Régimen Penitenciario En La Constitución Política Del Perú
eder2 de Julio de 2011
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Régimen penitenciario en la Constitución Política del Perú1. Articulo 103.
Del mismo modo, dentro del Código de Ejecución Penal, también se encuentra comprendida la RETROACTIVIDAD BENIGNA E INTERPRETACION FAVORABLE DE LA LEY, (Artículo VIII del Titulo Preliminar del Código de Ejecución Penal), la que resuelve en lo más favorable al interno, la que consagra una serie de principios generales que amparan las condiciones de igualdad en la expedición de leyes, la irretroactividad de ley, la derogación de las normas en virtud de principios constitucionales ineludibles y la prohibición del abuso del derecho.
Cuando el Estado, haciendo uso de las prerrogativas de que goza, dicta una determinada norma, ésta se aplica de manera general, sin distingos de personas, porque la sociedad exige de sus legisladores que emitan leyes de alcance para la sociedad en su conjunto y que estos detentores del poder administren de manera justa y equitativa las facultades legislativas, porque toda ley debe responder al interés común.
2. Articulo 139
Inc. 11
Así tenemos el principio de favorabilidad contenido en el inciso en mención de la Norma Fundamental, el cual señala que en caso de duda o conflicto entre varias normas penales, siempre se preferirá aquella que resulte más favorable al encausado.
Estos preceptos de carácter general se sustentan en el principio pro homine que considera a la persona humana como el fin supremo de la sociedad, y que consagra el pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona.
Inc. 22.
El Inciso en comento de la Constitución Política del Perú, la cual contiene el régimen penitenciario, la cual se debe entender como el conjunto de previsiones estatales para la readaptación social de los penados.
El régimen penitenciario se basa en la necesidad de rescatar para la sociedad a quienes han delinquido, de allí se explica la rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; en consecuencia, el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento, cuya finalidad esencial será la reforma y readaptación social, dentro de este contexto constitucional se desarrolla el Código de Ejecución Penal, que regula la ejecución de las penas dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes: Pena privativa de libertad, Penas restrictivas de libertad, Penas limitativas de derechos, en las que también comprende medidas de seguridad
2. Articulo 103.
Del mismo modo, dentro del Código de Ejecución Penal, también se encuentra comprendida la RETROACTIVIDAD BENIGNA E INTERPRETACION FAVORABLE DE LA LEY, (Artículo VIII del Titulo Preliminar del Código de Ejecución Penal), la que resuelve en lo más favorable al interno, la que consagra una serie de principios generales que amparan las condiciones de igualdad en la expedición de leyes, la irretroactividad de ley, la derogación de las normas en virtud de principios constitucionales ineludibles y la prohibición del abuso del derecho.
Cuando el Estado, haciendo uso de las prerrogativas de que goza, dicta una determinada norma, ésta se aplica de manera general, sin distingos de personas, porque la sociedad exige de sus legisladores que emitan leyes de alcance para la sociedad en su conjunto y que estos detentores del poder administren de manera justa y equitativa las facultades legislativas, porque toda ley debe responder al interés común.
Régimen penitenciario en el Código Penal Peruano
Este principio de legalidad, comprendido dentro del Capitulo II de Aplicación Temporal, dentro de los artículos sexto y sétimo de la norma acotada, como los principios de combinación y retroactividad benigna, que termina que tanto las penas como circunstancias que agravan o atenúan la penalidad de una conducta deben estar definidas previamente en la ley; en consecuencia las modificatorias a la ley penal posteriores al hecho punible, que determinan una punibilidad mayor para el autor carecen de efecto retroactivo.
Asimismo, la disminución de la pena impuesta en una sentencia aunque hubiere quedado ejecutoriada o la modificación de su ejecución, en razón de una ley posterior que establece un tratamiento penal más favorable al interno; es decir, a pesar que el delito se ha cometido durante la vigencia de una norma penal, es de aplicación retroactiva otra posterior que resulta más favorable al inculpado al momento de la pena.
Dentro del régimen penitenciario benéfico de la ley más favorable al condenado
El momento que ha demarcar la legislación aplicable para resolver un determinado acto procedimental, como el que atañe a la aplicación de la ley mas favorable al condenado, esta representado por la dación de una nueva ley que pueda favorecer al interno que ya viene cumpliendo una condena, aplicada en merito de una norma vigente al momento de los hechos, y esta ley de favorabilidad al interno podría también acarrearla beneficios penitenciarios, mediante el cual puede iniciar una serie de tramites para alcanzar estos beneficios.
