Qué es un BANCO COMERCIAL ?
102225Práctica o problema5 de Mayo de 2014
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¿ Qué es un BANCO COMERCIAL ?
Los bancos comerciales son instituciones financieras que basan su actividad principal en la captación de fondos del público (operaciones pasivas) exigibles a la vista o a corto plazo, con el objeto de realizar operaciones de crédito (operaciones activas) cuyo ciclo de evolución es de corta duración, en nuestra legislación la encontramos definida en Artículo 38 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, sin embargo es el Articulo 40 numeral primero que le da su definición definitiva al enmarcar sus operaciones en el corto plazo.
¿ Qué es la INTERMEDIACION FINANCIERA ?
Se trata de la actividad realizada por aquellas instituciones autorizadas para tal fin, que básicamente toman recursos de aquellos agentes económicos que son excedentarios para otorgárselos a aquellos que son deficitarios.
En la legislación Venezolana podemos encontrar definida esta función en el Artículo 1 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
“ Artículo 1. - La actividad de intermediación financiera consistente en la captación de recursos con la finalidad de otorgar créditos o financiamientos, incluida la de mesa de dinero, así como las otras operaciones que permite o regula esta Ley, sólo podrán ser realizadas por los bancos y demás instituciones financieras reguladas por esta Ley.
A los efectos de esta Ley, la intermediación financiera comprende igualmente la captación habitual de recursos del público con el objeto de realizar inversiones, salvo que su realización se encuentre sujeta a autorización de conformidad con otras leyes. ....”
En otros términos, los bancos comerciales son intermediarios financieros entre los inversionistas o ahorristas y los industriales, comerciantes y personas naturales.
CLASIFICACION DE LA BANCA COMERCIAL:
a) BANCA NACIONAL: Se define como aquel instituto de intermediación financiera, cuyo capital es aportado por personas naturales o jurídicas de nacionalidad u origen netamente nacional, y cuyo capital al momento de constituirse no debe ser inferior a 1.200 MM Bs. Ejemplo: Banco Unión.
b) BANCA REGIONAL: se define como aquel instituto de intermediación financiera cuyo capital es aportado por personas naturales o jurídicas, el cual debe tener su asiento principal en zonas fuera del área metropolitana de Caracas, poseer 1/3 de sus oficinas en el área metropolitana, tener mayoría de los miembros de su Junta Directiva con residencia en la entidad que le sirve de sede, destinar no menos de un 60% de los recursos que capten el financiamiento de actividades económicas en Venezuela. El monto del capital es otra de las diferencias de éste con un banco comercial nacional. Se requiere un capital pagado en dinero efectivo no menor de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES. Ejemplos: Banco Monagas, Banco Sofitasa.
ALGUNAS CARACTERISTICAS DE LOS BANCOS COMERCIALES
1. Se caracterizan principalmente porque sus operaciones activas son a corto plazo, es decir no mayores de 3 años.
2. Su objeto es realizar operaciones de intermediación financiera, es decir toman dinero de ente excedentario y lo colocan a los deficitarios.
3. Sus operaciones esenciales son el depósito, el préstamo y el descuento, es decir, concentran el dinero y el ahorro disponible en el mercado, para distribuirlo entre las actividades económicas de rápida evolución.
4. Su constitución es bajo la exclusiva forma de Compañía Anónima, con acciones nominativas de una misma clase, que no podrán ser convertibles al portador.
5. El número de accionistas es mínimo de diez (10) entre los cuales están incluidos los promotores.
6. Para la constitución de un banco comercial se requiere de un capital pagado en dinero efectivo no menor UN MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 1.200.000.000,00) si es nacional y SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (600.000.000,00) si tienen su asiento principal fuera del área Metropolitana de Caracas y de Bs. DOSCIENTOS MILLONES (BS 200.000.000,00 ) si se desea abrir oficinas en el exterior o participar en el capital de bancos domiciliados en el exterior.
