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Recurso Contencioso Tributario


Enviado por   •  10 de Junio de 2014  •  5.622 Palabras (23 Páginas)  •  375 Visitas

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Ciudadano.

Juez de Primera Instancia del Tribunal Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Central.

Su Despacho.-

Yo, Gabriel Antonio Gil Aguirre, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.75.236, domiciliado en Tinaquillo Estado Cojedes, inscrito debidamente en el Impreabogado bajo el Nº 29.765, Actuando en representación de la Sociedad Mercantil “ Supermercado Jardín Oriental C.A.” Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 26 de Febrero de 2004 bajo el folio Nº20, tomo 15-A, domiciliada en la Avenida Miranda, local 49-2 de Tinaquillo, Estado Cojedes, en contra del Acto Administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/GRTI-2012-203 de fecha 17 de Mayo de 2012 emanado de la Alcaldía Bolivariana de Tinaquillo Estado Cojedes. Asimismo en esta fecha la ciudadana Cristina wo, titular de la cedula de identidad Nº 80.26.320, Propietaria de la Sociedad Mercantil supra mencionado, actuando en este acto, en mi carácter de apoderado judicial, autorizado previamente con Poder especial amplio y suficiente en cuanto a derecho y debidamente autenticado en la Notaria de Tinaquillo del Estado Cojedes en fecha 20 de Abril de 2012, bajo el numero de folio 20 tomo 12-A, a los fines de defender los derechos de mi representada en el presente. Ocurrimos ante este honorable Tribunal, expongo y solicito:

De los Hechos

Es el caso Ciudadano Juez, en la fecha 17 de Mayo de 2012, a las 8:30 am asistieron al establecimiento “Supermercado Jardín Oriental” funcionarios del SATRI, los cuales llegaron de manera arbitraria, sin identificarse plenamente y sin mostrar la autorización que los facultaba para el ejercicio de la verificación y fiscalización que pretendían realizar en el local, al momento de la llegada de los funcionarios no se encontraba en el mismo la recurrente, sino la encargada María Shan, titular de la cedula de Identidad 8.256.963 la cual ante la arbitrariedad y trato descortés por parte de los funcionarios, entro en un Estado de Nerviosismo y aunado a que no habla el idioma Español no entendía lo que lo funcionarios exigían, pero desde el momento que se apersono mi representada antes plenamente identificada, esta les permitió el libre acceso a las instalaciones y por ende estos pudieron constatar y revisar todo lo que exigieron que se les enseñara y de este modo determinaron las presuntas irregularidades e ilícitos cometidos. Dentro de esto se encuentra los siguientes quedo evidenciado en el Acta de Reparo:

…1… Los libros de contabilidad se encuentran en cantonés, los cuales mi representada lleva en ese idioma para soporte, debido a que los libros de contabilidad en castellano conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario se encuentran en poder del contador público para realizar el cierre del mes…2 …Las maquinas registradoras no están autorizada por el SENIAT, como lo establece el Código Orgánico Tributario, la máquina registradora autorizada se encuentra inoperante y cumpliendo con lo estipulado en la providencia 0071, se le solicito a la imprenta autorizada por el SENIAT los formularios acorde a la ley por ende la sanción impuesta es inaplicable debido a que no incumplió ningún deber formal…3… No emitir factura de acuerdo a lo estipulado en la providencia 0071, mi representada cumple con los requisitos estipulados en la providencia 0257 y se encuentra facturando con el talonario numero 10 de la factura 0249, los comercios podrán facturar de acuerdo a lo establecido en esta providencia hasta agotarse la y aun cuenta con 5 talonarios de factura, por lo cual no incurre en ilícito supra mencionado…4… Tiene 4 años sin pagar Impuesto Sobre la Renta, sanción impuesta por los funcionarios de 500 U.T. lo cual es una extralimitación en las funciones que le otorga el Código Orgánico Tributario, en comparación con los Estados de Resultados de los Balances de Cierre Anual, elaborados por un Contador Público Colegiado, se puede constatar que el “Supermercado Jardín Oriental” en el periodo de 2008 al 2011 no presento ganancias, sino que el establecimiento genero fue perdidas, lo que podemos demostrar mediante la consignación de los Estados de Resultados de los últimos cuatro periodos, lo cual consigno con la letra “A”. Mi representada admite no haber presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta en los últimos 4 años, incumpliendo así con el Artículo 103, específicamente el numeral 1º de nuestro Código Orgánico Tributario, y por el cual deberá pagar lo establecido en el primer aparte del articulo en total seria 40 U.T, y no 500 U.T, debido a que al generar perdidas no genera impuestos, pero esta en la Obligación de declarar ante la Administración Tributaria…5… Venden cigarrillos y licores conforme al artículo 108 numeral 4. El licor y los cigarrillos eran para el consumo no para la venta, la cantidad encontrada era mínima, por lo cual rechazo, niego y contradigo, la cantidad expresada en el acta de reparo por los funcionarios, por lo cual consigno inventario del licor y los cigarrillos que se encontraban en el establecimiento, lo cual marco con la letra “B”, la actuación de los funcionarios genera contradicciones debido a que si existía la cantidad expresada en el acta de reparo, estaban en pleno derecho de retener preventivamente la mercancía, hasta que mi representada obtuviera la permisologia en el lapso legal establecido, medida que no fue ejecutada… 6… Cierre del Establecimiento por 8 días. La sanción impuesta a mi representada del cierre del establecimiento esta totalmente fuera del marco legal, en principio mi representada incurrió en un ilícito formal por no presentar las declaraciones de I.S.L.R. Por lo cual acarrea una sanción pecuniaria, no la clausura del establecimiento, según lo estipulado en el artículo 102 del Código orgánico Tributario, el plazo para el cierre son de 3 días continuos si fuera procedente la medida lo cual no lo es en este caso concreto, y se le fue impuesta la sanción por 8 días continuos, causándole a mi representada un daño patrimonial, debido a que dejo de percibir 8 días de ganancias, lo que genero perdidas, el daño puede ser cuantificado a través de la ventas estimadas que dejo de realizar el contribuyente durante esos días, y probadas en la cantidad de seis mil quinientos bolívares (6.500 Bs.) promedio diario según se desprende de las copias certificadas del libro mayor y diario de la sociedad mercantil las cuales se anexan marcadas con la letra “C”, lo que generaría perdidas de cincuenta y dos mil bolívares por los 8 días de cierre.

Fundamentos de Derecho

El

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