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Reconocimiento De Gobierno


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  1.378 Palabras (6 Páginas)  •  575 Visitas

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Reconocimiento de gobiernos

El reconocimiento es otorgado a un gobierno implica reconocer el Estado, pero no al revés. Un gobierno tiende a ser reconocido cuando controla efectivamente gran parte del territorio. El reconocimiento constituye la aceptación por parte de un Estado en una determinada situación tanto en términos de hecho como en las consecuencias legales que de tal situación amerite. Reconocer un gobierno quiere decir que ha satisfecho las condiciones requeridas en el derecho internacional, pero también que el Estado reconocedor tratará con dicho gobierno como si fuera la autoridad gubernativa de su territorio y aceptará las consecuencias legales cumplimiento con lo establecido en las normas prevista.

Seguidamente hablaremos de la Doctrina Tobar (Carlos Tobar, ministro de relaciones extranjeras)

La doctrina de tobar: Representa la teoría europea de la legitimidad. Fue enunciada por el Doctor Carlos Tobar, ministro de relaciones exteriores de la Republica del Ecuador. “Las Republicas Americanas, considerándose humanitarias y altruistas, deben intervenir de modo indirecto en las decisiones internas de las republicas del continente. Esta intervención podría consistir en el no reconocimiento de gobiernos surgidos contra la constitución”. Tobar se inspiraba en motivos humanitarios, Buscaba encontrar una fórmula para detener las disensiones que perturban con frecuencia la vida política de muchos países latinoamericanos, Tobar presentaba su doctrina además como un medio para prevenir las intervenciones europeas con pretextos de proteger la vida o intereses de sus naciones

Vuelven al legitimismo constitucional los estados centroamericanos buscaban a través de una conferencia internacional, los medios para evitar una amenaza de guerra que podría surgir como resultado de revolución en esa zona. Se consideró que la nueva doctrina podría ser adecuada para tal fin, y fue incorporada en cierto modo en una convención adicional al Tratado General de Paz y Amistad, signado en Washington, y del que fueron parte Costa Rica, Honduras, Nicaragua, Panamá y El Salvador.

Los gobiernos de las partes constatantes no reconocerán a ningún gobierno que surja por un golpe de estado o una revolución contra un gobierno reconocido, mientras la representación del pueblo libremente electo no hay reorganizado al país en forma constitucional

Diferencias entre la doctrina de Tobar, tratado y convención

La doctrina expresa que no se reconocerá el gobierno emanado de la revolución, en la fórmula del tratado se busca la legitimación democrática o constitucional, de esa manera se obtendría el reconocimiento. El tratado de 1907 constituye la consagración o la aplicación práctica de la doctrina, y la Convención, con motivo de una ruptura entre los Estados Unidos y Nicaragua por causa del gobierno de Zelaya, dijo “Aunque no era obligatorio para los Estados Unidos, nuestra política uniforme está de acuerdo con sus preceptos”. El año de 1917 hubo revolución en Costa Rica, y se adueñó del poder Federico Tinoco, ministro de la Guerra. El gobierno norteamericano negó el reconocimiento, pero Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador sin consideración a las estipulaciones del Tratado lo habían concedido.

Por estos casos no puede juzgarse la bondad de la doctrina o la ausencia de ella, la verdad es que en su operación ya se la doctrina, ya sea el tratado de 1907 (o la doctrina de la legitimación subsecuente, como también podría ser llamada).

Hubo un renuevo de esta tesis cuando los mismos Estados Unidos, los países centroamericanos se reunieron a pactar otra vez sobre el reconocimiento. Pero ya había circulado el llamado “constitucionalismo de Wilson”, que después tuvo actitud del gobierno norteamericano, siguiendo la tesis de Wilson. Fue realizado el Tratado General de Paz y Amistad de 7 de Febrero de 1923, en Washington, de este modo se le agregaron otras disposiciones que establecían incapacidades absolutas para el reconocimiento, en ese caso se obligan a no otorgar el reconocimiento si alguna de las personas que resultaron electas, Presidente, Vicepresidente, o Designado estuviere comprometido en cualquiera de los casos siguientes: Si fuere el jefe o uno de los jefes del golpe de Estado, o de la revolución si fuere por consanguinidad o afinidad ascendente, descendiente o hermano de alguno de ellos. Si hubiese sido Secretario de Estado o hubiese tenido alto mando militar al verificarse el golpe de Estado o la revolución o al practicarse la elección, o hubiese ejercido ese cargo o mando dentro de los seis meses anteriores al golpe de Estado revolución o elección. Tampoco será reconocido en nigun caso el gobierno que surja de elección recaída en un ciudadano inhabilitado expresa o individualmente por la Constitución de su país para ser electo Presidente, Vicepresidente, o Designado. Solo quien conozca la realidad política centroamericana no reirá de la serie de protecciones puestas para evitar pronunciamiento militar o la reelección.

