Reconocimiento de estados y gobiernos
daymar2209Ensayo6 de Diciembre de 2021
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[pic 1] REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA DE DERECHO
RESUMEN
JOSÉ DANIEL GONZÁLEZ
C.I. V-13180067
PUERTO CABELLO, JUNIO 2021
Índice
Introducción…………………………………………………………………..…3
1. El Reconocimiento de Estado y de gobierno………………………………...5
1.1. Formas del Reconocimiento……………………………………………….5
1.2. El Reconocimiento Expreso…………………………………………….….5
1.3. El Reconocimiento Tácito………………………………………………….5
1.4. Los grados del reconocimiento…………………………………………….6
1.4.1. El reconocimiento de Iure……………………………………………….6
1.4.2. El reconocimiento de Facto……………………………………………...6
2. El Reconocimiento de Estado……………………………………….………6
2.1. El Estado como fenómeno político…………………………………….…..6
3. Diferencias entre el fenómeno del reconocimiento de Estados y el reconocimiento de gobiernos…………….………………………………………7
3.1. Anexiones territoriales……….…………………………………………….7
3.2. Apartheid………………………………………………………………...…7
4. La obligación de otorgar un reconocimiento a un Estado…….……….…..8
4.1. Consecuencias del reconocimiento………………………………….……..8
5. El reconocimiento de Gobierno…………………………….……………….8
5.1. Doctrina Tobar (Ecuador 1907)………………………….………………..9
5.2. Doctrina Wilson, (del año 1917)…………………………………………...9
5.3. Doctrina Estrada (México 1930)…………………………………………..9
5.4. Doctrina Hersch Lauterpacht (1940)……………………………………..9
6. La nacionalidad del buque…………………………………………………10
7. Función de la nacionalidad del buque…………………………………..…11
8. ¿Cómo un buque adquiere nacionalidad?...................................................12
8.1. Propiedad de ciudadanos venezolanos…………………………………..13
8.2. Propiedad de inversionistas extranjeros………………………...………13
8.3. El Registró extranjero………………………………………….…………13
8.4. Nacionalidades que puede poseer un buque…………………………....14
8.5. La Bandera subyacente……………………….…………………………..14
Conclusión……………………………….……..……………………………….15
Referencias Bibliográficas…………………………………………….………17
Introducción
En el presente resumen sobre el reconocimiento de Estado y de gobierno y la nacionalidad del buque, podre analizar todo lo relacionado a este tema en el cual, el reconocimiento de estado contempla, un territorio, una población y el poder, mientras que el reconocimiento de gobierno hace referencia al poder político que ejerce sobre ese estado. En el que cada Estado es libre en reconocer o no a un Estado o Gobierno, el cual depende del juicio subjetivo de cada país. En el Derecho Internacional Público se entiende por reconocimiento al acto por el cual un Estado o grupo de estados, admite como legitima una situación de hecho y como consecuencia de ello acepta los efectos jurídicos derivados de dicho acto.
El reconocimiento es una institución indispensable ya que permite regularizar los hechos que no tienen entrada al orden jurídico, en este sentido se compara la prescripción en el derecho interno, de esta manera la teoría del reconocimiento impide que muchos aspectos de las relaciones entre los estados queden fuera de toda regulación jurídica. Estas situaciones de hecho interesan al reconocimiento las cuales comprenden realidades como: El nacimiento de nuevos estados; cambios de gobierno al margen de las propias normas constitucionales; la insurrección; la beligerancia en las luchas civiles; la personalidad de Organismos regionales o de alcance más limitado; los gobiernos en el exilio; reconocimiento como nación entre otros.
Ahora bien tras la caída del sistema socialista, real o como se le quiera denominar, tuvo entre sus causas y efectos, una explosión del nacionalismo que hoy ha provocado una verdadera revolución geopolítica, la cual admite una revaloración de las normas internacionales en relación con los Estados-nación, que pugnan por instituirse, para ser reconocidos por el resto de la comunidad internacional. Tal es el caso de la ex-Unión Soviética igual al de Yugoslavia, dos ejemplos flagrantes de extinción casi natural, también estamos frente a procesos de comunidades, unidas internamente por factores históricos, geográficos y culturales que están reivindicando sus derechos a construir un Estado que los represente ante sí, pero de igual manera ante la sociedad internacional la cual desean formar parte sustancial.
Otro aspecto es el de la Nacionalidad del Buque, el cual es un vínculo jurídico que une a un determinado buque con el Estado al que pertenece y cuyo pabellón nacional al o bandera de popa enarbola, La nacionalidad del buque permite la sujeción del mismo y de su actividad a las normas administrativas, penales y laborales del Estado de su bandera o pabellón. Por tanto permite la aplicación del principio de jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón en alta mar sobre el cual ningún Estado posee soberanía. De esta manera la nacionalidad del buque cumple una función diversa en el plano interno y en el plano internacional, así mientras que a nivel interno, la nacionalidad actúa como criterio que determina la aplicabilidad de las normas del Estado a las relaciones privadas o públicas.
El Reconocimiento de Estado y de gobierno: El reconocimiento consiste en una manifestación unilateral de voluntad de un Estado, en la que se le reconoce la existencia de una determinada situación jurídica, una vez que el reconocimiento haya sido otorgado, el mismo no puede ser revocado. Una excepción a este principio existe solo cuando el reconocimiento no tiene más objeto alguno, debido a que el Estado o Gobierno reconocido han desaparecido.
De esta manera el reconocimiento de Estado contempla un territorio, una población y el poder, en cambio el reconocimiento de Gobierno se refiere al poder político que ejerce el poder sobre ese Estado. Cada estado es libre de reconocer o no a un Estado o Gobierno, esto dependerá del juicio subjetivo de cada país, en cambio el reconocimiento de Gobierno es distinto al de Estado, ya que este es una institución de Derecho Internacional particular, en torno a la cual se han esbozado diferentes doctrinas las cuales fundamentan el actuar de los Estados.
Formas del Reconocimiento: Dos son las formas las que se llevan a cabo en el reconocimiento las cuales son: expreso y tácito.
El Reconocimiento Expreso: se otorga mediante una declaración formal, escrita o verbal.
El Reconocimiento Tácito: se lleva a cabo mediante actos que llevan implícita la voluntad de un Estado de reconocer determinada situación, como el establecimiento de relaciones diplomáticas, el recibimiento del jefe de Estado o la conclusión de tratados internacionales bilaterales. Por otra parte la conclusión por parte de un tratado de un Estado de tratados multilaterales del que es parte el otro Estado al que no ha reconocido, no implica su reconocimiento, tampoco el hecho de que un Estado forme parte de una organización internacional, de la que también formen parte otros Estados a los que no ha reconocido, trae implícito un reconocimiento. Ahora bien en este último caso si el Estado manifiesta la voluntad para que otro Estado entre a formar parte de la organización internacional, esto implicaría su reconocimiento tácito.
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