7. No podrán ser promotores, accionistas principales, directores, administradores y consejeros de Bancos y demás instituciones financieras :
a) Quienes ejerzan funciones públicas, salvo que se trate de cargos docentes, de elección popular para la integración de cuerpos legislativos o de misiones de corta duración en el exterior.
b) Las personas sometidas a beneficio de atraso y los fallidos no rehabilitados.
c) Quienes hayan sido objeto de cadena penal que implique privación de libertad, o inhabilitados para el ejercicio de funciones financieras de conformidad con la Ley.
d) Quienes hayan sido presidentes, directores, administradores y consejeros de bancos e institutos de crédito intervenidos o liquidados.
e) Quienes no llenen los requisitos de experiencia, honorabilidad y solvencia exigidos para el ejercicio de la actividad bancaria.
f) Los bancos y demás instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos, deberán mantener un patrimonio que en ningún caso podrá ser inferior al ocho por ciento (8%) de su activo y del monto de las operaciones que no están reflejadas en el activo. Esto se conoce como el Indicador de Solvencia Patrimonial básico.
REQUISITOS PARA LA COSTITUCIÓN DE UN BANCO COMERCIAL (Art 6 Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras)
1. Nombre, apellido, nacionalidad y curriculum vitae de los promotores y posibles accionistas en el cual se evidencie su experiencia en materia económica y financiera, en actividades relacionadas con el sector.
2. Balances y copias de las declaraciones de los impuestos sobre la renta en los últimos tres (3) años, de los promotores.
3. Si los promotores y posibles accionistas fueren personas jurídicas, deberán acompañarse los respectivos documentos constitutivos y estatutos sociales, debidamente actualizados, los estados financieros auditados por contadores públicos en el ejercicio independiente de la profesión, y copia de la declaración de I.S.L.R. de los últimos tres (3)años.
4. La información y la documentación necesaria que permita determinar la honorabilidad y solvencia de los promotores y posibles accionistas principales.
5. Las relaciones que existen entre los promotores y posibles accionistas, incluyendo vínculos de consanguinidad o afinidad, participaciones recíprocas en la propiedad del capital, negocios, asociaciones o sociedades civiles y mercantiles, operaciones conjuntas y contratos.
6. La clase de banco o de institución financiera que se proyecta establecer, su denominación comercial y el domicilio.
7. El monto del capital social, el porcentaje del mismo que será pagado al momento de comenzar las operaciones, y el origen de los recursos que se emplearán con este fin.
8. Los proyectos del documento constitutivo y de los estatutos, y un estudio económico que justifique su establecimiento e incluya los planes de negocios y los programas operacionales que demuestren la vialidad de dichos planes.
La superintendencia podrá exigir a los solicitantes, mediante disposiciones generales o particulares, cualesquiera otros documentos, informaciones o requisitos que estime necesario o conveniente
LA ORGANIZACIÓN DE UN BANCO COMERCIAL
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A través de las siguientes direcciones usted podrá observar las diferentes instancias, departamentos que forman parte de un Banco Comercial.
SITIOS SITIOS SITIOS SITIOS3
OPERACIONES DE LOS BANCOS COMERCIALES
1. OPERACIONES PASIVAS.
Se caracterizan por ser las receptoras de fondos del público y sobre ellas descansa el mayor porcentaje de la capacidad crediticia de los bancos. Se materializan en los depósitos y por ellas los bancos se convierten en “deudores”, por lo que sus saldos se registran en el pasivo de sus balances.
Los depósitos constituyen la operación principal de entrada de dinero en la banca y se pueden clasificar en la forma siguiente:
Depósitos a la vista: De acuerdo con la Ley General de Bancos, son exigibles a un plazo igual o menor a 30 días. Se conocen también como depósitos en cuenta corriente y su característica especial, radica en que los fondos depositados en ellas se movilizan por medio de cheques.
Depósitos de Ahorro: No son movilizables por cheques y requieren de una libreta especialmente diseñada en donde se registran los depósitos, los retiros, los intereses devengados y cualquier otra operación que se haya solicitado. Los intereses que devengan los depósitos de ahorro, son fijados por el B.C.V. y aquellos que no excedan de Bs 100.000, están exonerados del Impuesto Sobre La Renta.
Depósitos a Plazo: Son colocaciones con montos mínimos de Bs 250.000, a un plazo no menor de 30 días. Se documentan por certificados negociables o no y están exonerados del ISLR cuando son nominativos y a un plazo mayor de 90 días.
Los bancos comerciales no podrán tener obligaciones exigibles a la vista o a plazo por una cantidad que exceda de 20 veces su capital pagado y reservas. Tampoco podrán tener obligaciones contingentes por más de dos veces su capital pagado y reservas, salvo los
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