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RE: Foro Semana 2


Enviado por   •  23 de Febrero de 2014  •  989 Palabras (4 Páginas)  •  252 Visitas

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LEY 100 DE 1993

RÉGIMEN CONTRIBUTIVO: El régimen contributivo es el conjunto de normas que orienta y rige la afiliación de la población con capacidad de pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se encuentran afiliadas a este régimen las personas con capacidad de pago y sus respectivos núcleos familiares. Se considera que las personas tienen capacidad de pago si son: patronos, empleados, trabajadores independientes o pensionados. Los afiliados a éste régimen se clasifican en cotizantes y beneficiarios. RÉGIMEN SUBSIDIADO: El régimen subsidiado es el conjunto de normas que orienta y rige la afiliación de la población sin capacidad de pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se encuentran afiliadas a este régimen los núcleos familiares sin capacidad de pago, quienes han sido identificadas (mediante la encuesta SISBEN) como población pobre y vulnerable. La cotización de estas personas es pagada, parcial o totalmente, por el Estado a una Administradora del Régimen Subsidiado (ARS). Sistema de riesgo profesionales (hoy llamado sistema de riesgo laborales con la entrada de la ley 1562 del 2012). Contemplan las enfermedades que puede acarrear un empleado, o un accidente de trabajo, es decir, todo empleo tiene su riesgo de contraer una contingencia per se o accidental, entonces los patronos para no acarrear con este costo contaban con un seguro para protegerse de los recobros que pudiera ocasionar el deterioro de la salud de un empleado. Es obligación del patrono contratar una ARP administradora de riesgos profesionales, es de libre escogencia, y se cotiza de acuerdo a los riesgos de cada trabajador, es decir, cada empleo tiene sus riesgos, unos mayores y otros menores, este nivel de riesgo repercute en el valor de la póliza. Sistema de pensiones. El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común. Tiene dos regímenes independientes, uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales -ISS- hoy cambio a Colpensiones que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones. La contribución a

Cualquiera de estos regímenes es del 15% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador, y una cuarta parte le corresponde al trabajador. Si el trabajador devenga un salario igual o superior a cuatro salarios mínimos legales debe pagar un 1% adicional al Fondo de Solidaridad Pensional sobre su salario base de cotización si devenga hasta 15 SMLM. De igual manera aquellos trabajadores que devenguen un salario igual o mayor a 16 SMLM deben hacer un aporte adicional así: de 16 - 17 SMLM un 0.2% (15.7%), de 17 -18 SMLM un 0.4% (15.9%), de 18- 19 SMLM un 0.6% (16.1%), de 19 - 20 SMLM un 0.8% (16.3%) y los superiores a 20 SMLM un 1 % adicional (16.5%).

RESOLUCIÓN 1409 DE 2012

Trabajo Seguro en Altura La nueva resolución 1409 de 2012, es un nuevo paso dado por el Ministerio de Salud y Protección Social para comprometerse y comprometer a todos los sectores de la economía en Colombia, el fin, promocionar y prevenir los riesgos laborales relacionados con las actividades en alturas. Otro aspecto es lo relacionado con los cursos de formación para trabajo en alturas, desaparece el curso intermedio con una duración de 24 horas. “Quienes actualmente tengan

Certificado

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