Servicios de Consultoría de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines.

Capítulo

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