Jenaro Estrada.

Continuando con la doctrina de Estrada por el nombre del secretario de relaciones exteriores Don Jenaro Estrada con el fin de buscar cambio de régimen ocurridos en algunos países de la América del sur, el gobierno de México ha tenido necesidad de decidir la aplicación de la teoría llamada “De reconocimiento de gobiernos” es un hecho muy conocido en el que México ha sufrido como pocos países hace unos años la consecuencia de esa doctrina que deja al árbitro de gobiernos extrajera el pronunciarse sobre la legitimidad o la ilegitimidad produciéndose este motivo en situaciones de la capacidad legal, la doctrina de los llamados reconocimientos ha sido aplicada a partir de la gran guerra, particularmente a naciones de este continente casos de cambios de régimen a países de Europa. El sistema ha venido transformándose en una especialidad para las republicas latinoamericanas después de un estado muy atento sobre la materia, el gobierno de México ha transmitido instrucciones a sus ministros o encargados de negocios en los países afectados por las recientes crisis políticas haciéndoles conocer que México no se pronuncia en el sentido de otorgar reconocimiento porque considera que esta práctica denigrantes que se refiere sobre herir la soberanía, este hecho asume una actitud de critica a decidir favorable o desfavorablemente sobre la capacidad legal de régimen extranjeros.

El derecho que tengan las naciones extranjeras para aceptar, mantener, o sustituir a sus gobiernos o autoridades en cuanto a las formulas habituales para acreditar y recibir agentes y canjear cartas autógrafas de jefes de estados y cancillerías, continuará usando las mismas h asta ahora aceptadas por el derecho internacional o el derecho diplomático , atribuyen más de una interpretación. La doctrina Estrada constituye más de una forma de reconocer tácitamente a otro gobierno tras la actitud expectante en que se colocan las tres cancillerías con relación a los gobiernos, ya que la esencia de esta forma o sistema radica en el hecho de que el estado reconociente ejerce actos que implican en si el deseo de entrar en relaciones diplomáticas con el estado reconocido.

Sus objetivos es ejercer estas clases de actos en forma franca de no interrumpir relaciones diplomáticas entre ambos países, si por el hecho de que ya no se designe al acto de reconocimiento con el nombre acostumbrado deja de existir el mismo. La formula de Estrada significa una continuidad de relaciones con un estado a la conferencia sobre problemas de la guerra y la paz, en Chapultepec en 1945 al proponer el reconocimiento de los gobiernos.

La tesis de Estrada manifestó por participar en consultas e intercambio de opinión cada vez que hubiese cambios violentos en cualquier republica del continente, Estada se pronunció en la práctica de reconocimiento, expresó como instrumento de política internacional, pero en su tesis incurre en los mismos defectos, con el retiro de agentes diplomáticos equivale al desconocimiento de un régimen y es una expresión que aparece francamente como desaprobación a los actos del régimen, se debe entender la doctrina de Estrada como una protesta de gobierno de México contra la practica viciosa de ejercitar el reconocimiento como medio de obtener ciertas ventajas o actos intervencionistas en los asuntos internos de un país.

El objetivo de esta doctrina es la influencia para beneficiar en las relaciones de los países americanos obligados en parte a los estados unidos a verificar su política tradicional de reconocimiento para buscar métodos más acordes con las necesidades latinoamericanas por la intensa preocupación de nuestras naciones en torno a la inviolabilidad de la soberanía nacional. Ha sido importante en la búsqueda de normas y procedimientos para que esta institución sea despojada de política y pueda realmente servir al intercambio internacional pacifico y a la comunidad de naciones en general.

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