Es preciso de señalar a manera de ejemplo, que si en plena vigencia de la Ley No. 27770 el interno que purga condena por cualquiera de los delitos contemplados en el artículo 2 de la mencionada ley, puede presentar la solicitud de beneficio penitenciario, la resolución quedara sujeta a los alcances de esta ley y no de otra, sin perjuicio de cualquier modificación de las condiciones para acogerse a cualquiera de los beneficios penitenciarios contemplados por esta ley.
1. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL PENITENCIARIA PERJUDICIAL AL CONDENADO
PLANTEAMIENTO
1.1 La Corte Suprema ha suscitado debate respecto a los alcances del principio constitucional de irretroactividad penal, la discusión se cifra en establecer si el art. 103 de la Constitución, que recoge este principio fundamental, comprende tan sólo la Ley Penal material o si también se extiende, a la procesal penal y de ejecución penal. Precisamente, sobre ésta última, la ley penal penitenciaria o de ejecución penal, recae la atención de la presente contribución, toda vez que a raíz de la promulgación de la Ley Nº 27770, publicada el 28.6.02 y vigente desde el día siguiente, que establece condiciones más gravosas para la concesión de beneficios penitenciarios para aquellos que cometan delitos contra la administración pública y conexos, se discute la naturaleza de los beneficios penitenciarios (si son derechos, gracia o estímulos) y su ámbito temporal de aplicación - tempus comissi delicti -, momento de la condena o de la solicitud del beneficio).
1.2. En recientes pronunciamientos el Tribunal Constitucional ha establecido que el art. 103 pf. 2 de la Constitución Política del Perú de 1993 sólo es aplicable a normas penales materiales o sustantivas, en cuyo caso regiría la regla tempus comissi delicti En cambio, cuando estamos frente a normas penales penitenciarias, según la misma línea del TC, regiría la norma vigente al momento de la realización del "acto procesal", por ejemplo la del momento de la solicitud del beneficio penitenciario. Esta postura del alto tribunal no se condice con el Derecho penal y penitenciario vigente en nuestro país, ni con las interpretaciones que del principio de irretroactividad de la ley penal que derivan del Derecho comparado.
2. LA LEY Nº 27770 Y EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL PENITENCIARIA
2.1 El principio de irretroactividad de la ley penal es una garantía fundamental de todo Estado de derecho. Es un derecho constitucional que impide que a hechos pasados se apliquen disposiciones futuras más desfavorables para el imputado. En contrapartida al principio de irretroactividad penal, se erige el principio de retroactividad benigna (art. 103 pf. 2 de la Const. y art. 7 del CP), en cuya virtud debe aplicarse la norma penal posterior a la comisión del hecho punible si es más favorable al imputado.
2.2 El art. 103 pf. 2 de la Constitución recoge este principio fundamental: "ninguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo". Uno de los fundamentos políticocriminales de este principio, radica en el hecho de que, la proyección y abstracción mental que puede efectuar un potencial delincuente antes de cometer el hecho punible, pasa por evaluar las consecuencias jurídicas que acarreará su conducta, según las normas vigentes en dicho momento. Si las consecuencias de su conducta fueran inciertas o variables, perdería sentido la prevención general y la función de motivación de la norma penal.
3. RETROACTIVIDAD BENIGNA DE LA LEY PENAL PENITENCIARIA
3.1 La controversia radica en si la prohibición de retroactividad de las normas más gravosas para el imputado, abarca el Derecho penal en todo su conjunto material, procesal y de ejecución, si abarca únicamente al Derecho penal material o si se extiende también al Derecho penal penitenciario. A raíz de esto, se presentan hasta tres posibilidades de aplicación de la ley penal penitenciaria, lo que precisamente se discute en torno a la concesión de los beneficios penitenciarios y su reforma mediante la Ley Nº 27770: 1) la ley del momento de la condena, 2) la ley del momento de la solicitud del beneficio y 3) la ley del momento de la comisión del delito.
3.2 Con relación a las normas de ejecución penal, la controversia gira en torno al acceso del sentenciado a los diferentes beneficios penitenciarios y las normas que deben regular el mismo, lo que nos plantea también el
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