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RECONOCIMIENTO DE GOBIERNOS


Enviado por   •  9 de Junio de 2013  •  Informes  •  1.455 Palabras (6 Páginas)  •  413 Visitas

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RECONOCIMIENTO DE GOBIERNOS

Es el acto por el cual se da la conformidad para continuar las relaciones habituales de intercambio con el nuevo gobierno, y tiene como consecuencia considerarlos plenos sujetos de derecho internacional, con todos los derechos y obligaciones que ello implica.

El reconocimiento de un nuevo Estado no debe confundirse con el de un nuevo gobierno. En el primero implica reconocer la personalidad jurídica internacional a un nuevo Estado, mientras que el segundo no se discute la personalidad internacional, sino su forma de gobierno.

El reconocimiento de gobiernos opera en las siguientes situaciones:

a. Por cambios habituales de gobierno, en que el reconocimiento está implícito en las felicitaciones hechas al nuevo gobierno, o en el mantenimiento de las relaciones Diplomáticas y Consulares.

b. El problema se presenta cuando un gobierno llega al poder por cambios violentos, por un golpe de estado o un cambio anticonstitucional.

Al igual que el reconocimiento de Estados, el reconocimiento de gobiernos es un acto discrecional.

Al respecto existen las siguientes doctrinas:

Doctrina Jefferson (1792) – Se denomina así al pronunciamiento hecho en 1792 por Thomas Jefferson, entonces Secretario de Estado de los Estados Unidos, en relación con la actitud del gobierno estadounidense frente a los acontecimientos en Francia, que determinaron la muerte del monarca y el establecimiento de la República.

“Va de acuerdo con nuestros principios determinar que un gobierno legítimo es aquel creado por la voluntad de la nación, sustancialmente declarada”.

“Evidentemente, no podemos negar a ninguna nación ese derecho sobre el cual nuestro propio gobierno se funda: que cualquier nación puede gobernarse en la forma que le plazca, y cambiar esa forma a su propia voluntad; y puede llevar sus negocios con naciones extranjeras. La voluntad de la nación es la única cuestión esencial a considerar”.

De esta forma, en un principio, la doctrina Jeffersoniana sólo exigió la prueba objetiva de la declaración de la voluntad popular.

Con la práctica estadounidense ulterior se modificó este criterio, para exigir de forma adicional que el nuevo gobierno dé prueba de que está capacitado y desea cumplir con los compromisos contraídos con sus predecesores.

La primera vez en la cual se exigió el nuevo requerimiento fue respecto al reconocimiento del gobierno del general Porfirio Díaz en 1877. Así, el 16 de mayo de ese año, Foster, embajador de Estados Unidos de América en México, manifestó lo siguiente:

“En el presente caso, nuestro gobierno espera, antes de reconocer al general Díaz como presidente de México, que se asegure que su elección está aprobada por el pueblo mexicano y que su administración posee la estabilidad para durar y disposición de cumplir con las normas de la cortesía internacional y las obligaciones de los tratados. Tal reconocimiento, si se concede, implicaría más que un nuevo asentamiento formal, la creencia de que el gobierno así reconocido cumplirá celosamente sus deberes y observará el espíritu de sus tratados”.

Doctrina Tobar: Se debe a un Secretario de Relaciones Exteriores de Ecuador y fue enunciada en 1907. Sostiene que no debe otorgarse el reconocimiento a los gobiernos que son resultado de un acto de fuerza, mientras no hayan sido legitimados constitucionalmente.

Esta doctrina pretendía ofrecer un obstáculo a las frecuentes revoluciones y golpes de estado que a menudo tenían lugar en las naciones hispanoamericanas.

Sobre dicha doctrina, César Sepúlveda afirma:

“…Si se admitiera en el orden internacional el derecho de emitir juicios sobre cuestiones de derecho constitucional, la empresa de decidirlos sabiamente resultaría imposible, a menos que se contase con auténticos expertos, auxiliados por técnicos nativos, y aun esto admitiría objeciones, porque las complejidades de la política local son a veces ininteligibles para los nacionales, no se diga ya para extranjeros; y en segundo lugar, aun si se concede que las dificultades prácticas dela doctrina puedan superarse, sigue existiendo el peligro de que se ponga énfasis excesivo sobre consideraciones técnicas y legalistas, en lugar de principios justos y exámenes equitativos de lo que puede ser mejor para el país interesado.”

“Por otro lado, si se aplica la doctrina de Tobar, se correrá el riesgo de que mediante la práctica del reconocimiento de gobiernos, previa comprobación de su legitimidad, se viola el principio de no intervención en los asuntos internos de un Estado”.

Doctrina Wilson: Esta doctrina se desprende de un discurso formulado por el presidente Woodrow Wilson, el 11 de marzo de 1913, en el cual manifestó: “La

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