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¿Qué Categoría Jurídica Ostenta Los Notarios Y Cual La De Sus Empleados?


Enviado por   •  20 de Octubre de 2022  •  Documentos de Investigación  •  728 Palabras (3 Páginas)  •  81 Visitas

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¿Qué Categoría Jurídica Ostenta Los Notarios Y Cual La De Sus Empleados?

Para entender la categoría jurídica o mejor dicho la naturaleza que cobija la función de los notarios es necesario partir desde la función de una notaria y las funciones que desempeña el notario y de la misma forma sus empleados.

Las notarías están regidas por el estatuto de notariado y registro (Decreto 960 de 1970), y su creación data como entidades públicas que no gozan de personería jurídica, pero que brindan funciones públicas al Estado y a sus ciudadanos a través del registro notarial de ciertos actos públicos y documentales y su función recae sobre una persona natural, profesional del derecho.

Estas entidades hacen parte de la descentralización por colaboración, y están a cargo de un empleado natural, que al ser elegido ya sea mediante concurso o por nombramiento, cumple unas funciones públicas, estos empleados son conocidos como notarios.

En cuanto a su función, son investidos por el estado para cumplir funciones de fe pública, de acuerdo con la constitución política de Colombia en su artículo:

“ARTICULO 131. Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores, la definición del régimen laboral para sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarías, con destino a la administración de justicia.

El nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso.

Corresponde al gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro.”

En efecto, el notario se consagra mediante una investidura que lo regula el estado dando funciones especificas pero que puede ser autónomo en sus funciones, sin que estas decisiones autónomas perturben el orden dado por la ley, El notario legitima y autentica los actos en los que interviene, revistiéndolos de fe pública, misma que le ha sido depositada por El Estado y que se manifiesta cuando el fedatario deja constancia de un hecho, suceso, situación, acto o contrato jurídico.

En virtud de esa fe pública, se presumen ciertas las manifestaciones del notario que consten en los documentos e instrumentos y demás documentos autorizados por él, Los notarios tendrán su residencia en la población designada en su nombramiento. Fuera de su distrito notarial carecen de fe pública salvo en los casos de habilitación especial.

De acuerdo con el artículo 2 de la ley 588 del 2000, los notarios en propiedad se nombrarán mediante concurso de méritos, y el gobierno nacional hará el nombramiento de la lista de elegibles que le sea presentada por el órgano rector de la carrera notarial. Sobre la fe notarial

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