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Los Recursos Contenciosos Administrativos


Enviado por   •  16 de Enero de 2014  •  Ensayos  •  1.552 Palabras (7 Páginas)  •  276 Visitas

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Recursos contenciosos Administrativos:

Los Recursos Contenciosos Administrativos surgen como un remedio a la legal actuación de la administración. Son medios legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para lograr, a través de la impugnación, que la Administración rectifique su proceder. Son la garantía del particular para una efectiva protección de su situación jurídica. Los Recursos Administrativos se interponen y resuelven ante la misma Administración, por lo que esta se convierte así en Juez y parte de los mismos. De ahí que la garantía que se pretende asegurar ofreciendo mediante la interposición de recursos una posibilidad de reacción contralas resoluciones administrativas se vea limitada por el hecho de ser la propia Administración la que ha de resolver el litigio planteado y que deriva de un acto suyo. Y de ahí que en muchas ocasiones, tras la resolución administrativa, haya que acudir a otras instancias (la vía judicial) para la última consideración y sentencia sobre el asunto en cuestión.

Por lo que podemos decir que el recurso Contencioso-Administrativo es el conjunto de litigios nacidos de los actos administrativos y de las operaciones materiales de la Administración que resulten contrarios a derecho.

Consideraciones Básicas sobre el Recurso Contencioso en la Republica Bolivariana de Venezuela.

La Jurisdicción Contencioso Administrativa en Venezuela puede definirse como un conjunto de órganos judiciales o jurisdiccionales especializados, encargados de controlar la legalidad y legitimidad de los actos, hechos u omisiones así como las relaciones jurídico-administrativas entre los Administrados y la Administración Pública en todos sus niveles. La norma fundamental que consagra esta especial jurisdicción en Venezuela, se encuentra contenida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo texto es el siguiente: Artículo 259. “La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.”

Es por ello que con base en esta disposición Constitucional fundamental, se construyó en Venezuela la teoría del contencioso-administrativo, destacándose la constitucionalizarían del derecho administrativo, y con arreglo a esta teoría elaborada por la jurisprudencia tanto de la extinta Corte Federal y de Casación como de la extinta Corte Suprema de Justicia y desarrollada por la doctrina nacional, se elaboró la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de 1976, hoy derogada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004. La jurisdicción Contencioso Administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás Tribunales que determine la ley´. Resulta evidente entonces que el texto legal al cual alude el Constituyente, no es otro que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La citada disposición constitucional (art. 259); en primer lugar, establece la jurisdicción contencioso administrativa venezolana y su conformación, pero esa conformación debe estar justamente establecida en la ley, en desarrollo de la norma constitucional, tal como se diseñó en la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de 1976, pero recordemos, que en la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004, se produjo el aludido vacío legal, con la derogatoria expresa de la ley anterior, razón por lo que la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, le dio vigencia a dichas normas de organización derogadas, en aras de preservar la jurisdicción con su respectivo asidero legal y con ello garantizar a los Administrados su derecho de acceso a los órganos de justicia y el debido proceso, principios éstos plasmados en los artículos 26 y 159 del Texto Constitucional

En segundo lugar, en la referida disposición constitucional (art. 259), se le atribuyó competencia expresa a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, para: Anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; Condenar a la Administración al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; Conocer de los reclamos formulados por los Administrados por la prestación de los servicios públicos; y Disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

Recursos contra los Actos Administrativos.

Recurso contra los actos Administrativo: Es el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución administrativa.

Los recursos administrativos están regulados por la Ley. El recurso de los actos administrativo es una actuación de los particulares o de las entidades, corporaciones e instituciones de derecho público o de entidades que ostenten la representación o defensa de intereses de carácter general o corporativo, en la que se demanda de la Jurisdicción contencioso-administrativa la declaración de no ser conforme a derecho, y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones de las Administraciones Públicas.

A estos efectos se entiende por Administraciones Públicas:

A) La Administración General del Estado

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