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RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL


Enviado por   •  25 de Mayo de 2014  •  1.975 Palabras (8 Páginas)  •  279 Visitas

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El recurso contencioso electoral un medio breve, sumario y eficaz para impugnar los actos, las actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral y para restablecer las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por éste, podrá ser interpuesto por los partidos políticos y los grupos de electores, personas naturales o jurídicas que tengan interés legítimo o detenten un derecho subjetivo para impugnar los actos, actuaciones u omisiones emanadas del ente electoral. Siendo opcional el agotamiento de la vía administrativa., en relación a la constitución, funcionamiento y cancelación de las organizaciones políticas, al registro electoral, a los procesos electorales y a los refrendos.

el objeto del recurso contencioso electoral, indicando que el artículo 236 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política establece que mediante la interposición de este recurso podrán ser objeto de control jurisdiccional los actos formales de los órganos electorales, sean estos actos normativos o actos de efectos particulares; las actuaciones materiales; y la abstención o negativa a cumplir determinados actos a que estén obligados por el ordenamiento jurídico.

El recurso Contencioso Electoral podrá ser interpuesto contra los siguientes actos o actuaciones del Consejo Nacional Electoral:

1. Los actos administrativos de efectos particulares;

2. Los actos administrativos de efectos generales;

3. Las actuaciones materiales y las vías de hecho;

4. La abstención o negativa a cumplir determinados actos a que estén obligados por las leyes; y

5. Las resoluciones que decidan los recursos jerárquicos en sentido distinto al solicitado o cuando no se dicte decisión en el plazo estipulado.

El plazo máximo para interponer el Recurso Contencioso Electoral contra los actos, omisiones o actuaciones del Consejo Nacional Electoral, será de quince días hábiles, contados a partir de la realización del acto electoral.

La competencia para conocer los recursos contenciosos administrativo electoral la tienen, dependiendo del organismo electoral que dictó el acto que se impugna, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral (art. 240 LOSYPP). La sentencia que se dicte en virtud de este recurso podrá anular todos estos actos administrativos. También puede anular, con respecto a los recurrentes y en razón del control difuso de la Constitución, las normas legales que la contravengan. Por último, podría ordenar al Poder Electoral que realice los actos que hasta el momento ha omitido.

Nulidad de las votaciones de una Mesa Electoral

Serán nulas todas las votaciones de una Mesa Electoral en los siguientes casos:

1. Por estar constituida ilegalmente la Mesa Electoral. La constitución ilegal de una Mesa Electoral puede ser inicial, cuando no se haya constituido en acatamiento a los requisitos exigidos por esta Ley, o sobrevenida, cuando en el transcurso del proceso de votación se hayan dejado de cumplir dichas exigencias.

2. Por haberse realizado la votación en día distinto al señalado por el Consejo Nacional Electoral o en local diferente al determinado por la respectiva autoridad electoral.

3. Por violencia ejercida sobre cualquier miembro de la Mesa Electoral durante el curso de la votación o la realización del escrutinio, a consecuencia de lo cual puede haberse alterado el resultado de la votación.

4.Por haber realizado alguna o algún miembro, Secretario o Secretaria de una Mesa Electoral, actos que le hubiesen impedido a los electores o las electoras el ejercicio del sufragio con las garantías establecidas en esta Ley.

5. Por ejecución de actos de coacción contra los electores y las electoras de tal manera que los o las hubiesen obligado a abstenerse de votar o sufragar en contra de su voluntad.

Nulidad de la votación de una Mesa Electoral en elección determinada

Será nula la votación de una Mesa Electoral respecto a una elección determinada, siempre y cuando no resultare posible determinar la voluntad del voto de los electores y las electoras que votaron en la Mesa Electoral, basándose en la revisión de los instrumentos de votación, de los cuadernos de votación o de otros medios de prueba según se establece en el presente Capítulo, o cuando:

1 .No se reciba el Acta de Escrutinio, y no sea posible subsanar su falta, con ejemplar remitido a otro organismo electoral o con dos ejemplares correspondientes a organizaciones con fines políticos, grupos de electores y electoras o candidatos postulados o candidatas postuladas por iniciativa propia, no aliados.

2. Se haya declarado la nulidad del acta de escrutinio.

Declaración de nulidad de las actas de escrutinio

Se declarará la nulidad de las actas de escrutinio en los siguientes casos:

1. Cuando en dicha acta, existan diferencias entre el número de votantes según conste en el cuaderno de votación, el número de boletas consignadas y el número de votos asignados en las actas, incluyendo válidos y nulos, o entre las informaciones contenidas en el Acta de Cierre de proceso y el Acta de Escrutinios.

2. Cuando en dicha acta el número de votantes según conste en el cuaderno de votación, el número de boletas consignadas o el número de votos asignados en las actas, incluyendo válidos y nulos, sea mayor al número de electores y electoras de la Mesa Electoral, con derecho a votar en la elección correspondiente.

3. Cuando dicha acta no esté firmada, por lo menos, por tres miembros de la Mesa Electoral.

4. Cuando se haya declarado la nulidad del acto de votación.

Cuando ocurra el supuesto previsto en el numeral 2, si existe Acta Demostrativa, de la debida constitución y funcionamiento de la Mesa Electoral, se practicará un escrutinio con los instrumentos de votación utilizados por los electores y las electoras de esa Mesa Electoral que deben ser conservados conforme a lo previsto en esta Ley.

Cuando ocurran los supuestos previstos en los numerales 3 y 4, se practicarán nuevos escrutinios con los instrumentos de votación utilizados por los electores y las electoras de esa Mesa Electoral, que deben ser conservados conforme a lo previsto en esta Ley, sólo en los supuestos de actas de escrutinio.

Nulidad de actas manuales

Serán

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